jueves, 22 de noviembre de 2012

Costa Rica y su déficit político


Se afirma que hoy día nuestro país arrastra un déficit político, además de un déficit fiscal, como muy bien se describe en el periódico El Financiero en la presente semana.
El déficit es evidente en el estancamiento de la pobreza, cercana al 21% de los costarricenses, que no ha variado en los últimos 20 años, pero que en números reales, son 400 mil personas más pobres hoy, que 10 años atrás. El décimo octavo informe del estado de la nación es claro en denunciar las crecientes brechas económicas y sociales.
El aumento de la protesta civil, 632 movilizaciones sociales de todo tipo en el 2011, es un termómetro revelador del descontento social, donde el pueblo ha tomado ese rumbo para hacerse escuchar.
En la lucha contra la pobreza es reconocida la dispersión de programas y el enorme abanico de recursos sin rumbo ni objetivos claros.
Nadie se pregunta “el cómo” hacer las cosas bien, ni el “para quién”, y cada vez la separación entre la Costa Rica metropolitana, con una poderosa economía de “servicios”, como banca, finanzas, telecomunicaciones, alta tecnología y comercio, con salarios crecientes, contrasta con la Costa Rica rural, la de la vieja economía, anclada al agro de bajos salarios, a la industria y a la construcción, donde los obreros entre 25 y 39 años no alcanzan en un 40% a completar la secundaria.
Los partidos políticos tendremos una dura tarea en la carrera electoral que se inicia. No será con simples promesas en cortos televisivos como acercaremos a los ciudadanos a las urnas. Deberemos presentar acciones gerenciales concretas para aumentar la escolaridad, para subir el nivel educativo, para incorporar nuevas tecnologías en el proceso enseñanza- aprendizaje, para destinar el grueso de los recursos en educación hacia las zonas de gran postración y marginación social.
La apuesta del futuro es a la educación. Tenemos ociosos más de 180 millones de dólares provenientes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones  que bien podrían estar supliendo miles de computadoras con acceso a Internet en nuestros escolares y liceístas, pero el desgano en el ejecutivo y los celos políticos, han detenido esta propuesta, que con tanta claridad expuso el Movimiento Libertario desde hace más de 3 años. Los proyectos país no deben tener paternidad política, cuando las propuestas sean viables, hay que materializarlas, vengan de donde vengan.
Un pueblo ilustrado es el mejor activo a que puede aspirar una nación, el conocido lema de que no hay desempleados, sino ciudadanos mal preparados, es una cruda realidad.
La pobreza es hermana de la ignorancia, hija de la carencia de valores y la falta de preparación, y generalmente se acompaña de esquemas económicos basados en la fuerza física y no en el conocimiento. Enseñar a analizar, orientar la correcta toma de decisiones, y despertar la creatividad y desarrollo de destrezas para crear valor agregado a lo que exportamos, deben ser los pilares que los partidos políticos estamos obligados a presentar a los electores en los meses venideros. Existe un nuevo camino, no continuemos por el mismo sendero.

“SALA IV... JUEZ Y PARTE... LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PREVARICATO”.


SALA IV... JUEZ Y PARTE...

Quiero leerles en esta tarde, una opinión del acucioso periodista Enrique Tovar, quien con su pluma incisiva, analítica e imparcial, nos describe de manera escueta pero con gran claridad, lo que podemos esperar todos los costarricenses, a raíz de los acontecimientos vividos en el país durante esta semana, abro comillas:
“SALA IV... JUEZ Y PARTE...
LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL PREVARICATO”...

Le corresponderá a la Sala IV decidir sobre el nombramiento del magistrado Fernando Cruz, con lo cual se realizará a todas luces, una colosal aberración, pues la Sala IV actúa como juez y parte. Para decirlo en términos más sencillos y claros. Supongamos que en un partido entre Saprissa y Alajuela, a los morados se les anula un gol dudoso.
A fin de resolver, se le pasa el asunto a un comité saprissista para que decida. Y por supuesto, los saprissistas darán por bueno el gol. O al contrario, que el perjudicado sea Alajuelense, y una comisión manuda sería la encargada de decidir sobre el gol que se les está regateando. Pues dirá que el gol fue legítimo.
Ese es el asunto en estos momentos con la Sala IV. Ni hace falta esperar el fallo. Ya se sabe de antemano que resolverá a favor del magistrado compañero.
A partir de esa resolución de la Sala IV, que desde ya es crónica de una noticia anunciada, en Costa Rica quedará institucionalizado el prevaricato, una verdadera aberración en la judicatura. Curiosamente, aquellos que claman por la legalidad en todo este embrollo nacional, guardan silencio al respecto. Así es mucha gente. Cuando la injusticia o la ilegalidad les favorece, entonces no levantan pancartas ni sueltan a los cuatro vientos sus estruendosas voces.” Cierro comillas.
Es increíble como nuestra Ley de Jurisdicción Constitucional, no previó situaciones tan
embarazosas como el presente caso, en donde un señor magistrado es reintegrado con asombrosa rapidez a sus labores, por sus mismos compañeros de trabajo.
¡ Cómo desearían tantos trabajadores costarricenses, esa diligencia y prontitud en acoger un recurso de amparo para ser reintegrados a sus eventuales labores, una vez finalizados sus contratos.!
Esta es nuestra folclórica y apacible Costa Rica, donde cada vez que sucede igual, pasa lo mismo.

martes, 20 de noviembre de 2012

Ante la no reelección del Magistrado Fernando Cruz Castillo


Comunicado de Prensa -16 noviembre 2012

·         Rechazamos tajantemente insinuaciones perniciosas del diputado Villalta Florez-Estrada sobre supuestas alianzas nuestras con Rodrigo Arias.
·         La decisión de voto en este caso particular no tiene nada que ver con la figura del ex Magistrado Cruz, sino contra el sistema de elección impuesto que nos parece incompatible con la verdadera democracia.

El Partido Movimiento Libertario, se permite aclarar ante la opinión pública nacional, su posición sobre la no reelección del señor ex Magistrado Fernando Cruz Castillo, acaecida ayer en el Plenario Legislativo:

1) El Partido Movimiento Libertario no tiene ningún motivo de resquemor hacia la persona de don Fernando Cruz Castillo.
2) El Partido Movimiento Libertario considera inapropiado el mecanismo de reelección instaurado en materia de Magistraturas del Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones, Contraloría General de la República y ha venido trabajando en una reforma constitucional que varíe este mecanismo.
3) Consideramos que el sistema de reelección actual, contradice la democracia costarricense, no permite el surgimiento de una sana competitividad para elección de puestos tan importantes en la cosa pública, y si permite la continuidad casi ininterrumpida de funcionarios quienes, incluso, ya con derecho a pensión, se niegan a abandonar su cargo. Creemos que un plazo de 8 años, es un período más que  suficiente para que un Magistrado deje un legado importante en la función pública.
4) La elección  de ayer incluyó votos negativos de la mayoría de partidos representados en el Primer Poder de la República.
5) Rechazamos de plano las ligeras e infundadas declaraciones del diputado José María Florez-Estrada, quien aduce que el PML mantuvo un acuerdo con don Rodrigo Arias Sànchez para emitir nuestros votos. Las declaraciones del representante del Frente Amplio son manifestaciones revanchistas y baratas de quien no sabe aceptar el resultado de una votación.

6) La votación de la Fracción del Partido Movimiento Libertario en el caso del Magistrado Cruz Castillo fue una decisión autónoma y asumida como Partido por las razones ya expuestas. NO tenemos ningún tipo de acercamiento en este ni otro tema con Rodrigo Arias.

7) Reafirmamos nuestra credibilidad en el Estado de Derecho, la División de Poderes consagrada en nuestra Constitución Política, como base fundamental para el correcto desempeño de la Institucionalidad del país.


Danilo Cubero Corrales
Secretario General
Partido Movimiento Libertario.

Prensa ML: Erich Picado Arguello. 83210341 

jueves, 15 de noviembre de 2012

Diputada Zamora insiste en necesidad de presupuestar ¢400 millones para que SENARA garantice potabilidad del agua


Comunicado de Prensa    Nº 116    
Diputada Mireya Zamora A.
14  de noviembre de 2012        

Esta tarde durante la discusión de la Reforma Constitucional del Agua en el Plenario Legislativo, la Diputada Mireya Zamora Alvarado insistió en la urgente necesidad de invertir ¢400 millones del Presupuesto Nacional de la República para el año 2013, en la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del  Sistema Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

El objetivo es dotar al SENARA de las herramientas indispensables para que pueda cumplir de forma adecuada con sus tareas para garantizar la calidad del agua en los más de 15 mil pozos del país; y para ello, la Legisladora presentó en la Comisión de Asuntos Hacendarios 3 mociones que incluían esta partida en el proyecto.  

“El propósito de estas mociones es salvaguardar la vida y la salud humana, canalizando recursos hacia una tarea del Estado que, a pesar de ser imperante e impostergable, está descuidada en un grado significativo”, aseguró la Legisladora.

La Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, tiene por misión  investigar, dar seguimiento y controlar los recursos hídricos superficiales, y en especial los subterráneos; no obstante, únicamente cuenta con 7 hidrólogos  en todo el país para realizar dichas labores.  

Los ¢400 millones que se pretenden presupuestar para la Dirección se distribuirían de la siguiente forma: ¢105 millones para el análisis de calidad de aguas en pozos y nacientes; ¢142.800.000 para pagar los servicios de 6 geólogos con especialidad en hidrogeología por este período anual, aunque la necesidad real es por un periodo de 3 años; y ¢150 millones para el mantenimiento y actualización de las bases de datos. 

“Los 7 Hidrólogos que actualmente laboran atienden solicitudes de perforación de pozos, pronunciamientos a empresas sobre desarrollo de proyectos, dan asesorías técnicas a Municipalidades, ASADAS y comunidades, monitorean el recurso hídrico, y resuelven solicitudes de la Sala Constitucional, Tribunal Ambiental, Fiscalía Ambiental, entre otros; con lo cual queda más que clara la urgente necesidad destinar mayores recursos a quienes velan por la calidad del líquido”, concluyó  Zamora Alvarado.


Raquel Barboza
Asesora
Diputada Mireya Zamora Alvarado
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Tel. 2243-2979 / 8307-1156

La Contraloría General de la República encuentra debilidades en proceso de fijación de Cánones y Tarifas para autobús en ARESEP


DIPUTADA MARIELOS ALFARO  

Mi Curul (# 61), 8 de Noviembre  del 2012  http://marielosalfaro.net/2012/11/la-contraloria-general-de-la-republica-encuentra-debilidades-en-proceso-de-fijacion-de-canones-y-tarifas-para-autobus-en-aresep/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=la-contraloria-general-de-la-republica-encuentra-debilidades-en-proceso-de-fijacion-de-canones-y-tarifas-para-autobus-en-aresep

El Área de Servicios Económicos de la CGR emitió el informe No. DFOE-EC-IF-13-2012, el cual tuvo como objetivo evaluar algunos aspectos relacionados con la fijación de cánones y tarifas (en la actividad de transportes, modalidad autobús) por parte de Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y la gestión de la calidad de los servicios suministrados por dicha entidad.
Esto es importante, porque la adecuada determinación de cánones y fijación de tarifas de la ARESEP, sustenta el informe y con acierto,  hace posible alcanzar con éxito los objetivos que persigue la Ley No. 7593, Ley de la ARESEP, es decir, armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos, mediante la fijación de precios y tarifas ajustados al cumplimiento de normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Por lo anterior, invoca el informe,  las mejoras que se vislumbren en la determinación de cánones, tarifas y arrojo de una gestión de calidad de los servicios públicos, conllevarán grandes beneficios a los usuarios de dichos servicios y por ende, a la sociedad como un todo.
Esta Auditoría de Carácter Especial que origina el presente informe,  determinó importanteshallazgos:

  • En la referida auditoría, se determinó que en la ARESEP existen debilidades en el proceso de fijación de cánones y tarifas de la actividad transporte (modalidad autobús), lo cual limita la efectividad en el logro de los objetivos institucionales, así como obtener una visión integral de la gestión institucional.
  • Al respecto, se encontró que el cálculo de los cánones de regulación no responde a un adecuado proceso de planificación, lo cual es fundamental para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas previstos por la institución. Esta situación se hace evidente ante los montos significativos de subejecuciones presupuestarias y en virtud de los ajustes que sedan en los proyectos financiados con recursos provenientes del canon, lo que denota además debilidades en la programación operativa, en el control y en el seguimiento correspondiente.
  • Lo anterior, aunado al hecho de que el proceso de cálculo de cánones; carece de una definición clara de procedimientos y una metodología que contenga los elementos básicos, tales como: criterios actualizados, definición formal de roles por parte de los responsables, enunciación amplia de las actividades a realizar, etc.
  • Otra debilidad importante de mencionar es que la ARESEP no cuenta con un adecuado sistema de costeo, que permita garantizar que la información que se maneja para efectos del proceso de fijación de cánones sea oportuna y acorde con los requerimientos de la  función de regulación que debe cumplir dicha entidad. Ligado a ello, se encontró que dicho proceso no se encuentra sustentado en un sistema de información integrado, lo cual, entre otras cosas, dificulta la interacción entre las dependencias en cuanto al traslado de los datos.
  • Por su parte, en cuanto a la fijación de tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, se determinó que la metodología, parámetros y variables consideradas relevantes en el cálculo de éstas, se encuentran desactualizadas respecto de las condiciones vigentes del mercado. En este sentido, se determinó que a pesar de que la ARESEP ha realizado esfuerzos para implementar una nueva metodología en cuanto a esta modalidad, lo cierto es que, a la fecha de emisión del presente estudio ello no se ha materializado.
  • En cuanto al tema de la gestión y evaluación de la calidad de los servicios que ARESEP presta a los usuarios y prestatarios de los servicios públicos, se encontró que éste no ha sido considerado de una manera formal y concreta en el desarrollo organizacional de ARESEP, de modo que no se han emitido políticas y objetivos dirigidos hacia una gestión de calidad en la entidad.

Disposiciones
  • Al Regulador General y a los Directores de la Junta Directiva de la ARESEP, para que se establezcan las medidas necesarias para garantizar el uso apropiado de los recursos provenientes de cánones, así como para que se subsanen las debilidades relativas a la metodología establecida y los sistemas de información existentes para la fijación de éstos.
  • A la Junta Directiva ordenar a las instancias competentes de la ARESEP, la formulación de una metodología tarifaria para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, la cual considere los mecanismos y los procedimientos para la actualización, con la periodicidad requerida
 A la Administración, en cuanto a la calidad de los servicios que presta la entidad, se le está disponiendo la formalización de las políticas y objetivos correspondientes, que permitan subsanar las debilidades señaladas en el informe.
Como que aquí hay otra piñata. Ya con anterioridad quien escribe ha denunciado ante la Contraloría General de la Republica situaciones similares a las que desarrolla el informe, a la aplicación del canon, a la desactualización de la metodología que emplea la ARESEP etc,  lo cual da pie a concluir que tenía razón y que aquel órgano no responde adecuadamente a sus alcances fijados por ley.
En efecto, con fecha 4 de setiembre del presente año, remití información  a la Contraloría en donde indicaba “que existen  suficientes elementos para prever que se han dado  hechos presuntamente indebidos  realizados por las autoridades  competentes  de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos…” y destacaba  “…las autoridades  de la ARESEP NO han cumplido su obligación de incorporar en las tarifas de TODAS LAS ACTIVIDADES REGULADAS, el monto del canon de regulación Y A PESAR DE ELLO HAN EXIGIDO A LAS EMPRESAS SU PAGO Y HAN PERCIBIDO  y utilizado dichos recursos en abierto incumplimiento de las disposiciones emitidas por ese Órgano Contralor, convirtiendo en un cobro ilegal”. También expuse “que las autoridades de la ARESEP han venido percibiendo y utilizando  recursos públicos  de manera totalmente irregular en contra de los dispuesto expresamente por la Contraloría General de la República, perjudicando abiertamente a todas las entidades reguladas
El informe contralor fustiga también a la Aresep por el superávit de ¢10.000 millones acumulado a diciembre del 2011, proveniente del canon que cobra a los regulados. Este, a la vez, se les cobra a los usuarios en las tarifas. Esto se contrapone al principio de servicio al costo” establecido en la Ley de la Aresep, y evidencia que los ingresos obtenidos por la vía de cánones son superiores a los costos para prestar el servicio. Desde luego y al respecto,  el señor  Regulador dijo que “disiente del criterio de la Contraloría”, pues la institución debe contar con un presupuesto “holgado”, lástima que con ese abundante presupuesto  no se den los resultados que beneficien a los usuarios del servicio que presta la institución  y se concierten de esta forma, los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos
Como en casa de gobierno, pareciera, nadie lee estos estudios, me temo que tampoco tomaran nota del mismo, la señora presidente no pedirá cuentas  ni mucho menos actuará,  tal y como nos tiene acostumbrados en su gobierno. Espero que las autoridades de la ARESEP procedan de inmediato de conformidad con las instrucciones  giradas por la Contraloría  y por mi parte, daré seguimiento a sus acuerdos.
Para finalizar, llamo al lector a  obtener su propia conclusión al comunicarle  que junto a lo anterior,  con este informe contralor nada favorable a la ARESEP, ya van cuatro análogos. Juzgue usted.
Aresep Tarifas

miércoles, 14 de noviembre de 2012

APROBADA EN COMISIÒN PROPUESTA DE LEY LIBERTARIA CONTRA VIOLENCIA EN ESTADIOS


Comunicado de Prensa
13 noviembre  2012


En la sesión del 13 de noviembre, la Comisión de Asuntos Sociales aprobó por unanimidad el proyecto 17870 “Ley para la prevención y sanción de la violencia en eventos deportivos”, presentado por la diputada del Partido Movimiento Libertario doña Damaris Quintana Porras, el cual está orientado reducir los actos de violencia de los aficionados en eventos deportivos, y al incentivo de una cultura de prevención de eventuales delitos

El proyecto pretende, por una parte, que la ciudadanía tome conciencia por medio de la educación, lo que lograría prevenir estos actos de violencia y por otra,  se proponen sanciones para quienes no desean que el deporte en nuestro país, sea un motivo de reunión familiar y desarrollo integral de las personas, sino que ven en este, un pretexto para deteriorar la convivencia pacífica de nuestros ciudadanos.

Los miembros de la Comisión dieron un voto de rechazo a los actos de violencia como los acontecidos el 04 de noviembre anterior en el “clásico del futbol nacional”, al apoyar de manera unánime este proyecto que ofrece una solución responsable al problema de la violencia en los eventos deportivos.
Esta es una respuesta concreta del Partido Movimiento Libertario en defensa del deporte nacional, la sana recreación y el control legal de aquellos y aquellas que se empeñan en utilizar la fuerza y el caos en escenarios deportivos.
M.Sc Erich Francisco Picado Arguello
Prensa ML 83210342  epicado@asamblea.go.cr


Adjunto archivo que contiene el proyecto de ley ya aprobado en Comisión. La señora diputada Damaris Quintana Porras quede a sus órdenes para ampliar detalles al respecto.

APRUEBAN EN LA COMISIÒN LEGISLATIVA, PROYECTO DE LEY DE LA DIPUTADA DEL PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO DAMARIS QUINTANA, QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS.

UN APORTE DIRECTO Y DECISIVO DEL MOVIMIENTO LIBERTARIO AL DEPORTE NACIONAL Y LA SANA RECREACIÒN.

En la sesión del 13 de noviembre, la Comisión de Asuntos Sociales aprobó por unanimidad el proyecto 17870 “Ley para la prevención y sanción de la violencia en eventos deportivos”, presentado por la diputada del Partido Movimiento Libertario doña Damaris Quintana Porras, el cual está orientado reducir los actos de violencia de los aficionados en eventos deportivos, y al incentivo de una cultura de prevención de eventuales delitos

El proyecto pretende, por una parte, que la ciudadanía tome conciencia por medio de la educación, lo que lograría prevenir estos actos de violencia y por otra, se proponen sanciones para quienes no desean que el deporte en nuestro país, sea un motivo de reunión familiar y desarrollo integral de las personas, sino que ven en este, un pretexto para deteriorar la convivencia pacífica de nuestros ciudadanos.

Los miembros de la Comisión dieron un voto de rechazo a los actos de violencia como los acontecidos el 04 de noviembre anterior en el “clásico del futbol nacional”, al apoyar de manera unánime este proyecto que ofrece una solución responsable al problema de la violencia en los eventos deportivos.
Esta es una respuesta concreta del Partido Movimiento Libertario en defensa del deporte nacional, la sana recreación y el control legal de aquellos y aquellas que se empeñan en utilizar la fuerza y el caos en escenarios deportivos.

M.Sc Erich Francisco Picado Arguello
Prensa ML 83210342 epicado@asamblea.go.cr





ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA





TEXTO SUSTITUTIVO






LEY PARA SANCIONAR LA VIOLENCIA
EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS



DAMARIS QUINTANA PORRAS










EXPEDIENTE Nº 17870







LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:


LEY PARA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA
EN EVENTOS DEPORTIVOS

 

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN



ARTÍCULO 1.-         La presente Ley tiene por objeto la creación y atención a nivel nacional, de un sistema de educación y prevención y sanción de los hechos de violencia en eventos deportivos oficiales y de competición.

ARTÍCULO 2.-         Esta Ley será aplicable a personas mayores de edad, dos horas antes, durante y dos horas después de un evento deportivo oficial y de competición y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe.


CAPÍTULO II

SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA SEGURIDAD
DE EVENTOS DEPORTIVOS

ARTÍCULO 3.-         Se contará con un sistema de información integrado que llevará registro de la información sistematizada en relación con los hechos de violencia derivados de los eventos deportivos oficiales y de competición, que quedará a cargo del Ministerio de Seguridad Pública. Este sistema se denominará Sistema de Información para la Seguridad en Eventos Deportivos (SISED). El objetivo del SISED será recabar, coordinar y respaldar al Ministerio de Seguridad Pública en la labor de prevención y sanción de la violencia en eventos deportivos. Asimismo, servirá de enlace informativo con el Instituto Costarricense de Deporte (ICODER).

El SISED contendrá la información básica debidamente actualizada.


ARTÍCULO 4.-         Los efectivos policiales en el cumplimiento de sus funciones, remitirán el parte policial ante incidencia de actos de violencia ocurridos dos horas antes, durante y dos horas después de un evento deportivo oficial y de competición y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe, para dar contenido al SISED.

ARTÍCULO 5.-         Sobre la base de las comunicaciones que se remitan, al SISED se confeccionará anualmente la estadística general de las sanciones en eventos deportivos.

A través del SISED se realizará la presentación de dicho informe, en coordinación con la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos.



 CAPÍTULO III

COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD

EN EVENTOS DEPORTIVOS

 


ARTÍCULO 6.-         Créase la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, el cual dependerá financieramente del Ministerio de Seguridad Pública.


ARTÍCULO 7.-         Serán funciones de la Comisión:

1)    Asesorar a las autoridades nacionales que así lo requieran en todo lo relativo a la seguridad y la prevención de la violencia en el deporte.

2)    Recopilar y publicar anualmente los datos sobre la violencia en los recintos deportivos, así como realizar encuestas y estadísticas sobre la materia, conforme lo establecido en la presente Ley.

3)    Elaborar orientaciones y recomendaciones generales para la organización de aquellos eventos deportivos.

4)    Promover e impulsar acciones de prevención y previsión de la violencia en eventos deportivos.

5)    Proponer la adopción de medidas mínimas de seguridad en los lugares donde se desarrollen los eventos deportivos.

6)    Realizar anualmente informes y estudios sobre las causas y los efectos de la violencia en los eventos deportivos oficiales y de competición.


ARTÍCULO 9.-         La Comisión estará integrada por:

1)      Un representante del Ministerio de Seguridad Pública, quien presidirá.
2)      Un representante del Ministerio de Cultura.
3)      Un representante del ICODER.
4)      Un representante del Comité Olímpico Nacional.
5)      Un representante del Viceministerio de Justicia y Paz.
5)      Tres representantes de las federaciones deportivas del país, los cuales tendrán voz pero no voto.

 

ARTÍCULO 10.-       La Comisión Nacional de Seguridad de Eventos Deportivos mediante acto motivado podrá ordenar la clausura de recintos deportivos mientras no se cumplan las condiciones de seguridad exigidas en la ley y en el reglamento.

Dicha medida procederá en todos los casos en que considere que no están dadas las condiciones de seguridad para la realización del evento deportivo.


 

CAPÍTULO IV

EDUCACIÓN PARA LA PAZ Y LA NO VIOLENCIA


ARTÍCULO 11.-       El Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Justicia y Paz, el ICODER, las municipalidades y los comités cantonales de deportes, así como los demás organismos vinculados al deporte, podrán diseñar cursos -talleres sobre educación para la paz y la no violencia en eventos deportivos.

Igualmente se podrán programar campañas educativas y preventivas, tendientes a evitar la violencia en recinto deportivos a través de la prensa, radio, televisión, así como en escuelas, colegios, centros educativos y demás centros de enseñanza.

 


CAPÍTULO V

CONTROL AL INGRESO DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS

ARTÍCULO 12.-       El ingreso a todo recinto deportivo de concurrencia pública será irrestricto y libre, salvo para aquellas personas con prohibición de concurrencia a recintos deportivos.

El control del cumplimiento de la prohibición de concurrencia se realizará a través de la consulta al Sistema de Información para la Seguridad en Eventos Deportivos (SISED) a través de un padrón fotográfico que estará en manos de los miembros de seguridad encargados de la admisión a los recintos deportivos o cualquier otro medio tecnológico que facilite y permita la identificación de quienes tengan prohibición de concurrencia.




CAPÍTULO VI

SANCIONES ADMINISTRATIVAS


ARTÍCULO 13.-       Quien dos horas antes, durante y dos horas después de un evento deportivo oficial y de competición y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe, impida o entorpezca el normal funcionamiento de los transportes será sancionado con la prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por seis meses. 


ARTÍCULO 14.-       Quien dos horas antes, durante y dos horas después de un evento deportivo oficial y de competición y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe, ejerciere actos de violencia contra un medio de transporte u ocasionare daños en vías o lugares públicos se le impedirá el ingreso al recinto deportivo y será sancionado con la prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por un año.


ARTÍCULO 15.-       Quien dos horas antes, durante y dos horas después de un evento deportivo oficial y de competición y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe, porte armas blancas se le impedirá el ingreso al recinto deportivo y será sancionado con la prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por un año.

Quien hubiere ingresado al evento deportivo las armas a las que se refiere el presente artículo será expulsado del recinto deportivo además será sancionado con la prohibición de concurrir a eventos públicos hasta por un año.


ARTÍCULO 16.-       Quien  impidiere, temporal o definitivamente la realización de un evento deportivo incurrirá en prohibición de concurrir a recinto deportivos hasta por un año. Esta sanción se agravará a un año y medio cuando la conducta sea realizada por dos o más personas.


ARTÍCULO 17.-       Quien sin estar autorizado, ingresare al campo de juego, vestuarios, baños o camerinos de los equipos, u otros lugares restringidos haciendo caso omiso de la advertencia de la autoridad  de no ingresar, será expulsado del recinto deportivo e incurrirá en prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por seis meses.


ARTÍCULO 18.-       Quien arroje al área de juego, a las tribunas, a los lugares ocupados o transitados por los espectadores, objetos contundentes, envases con líquido o vacíos, papeles encendidos, antorchas, objetos o sustancias que pudieren causar daños o molestias a los jugadores, a los jueces de campo o a terceros incurrirá en prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por un año.


ARTÍCULO 19.-       Quien dos horas antes, durante y dos horas después de un evento deportivo oficial y de competición y en un perímetro de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe, participe en una riña, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pudiera acarrear, incurrirá en prohibición de concurrir a recintos deportivos hasta por tres años.


ARTÍCULO 20.-       Quien sea sorprendido en posesión, consumiendo o tratando de ingresar al recinto deportivo bebidas alcohólicas o drogas ilícitas, será expulsado del recinto deportivo e incurrirá además en prohibición de concurrir a eventos públicos deportivos hasta por un año.


ARTÍCULO 21.-       La sanción de prohibición de concurrencia podrá ser reducida, hasta en la mitad, cuando se acceda voluntariamente a realizar cursos-talleres de educación para la paz y la no violencia en recintos deportivos y se obtenga su aprobación.


ARTÍCULO 22.-       Las entidades o asociaciones participantes o barras, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que ocasionen sus miembros y aficionados en los recintos deportivos y en las inmediaciones de estos, salvo que resultaren de fuerza mayor o hechos totalmente ajenos al riesgo derivado del evento deportivo.


ARTÍCULO 23.-       Las sanciones establecidas en esta ley, serán aplicadas por el Ministerio de Seguridad Pública siguiendo el debido proceso establecido en la Ley General de Administración Pública y sin perjuicio de las acciones penales y civiles que se deriven de las conductas sancionadas. 


ARTÍCULO 24.-       En casos calificados el órgano director impondrá adicionalmente horas de prestación de servicio de utilidad pública que no podrán ser inferiores a cuarenta horas, para las conductas sancionadas en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la presente Ley.



TRANSITORIO.      El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en el plazo de seis meses.



Rige a partir de su publicación.


martes, 13 de noviembre de 2012

Nota de aclaración a la directora del Periódico La Nación


La Secretaría General del Partido Movimiento Libertario, informa que  envió esta misma tarde nota a la directora del Periódico La Nación una nota que adjuntamos en donde, se pide la aclaración sobre lo escrito en la columna "en vela", por el periodista Julio Rodríguez, quien equivocadamente adscribe a la señora diputada Carmen Grandos a nuestro partido, cuando en realidad pertenece al PAC. La alusión sobre la señora diputada responde a los disturbios presenciados hace muy pocos días en las calles josefinas, en demanda de una supuesta defensa de la CCSS.

"Ni es del Movimiento Libertario, ni tenemos parte en este asunto borrascoso, ni nos interesa ser tomados en cuenta por don Julio, quien, al parecer, careciendo de argumentaciones para acometer en nuestra contra, confunde a diputadas, colores de partido y formación ideológica.", reza parte del contenido de nuestra nota.

Danilo Cubero CorralesSecretario GeneralPartido Movimiento Libertario

Señora
Yanancy Noguera
Directora
Periódico La Nación
S.O.

Estimada señora:

Con fecha 12 de noviembre, don Julio Rodríguez publica su columna “En Vela”, dejando clara su disconformodidad con las muestras de protesta nacional y popular que enfrenta el actual gobierno liberacionista de doña Laura Chinchilla.
Quizá por un error involuntario, cosa difícil de creer en una persona de la capacidad intelectual y del conocimiento de la vida política nacional, escribe a sus anchas don Julio que la diputada Carmen Granados pertenece al Partido Movimiento Libertario. Ignoramos el verdadero sentido de “este error”, que podemos leer en la siguiente cita textual del texto en mención:
“En este itinerario hacia la ilegalidad, propia de los gobiernos anteriores, ha aparecido un nuevo factor desestabilizador: el diputado y el dirigente político como intermediario y promotor del desorden y la ilegalidad. Esta conducta quedó patente en las escenas patéticas y el desafío de la diputada Carmen Granados, del Movimiento Libertario (ML), y del diputado Monge, del PAC, contra la Policía, el jueves pasado, en la avenida segunda, al amparo de una interpretación antojadiza del Art. 110 de la Constitución sobre la inmunidad que no surte efecto en el caso de flagrantes delitos, propio de los diputados que violan las normas constitucionales”.
Ni es del Movimiento Libertario, ni tenemos parte en este asunto borrascoso, ni nos interesa ser tomados en cuenta por don Julio, quien, al parecer, careciendo de argumentaciones para acometer en nuestra contra, confunde a diputadas, colores de partido y formación ideológica.
En aras de la decencia, de la ética y de la moral, le pedimos se sirva solicitar la correspondiente aclaración.
De usted atento:

Danilo Cubero Corrales
Secretario General
Partido Movimiento Libertario.