martes, 23 de octubre de 2012

La “alienación parental”, una variedad de violencia.


La disolución de un vínculo conyugal siempre conlleva un conflicto. Tras la separación de la vida en común, surgen modificaciones en las condiciones de vida personal, familiar y en toda la dinámica interpersonal, de los dos ex miembros de la pareja. Estos conflictos post separación, competen directamente a las personas adultas, quienes, tras un periodo de ajuste, deben reorganizar su vida procesando el duelo o la pérdida acontecida.
Cuando la pareja, ha procreado, existe un fenómeno en el cual, posterior al divorcio o la separación,  los hijos/as son incluidos en una dinámica abusiva y malintencionada, en la cual, uno de los dos ascendientes, sus familiares o amistades, propician una separación y se pretende, sin que exista un motivo razonable, un desarraigo entre hijos/as y padres o madres no convivientes, esto es, aquellos progenitores que han salido del hogar familiar, tras  la finalización del vínculo.
En principio, toda persona menor de edad tiene derecho a gozar de una familia integrada y funcional, aunque sus progenitores ya no cohabiten, y éstos, deberían compartir, con equidad, tiempo con sus hijos o hijas a fin de mantener y fortalecer el vínculo que los une. La crianza de la prole es una responsabilidad compartida por ambos padres, y aunque éstos se separen, para la prole, siguen siendo figuras significativas, indispensables para su sano desarrollo psicosocial. Los padres se separan, dejan de ser pareja, pero para los hijos esta coyuntura no debería cambiar nada, su padre sigue siendo su padre, y su madre, también.
Los niños y las niñas deben mantener el vínculo con toda su familia, no sólo con parte de ella, dado que sus abuelos/as, tíos/as, primos/as, siguen siendo parte importante de su historia de vida.
Sin embargo es cada vez más frecuente observar como los niños y las niñas, son víctimas de un tipo de violencia solapada, cuando se les impide su libre vinculación con aquellos padres o madres que han salido del antiguo hogar familiar, y sus relaciones Parento Filiales se ven limitadas, obstaculizadas o destruidas, mediante este tipo de conducta. Esta forma de maltrato, se da mediante una serie de estrategias ilegítimas, que tratan de sustraer al progenitor no conviviente, de la relación con sus hijos, pasando por encima de su derecho de ejercicio de su paternidad o maternidad, y del derecho de los menores a una vida familiar plena, sana y libre. Este fenómeno, que en muchas oportunidades se invisibiliza, y hasta se promueve socialmente, desde la tradición y las costumbres del sistema patriarcal, se considera como una prolongación de la problemática conyugal, que prevalece después de la separación o el divorcio, motivado por un afán de destrucción, venganza o desposesión en contra del ex cónyuge, a quién se pretende privar de la relación con sus hijos, por todos los medios posibles, bajo la premisa "si ya no eres mi cónyuge, entonces, NO eres más el padre/madre de mis hijos/as".
Esta forma de abuso  es conocida como violencia parental, desparentalización, alienación parental o padrectomía.
La alienación parental contraviene el artículo 9 del Código de Niñez y Adolescencia, 7739, y por lo tanto de debe declarar ilegal alienar a progenitores e hijos o hijas en sus relaciones familiares. Para ello he presentado a la corriente legislativa, el Proyecto de Ley 18595, “ Ley para el Abordaje de la Violencia Parental” , en donde se pretende evitar el abuso de uno de los cónyuges sobre el otro, cuando se documente mediante dictamen pericial competente, la existencia de un proceso alienante de separación de uno o varios de los hijos, producto de un divorcio o separación de pareja.
Espero una respuesta solidaria en tal sentido, por parte de todos los compañeros y compañeras diputadas, a fin de que este proyecto se consolide como un aporte más, tanto a la estabilidad integral de nuestra niñez, como de los padres y madres que sufren esta sutil pero cruel variedad de violencia psico-emocional.

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