miércoles, 31 de octubre de 2012

ESTÁN A LA VENTA LAS BOLETAS DE INSCRIPCIÓN PARA EL PROCESO DE CANTONALES


 ESTÁN A LA VENTA LAS BOLETAS DE INSCRIPCIÓN PARA EL PROCESO DE CANTONALES, en la Casa Libertaria. 

Informes 2283 8600 - 22831224.

No permita que el tiempo transcurra, adquiera ya estos documentos oficiales para poder participar en los procesos cantonales de nuestro Partido. 

Muchas gracias.

Danilo Cubero Corrales
Secretario General del Partido Movimiento Libertario

COMUNICADO INTERNO


PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
TESORERIA Y CONTABILIDAD


COMUNICADO INTERNO


1-La compañera Annie Alvarado, estará ausente del 30 de octubre al 16 de noviembre del 2012, por motivo de disfrute de vacaciones acumuladas, en su ausencia la señora Evelyn Alvarado estará ayudándome con la venta y entrega de la documentación del TEI y labores de la Tesorería.

2-La compañera Kimberly Alfaro, fue trasladada como funcionaria de planta del Tribunal Electoral Interno.

3-La señorita Hellen Araya, a partir del día de hoy fue nombrada como recepcionista de la Casa Libertaria.   


Atte:
  
Roger Segura J.
Contador General y Jefe Administrativo
Partido Movimiento Libertario

lunes, 29 de octubre de 2012

Otto Guevara quiere conformar alianza para sacar al PLN del poder

ADN Radio 90.7 FM -www.adn.fm > VerNoticia
Otto Guevara quiere conformar alianza para sacar al PLN del poder 
Alejandra Madrigal alejandra.madrigal@glr.co.cr | 11:38 AM - 29/10/2012 
El presidente del Movimiento Libertario, Otto Guevara, concentrará todos sus esfuerzos en formar una coalición nacional y quitar del poder a Liberación Nacional.

Guevara asegura que la preocupación de los grupos políticos, con los cuales se ha reunido, es la institucionalidad democrática y ver como se resuelven los problemas del país sin tener que concentrar el poder en un solo grupo.

El libertario, se reunió el sábado con el expresidente Rafael Ángel Calderón, para conformar una alianza de cara a las elecciones del 2014. Guevara si bien critico las intensiones políticas del exmandatario tras se condenan en el 2009, dice que hoy las realidad es distinta.

Guevara insiste en que la única forma de luchar contra la situación de poder que ostenta Liberación es conversando con todos los partidos políticos.

De reunirse una coalición o alianza, el grupo deberá de estar inscrito en el Tribunal Supremo de Elecciones el 1.° de agosto del próximo año.

San Ramón dice:

¡AQUÍ ESTAMOS!





EL REPUBLICANO LIBERAL: NELSON MAICA C., DINOSAURIO 1

EL REPUBLICANO LIBERAL: NELSON MAICA C., DINOSAURIO 1:  Dinosaurio comunista. En el país que no existe. En América Latina, unos cuantos países, desde finales de la década de los 70,...

NELSON MAICA C., DINOSAURIO 1

En el país que no existe. En América Latina, unos cuantos países, desde finales de la década de los 70, han coexistido, su tiempo más largo, en democracia representativa y plural. Pero resurgió, hace poco, de nuevo, el “fantasma y dinosaurio socialista comunista”.
¿Cómo explicarlo? Mediante el comportamiento de la sociedad venezolana, de sus diversos componentes, en especial el militar. Mediante la aplicación, por parte de los lideres, de la política social demócrata y social cristiana. Mediante el petróleo, el oro y el uranio.
Gracias a ese “fantasma y cadáver insepulto”, quien desde Cuba y con el beneplácito de una parte de la comunidad internacional, sobre todo europea, restos de la internacional comunista, y, en especial de los USA, a quien le sirve de “utilitis”, conformó “una pandilla” en América Latina con la obsesión, imitación, de sus presidentes, por perpetuarse en el poder.
Llevados y motivados, supuestamente, por ideas justicieras socialistas, comunistas, totalitarias, colectivistas, esclavistas, raciales, nacional socialistas, y utilizando los mecanismos políticos democráticos plurales, liberales.
En los últimos 13 años se ha pretendido, afortunadamente sin lograrlo, apagar las instituciones democráticas plurales, y hay vientos de guerra y cierta amenaza con sembrar el caos en toda la América.
¿Vuelta al pasado? ¿Quiénes? ¿Venezuela, Paraguay, Uruguay, Guatemala, Argentina, Ecuador, Bolivia, Nicaragua? Excepción y freno: Honduras, Panamá, México, Colombia, Chile, Costa Rica.
Presidentes, a izquierda y derecha del espectro político, que cambian las reglas del juego político e institucional a su favor en el transcurso de su periodo de gobierno, buscando eternizarse en el poder y alterando el sistema de pesos y contrapesos que rige el equilibrio entre poderes y frenando, taponando, impidiendo el relevo generacional con la reelección indefinida (caso Venezuela, incluso, violando la constitución).
Gobiernos que, por vías legales o ilegales, quitan derechos, restringen libertades o persiguen o eliminan a los resistentes y opositores. Terreno fértil para el enfrentamiento, conflictos y posibles guerras fratricidas. Que al final siguen favoreciendo a Norteamérica y a Europa.
Evidente. América Latina parece entrar en “otro movimiento brusco”. ¿Causas? Una: posible fragilidad de sus instituciones. Otra: Los políticos y líderes y militares han evaporado los recursos nacionales y han impedido el natural relevo generacional. Hay otras, como la corrupción y la narco guerrilla y la traición bien pagada.
¿Los pueblos y ciudadanos que, entre 2001 y 2009, sacaron del poder a más de media docena de presidentes de sus cargos solo manifestaron una parte de un conflicto mayor? ¿La prosperidad económica que hubo no fue suficiente para estabilizar el supuesto “Estado de bienestar”, el “Capitalismo de Estado”, que se propusieron?
Cifras aproximadas en AL que apuntalan lo anterior: aproximadamente el 25% de los jóvenes esta fuera del sistema educativo y del trabajo; 40% de la fuerza laboral carece de seguridad social y sanidad; 20% de la población esta desnutrida; cerca del 9% está sin empleo.
¿Qué ha pasado con la democracia representativa en AL? ¿Ha sido débil, costosa y sus líderes y sus partidos la usufructuaron como feudos particulares y, para colmo, fallaron en la educación y cultura y en el ejercicio cotidiano de la misma, mas forma que contenido?
¿Confundieron legitimidad con elecciones, con voto? ¿Se permitió el uso y abuso del control del voto y de las elecciones, así como silenciar y/o excluir a la resistencia y oposición? ¿Cambio de métodos y reglas para favorecerse los partidos mutuamente? A cada momento una reforma sin evaluar lo anterior. Distracciones a los pueblos.
Ineficientes en cuanto a la ampliación de los derechos humanos y constitucionales, la protección del orden jurídico y/o el ejercicio de las libertades civiles, eso lo convirtieron en letra muerta.
La democracia representativa y plural la convirtieron, en la práctica, en una democracia puramente electoralista. Todo se hizo y/o hace en base a la conquista y aseguramiento del voto y de las elecciones. No importa la ley sino el beneficio de los partidos y líderes y militares y capitalistas. Los problemas del pueblo quedan para el que viene. Impidieron el natural relevo generacional.
¿Todos los países de AL actuaron de la misma manera? Negativo. Hubo extremos y también pocos tonos grises. Aquí, hoy están los resultados. Seguimos en el próximo.
Tips:
·      Este gobernante busca mantenerse en el cargo a “todo costo” y promover únicamente a sus “verdugos voluntarios”, por eso poco le importa que los supuestos principios que grita a cada momento, entren en contradicción notoriamente, además, dispone de los recursos económicos de todo un pueblo que, tal vez en su interior, por lo visto, tildara de “babosos”, “imbéciles”, “gritones”, “aplaudidores”, esclavos, etc., lo cual le permite, también, usar sobre ellos, como y cuando le viene en ganas, la coerción y la imposición, la represión, el terror y el crimen.
·      Este liderazgo opositor, agrupado en la MUD, incluyendo a gobernadores, legisladores y alcaldes, han aceptado hasta ahora y, por lo visto seguirán aceptando, todo cuanto al “comisario destructor” le venga en ganas, sobre todo lo inconstitucional, ilegal e ilegitimo. A mi manera de ver, no han movido ni realizado acertadamente lo suficiente y necesario, ni siquiera cuanto esta en la constitucion99, lo esperado por el pueblo, para detenerlo en 12 anos. Eso dicen los hechos, tal como los miro. Seguramente, a muy corto plazo, e inevitablemente, habrá que removerlos, ya que ellos mismos no han comprendido cuanto significa “saber ganar y saber perder” y demuestran que no son los indicados para esta nueva etapa de lucha política. Cada etapa tiene y necesita un tipo de liderazgo. ¿Pero dónde están los sustitutos, quienes son? ¿En el exterior? ¿O, eso es lo que hay? Si los hay, están allí con roles no acordes, y otros, espero que salgan, por fin, de sus cuevas y nichos y rompan, también, las barreras y alambradas que algunos partidos y medios les han tendido e impuesto. Se acabo el tiempo.
“El socialismo no funciona sino en el cielo, donde no lo necesitan, y en el infierno, donde ya lo tienen”. Stephen Butler Leacock, 1869-1944, canadiense, escritor y economista.
 nelsonmaica@gmail.com
28/10/2012.-EL ENVÍO A NUESTROS CORREOS AUTORIZA PUBLICACIÓN, ACTUALIDAD, VENEZUELA, OPINIÓN, NOTICIA, REPUBLICANO LIBERAL, DEMOCRACIA, LIBERAL, LIBERALISMO, LIBERTARIO, POLÍTICA, INTERNACIONAL, ELECCIONES,UNIDAD, ALTERNATIVA DEMOCRÁTICA,CONTENIDO NOTICIOSO,


viernes, 26 de octubre de 2012

La máscara de la reforma migratoria cubana : Centro de Estudios Libertad y Responsabilidad

La máscara de la reforma migratoria cubana : Centro de Estudios Libertad y Responsabilidad

Esta reforma no es más ni menos que una trampa para enmascarar la situación, para que la comunidad internacional comience a repetir frases tales como “Cuba se está abriendo al mundo”, “no es la misma de 50 años atrás”, “en Cuba hay libertad, solo que algunos no la ven”.

Por Florencia Mirolo
Miembro del Staff de investigadores jóvenes de LIBRE 

El pasado martes 15 de octubre en la portada del periódico cubano Granma se anunció la reforma de política migratoria, que entrará en vigor el 14 de enero de 2013, la cual permitiría a los cubanos salir de la isla.
Vale recordar que desde la revolución de los barbudos hasta nuestros días, de este derecho han sido acreedores solamente un puñado de privilegiados, tales como funcionarios de Castro, médicos, deportistas o científicos enviados por el Estado para cumplir una determinada función, obligados luego a regresar, mientras el resto del pueblo cubano permanece en la “prisión-isla”, con excepción de aquellos que tienen el coraje suficiente como para lanzarse al alta mar en una precaria balsa buscando mejores condiciones de vida, como de hecho suele suceder con no poca frecuencia.
A partir del año próximo, para salir del país, sólo se exigiría la presentación del pasaporte corriente actualizado y la visa del país de destino, en los casos que sea necesario. Al menos esto es lo que ha trascendido oficialmente.
Sin embargo, y lamentablemente, no todo es color de rosa. En efecto, pecaríamos de ingenuidad si creyéramos por un segundo que los Castro dejarían así como así que los cubanos escapen de su prisión-Estado. Considérese que Cuba tiene más de un 10% de su población exiliada en el extranjero: ¿a cuánto ascendería la cantidad de cubanos emigrados de legalizarse la salida? Es por todo ello que los merecedores de los nuevos pasaportes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Migración, que tampoco es color de rosa.
Analizando los artículos de la ley en cuestión, hay uno especialmente que llama la  atención. Se trata del artículo más estafador y caprichoso, el 23 inciso d y h, donde se establece que determinados ciudadanos no podrán obtener pasaporte corriente cuando las razones de Defensa y Seguridad Nacional lo aconsejen, o cuando por razones de interés público lo determinen las autoridades facultadas.
¿Pero qué quiere decir “interés público”? ¿Quién lo define? ¿Quién es la “voz” del “público” en Cuba desde hace más de medio siglo de dictadura? Es evidente que esto no se trata de otra cosa que de una arbitrariedad, y conociendo las políticas que se manejan en la isla desde hace 53 años, en donde portar vestimenta con insignia capitalista es una traición a la revolución y afecta el “interés público”, donde pensar distinto te transforma en un “peligro para la sociedad”, donde mantener una charla con disidentes es delito o simplemente ser familiar de un preso político es motivo para la discriminación; allí, es claro que “contrario al interés público” puede ser todo aquello que sea contrario a un capricho de los hermanos Castro.
¿Cuáles serán los criterios a tener en cuenta por las autoridades entonces? Si no están establecidos en ningún lado, podría pensarse que se utilizará de guía el Código Penal, o la Constitución Socialista, pero de ser verdaderamente así, los cubanos que quieran salir del país estarán en serios problemas. Basta con considerar que el propio artículo 5 de la Constitución expresa que “El Partido Comunista de Cuba, vanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera, es la fuerza dirigente de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”. Queda claro que los “fines comunes”, esto es, “el interés público”, es el interés del Partido Comunista; es decir, es el interés de Fidel y Raúl.
Y, por su parte, si atendemos al artículo 72 del Código Penal castrista, encontramos que “Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.” ¿Cuándo entonces podría alegarse cuestiones de “seguridad” para evitar a un cubano salir de la isla? Pues cuando se observe en él “contradicciones” respecto a “las normas de la moral socialista”; lo que significa, cuando no se trate de un ciudadano subordinado a la dictadura comunista.
Esta reforma no es más ni menos que una trampa para enmascarar la situación, para que la comunidad internacional comience a repetir frases tales como “Cuba se está abriendo al mundo”, “no es la misma de 50 años atrás”, “en Cuba hay libertad, solo que algunos no la ven”.
Desde hace más de medio siglo que hay privación de la libertad en todos sus tintes, volviéndose ésta totalmente normal y consuetudinaria. No cesará tal situación, ni los cubanos podrán gritar la palabra libertad, mientras en la isla sigan reinando los Castro.

miércoles, 24 de octubre de 2012

A la Oficina anticorrupción del Estado costarricense, no se le atendió sus recomendaciones


Mi Curul - MARIELOS ALFARO, 25 de Octubre del 2012

La Ley No.8242, del 09 de abril de 2002, incorporó nuevas atribuciones relacionadas con el combate  contra la corrupción. Mediante  la adición del inciso “h” al artículo tercero de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), se creó la Procuraduría de la Ética Pública, que se ofreció,  tal como reza en el expediente legislativo que le dio vida, como “un órgano que, aunque parte de nuestra Administración Pública, sea capaz de resguardar los valores éticos y de probidad dentro de la actividad administrativa”.
Cuando se posesionó a nivel nacional a la Procuraduría de la Ética Pública como una oficina anticorrupción del Estado costarricense, trasunto de la voluntad del legislador que  lo estimó  oportuno y conveniente, se le proyectó como una forma más  para luchar contra la corrupción en la función pública,  así como para promover y propiciar la corrección y la ética en su ejercicio.
 Cuando se concibió un órgano de tal naturaleza, se le reconocieron competencias sobre instituciones autónomas y municipalidades y se  delimitaron las mismas  con respecto a la  Contraloría General de la República (CGR). Incluso, la Sala Constitucional  mencionó  lo siguiente sobre el órgano en cuestión: “…Debe tomarse en consideración que el combate frontal y directo de la corrupción y la búsqueda de un mayor grado de transparencia y publicidad en la gestión administrativa, requiere de una acción transversal, concertada y coordinada de todos los entes y órganos públicos que componen el universo administrativo de un ordenamiento jurídico determinado, por lo que debe propiciarse la constitución de un sistema y de una organización que procure esos fines…”.
Considerando lo anterior, es más que lamentable que el gobierno firme y honesto, sin el menor rubor y por primera vez desde la fundación de la Procuraduría de la Ética Pública, desacate las recomendaciones brindadas por esta en uno de sus informes emitido días atrás.
En efecto,  el informe de la Procuraduría de la Ética señaló  violaciones a la ética pública cometidas por un ministro y un vicepresidente, ante lo cual el gobierno hizo caso omiso a las recomendaciones brindadas. De acuerdo con informaciones brindadas por el Procurador de la Ética, esta es la primera ocasión que se desestima un pronunciamiento de la institución y nunca antes se habían desacatado, puntualizando textualmente lo siguiente: “El trabajo de nosotros es muy técnico. Nosotros hacemos el informe y llegamos hasta nuestras competencias. Desde que existe la Procuraduría, que yo recuerde, siempre se han acatado las recomendaciones, solo en el caso de las municipalidades a veces acatan con lentitud, pero sí las acogen. Esto nunca había pasado”.
No voy a ahondar en las personas mencionadas en el estudio, ni en sus actuaciones, ni en el mismo, toda vez que compartimos en todos sus extremos el informe, sino en el desafortunado proceder de un Gobierno que ni a aquella oficina anticorrupción del Estado costarricense le merece atención. Ya viene callando ante un pueblo que con reiteración reclama: gobernar, actuar, escuchar, dialogar, solucionar, rectitud, probidad, no encubrir; pero ahora, precisamente ahora, calla ante la violación de principios éticos.
Este es un asunto serio que incluso puede catalogarse como  un grave golpe a la democracia costarricense. Eufemismo aparte, esto es una  deslegitimación  a  una investigación  que lo que  propicia es bajarle el piso a la Procuraduría de la Ética Pública. Las preguntas surgen espontáneamente:
  • ¿De qué sirve entonces la Procuraduría de la Ética Pública para el actual Gobierno?
  • ¿Tan poco le importa al Gobierno que se violen principios éticos de integridad, imparcialidad, rectitud y objetividad como lo demostró el informe de marras?
  • ¿No le importa al Gobierno que se infrinja el marco legal vigente?
  • ¿Qué lección y ejemplo se está dando?
  • ¿A quiénes se protege y por qué razón?
  • ¿Qué les deben? ¿Qué saben? ¿Es esta la red de cuido, son estos los impolutos del presente? ¿Responde esta situación al pago a facturas de campaña?
  • ¿Señora presidente, en qué momento se borró de su plan de gobierno: “La promoción de la democracia: una más amplia e informada participación de la ciudadanía, de manera que además apoye en la lucha contra todas las formas de corrupción, prácticas fraudulentas y conducta no ética, mediante el aumento de la transparencia, y el acceso de las y los ciudadanos a la información pública.”
Para finalizar, me planteo una última pregunta ¿cómo promover la adopción de mecanismos que estimulen la participación de la sociedad en la lucha contra la corrupción?
Tiene la palabra el presente (des)gobierno.

Presentan moción para invertir ¢400 millones del Presupuesto Nacional en garantizar la potabilidad del agua


Comunicado de Prensa   Nº 112    
Diputada Mireya Zamora A.
22  de octubre de 2012           
  
Fiel a su creencia de que el acceso al agua potable debe ser un derecho humano, la Diputada Mireya Zamora Alvarado presentó 3 mociones en la Comisión de Asuntos Hacendarios para que del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el año 2013, se destinen aproximadamente ¢400 millones para que la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica cumpla efectivamente sus funciones para asegurar la calidad del agua en los más de 15 mil pozos del país.

La Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, es parte del Sistema Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), y tiene por misión  investigar, dar seguimiento y controlar los recursos hídricos superficiales, y en especial los subterráneos; no obstante, únicamente cuenta con 7 hidrólogos  en todo el país para realizar dichas labores.  

“El propósito de estas mociones es salvaguardar la vida y la salud humana, canalizando recursos hacia una tarea del Estado que, a pesar de ser imperante e impostergable, está descuidada en un grado significativo.  Hoy en día cientos de miles de costarricenses no sólo utilizan agua de pozo para realizar labores de aseo, sino también para consumo, y mientras esto siga ocurriendo es inaceptable y vergonzoso que el Estado responda casi con indiferencia a una situación apremiante”, aseguró la Legisladora.

Los ¢400 millones que se pretenden presupuestar para la Dirección se distribuirían de la siguiente forma: ¢105 millones para el análisis de calidad de aguas en pozos y nacientes; ¢142.800.000 para pagar los servicios de 6 geólogos con especialidad en hidrogeología por este período anual, aunque la necesidad real es por un periodo de 3 años; y ¢150 millones para el mantenimiento y actualización de las bases de datos. 

“Los 7 Hidrólogos que laboran actualmente en la Dirección deben atender los trámites relacionados con solicitudes de perforación de pozos, pronunciamientos a empresas privadas sobre el desarrollo de proyectos, dar asesorías técnicas a Municipalidades, ASADAS y comunidades, monitorear el recurso hídrico, y además, resolver solicitudes de la Sala Constitucional, Tribunal Ambiental, Fiscalía Ambiental, Municipalidades, entre otros; con lo cual queda más que clara la urgente necesidad destinar mayores recursos a quienes velan por la calidad del líquido. Se trata de un asunto de vida o muerte”, concluyó Zamora Alvarado.

martes, 23 de octubre de 2012

Reglamento De Asambleas Cantonales (Electivas)





Según acuerdo Nº 1 tomado  en sesión  extraordinaria  001 del día 9 de Octubre del año en curso por parte del Comité Ejecutivo Nacional,  se dio por aprobado el presente  Reglamento De Asamblea Cantonales (Electivas); que rige a partir del viernes 12 de octubre del año 2012 a las 12:00 medio día; las cuales se llevaran a cabo dentro del periodo del primer  trimestre del año 2013.
Publíquese y difúndase en los medios pertinentes establecidos en el estatuto  a toda la comunidad libertaria.
                                     
                   Lic. Otto Guevara Guth                                                            Lic. Danilo Cubero Corrales
Presidente Partido Movimiento Libertario                   Secretario General Partido Movimiento Libertario 


Reglamento 
Asambleas Cantonales (Electivas)

-Primer trimestre del año 2013-
Partido Movimiento Libertario
Comité Ejecutivo Nacional
Tribunal Electoral Interno
“Los Líderes de nuestro Partido Movimiento Libertario orientan la organización,
para cumplir la Misión, la Visión, los Valores y las Políticas Institucionales.
Los Líderes crean y mantienen un ambiente
en el cual todos los militantes –mujeres y hombres-
se involucran con el logro de los Objetivos de la Organización Política Electoral:
Ser alternativa real de Gobierno (2014) para toda la sociedad costarricense…
nuestra Patria”.
¡Aquí estamos!
El presente Reglamento ha sido aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional en sesión extraordinaria No. 01 efectuada el lunes 9 de octubre de 2012.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Para los efectos de interpretación del presente Reglamento, se habrá de entender lo siguiente:
a) CODIGO ELECTORAL: El Código Electoral de la República de Costa Rica.
b) ESTATUTO: El Estatuto del Partido Movimiento Libertario
c) COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL: El organismo del Partido responsable de la ejecución de los acuerdos y de la convocatoria a Asamblea Nacional, Provinciales y Cantonales.
d) COMITÉ EJECUTIVO PROVINCIAL: Los militantes que son electos por la Asamblea Provincial, para ocupar los puestos ejecutivos en el nivel provincial de Presidente, Secretario, Tesorero, así como los respectivos suplentes de los cargos antes mencionados.
e) COMITÉ EJECUTIVO CANTONAL: Los militantes que son electos por la Asamblea Cantonal, para ocupar los puestos ejecutivos en el nivel cantonal de Presidente, Secretario y Tesorero, así como los respectivos suplentes de los cargos antes mencionados.
f) TRIBUNAL ELECTORAL INTERNO, (TEI): El organismo del Partido que organiza, dirige y supervisa la celebración de los procesos de elecciones internas del Partido en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional (CEN)
g) TRIBUNAL DE ÉTICA: El organismo del Partido contralor de la ética pública y la disciplina interna del Partido, de sus organismos y de sus militantes.
h) DELEGADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL: El delegado nombrado por el Tribunal Electoral Interno, para que dirija y supervise todos los procesos de elección interna del Partido.

i) ASAMBLEA PROVINCIAL: La reunión de los delegados territoriales electos en representación de cada uno de los cantones que conforman las siete provincias.
j) ASAMBLEA CANTONAL: La reunión de los electores del cantón -según Padrón de Electores emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones- y a la vez afiliados al Partido Movimiento Libertario. Toda asamblea cantonal puede sesionar válidamente con tres (3) electores del cantón, afiliados al Partido, con “corte de Padrón” al 31 de octubre de 2012.
(Artículo diecinueve (19) de Estatuto vigente; Resoluciones No. 1947- E8-2008 del 23 de mayo de 2008 y No. 6262-E8-2012 del 11 de setiembre de 2012).
k) DELEGADO NACIONAL: El militante electo por la Asamblea Provincial para que funja como su delegado ante la Asamblea Nacional.
l) DELEGADO PROVINCIAL: El militante electo por la Asamblea Cantonal para que funja como su delegado ante la Asamblea Provincial
m) SEDE CENTRAL DEL PARTIDO: Lugar donde se ubican las oficinas del Comité Ejecutivo Nacional del Partido y el Tribunal Electoral Interno; Casa Libertaria, Barrio Los Yoses, frente al Templo católico de Fátima, cantón de Montes de Oca.
n) CENTRO DE VOTACIÓN: Lugar designado por las autoridades del Partido para la celebración de la elección correspondiente.
o) RECINTO: Local donde sesiona una asamblea cantonal.
p) CUBÍCULO: Espacio dentro del recinto que guarde la privacidad necesaria, a fin de que la emisión del voto sea secreta.
q) MESA: Mesa de Votación
Artículo 2.- El presente Reglamento establece las reglas y la normativa que regula los procedimientos que se deben seguir para la convocatoria, la celebración de Asambleas Cantonales y la elección del Comité Ejecutivo Cantonal respectivo y sus suplentes, de representantes (delegados territoriales) ante las Asambleas Provinciales y la Fiscalía cantonal y suplencia de la misma.

Artículo 3.- Los procesos de elección serán organizados, dirigidos y supervisados por el Tribunal Electoral Interno (TEI), conforme a este Reglamento y con aplicación supletoria de las disposiciones electorales vigentes.
Artículo 4.- Para ser candidato por el Partido Movimiento Libertario a cualquier puesto de elección interna -y en caso de las próximas asambleas cantonales por llevarse a cabo en el año 2013- el postulante debe necesariamente:
a) Cumplir con lo que establece la Constitución Política, el Código Electoral y el Estatuto.
b) Comprometerse a respetar los principios ideológicos y normas éticas previstas en el Estatuto del Partido Movimiento Libertario.
c) Estar inscrito como elector en el Padrón de Electores a nivel nacional elaborado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en la jurisdicción que correspondiere; así como también ser miembro activo del Partido y estar cumpliendo, al día, con lo que establecen los reglamentos y la normativa que en esta materia define el Estatuto del mismo.
d) No haber estado afiliado en otro partido político inscrito en el TSE, ni ocupar cargo director en alguna estructura u organismo interno del mismo -ya sea en escala cantonal, provincial o nacional- en los últimos seis meses antes de iniciarse el proceso de las asambleas cantonales del Partido Movimiento Libertario. El periodo al que se refiere este inciso es el comprendido entre el primero (1) de junio de 2012 y el dos (2) de diciembre de 2012 (cierre de periodo de inscripción de papeletas para participación de asambleas cantonales en 2013).
e) Firmar y adjuntar al formulario oficial de inscripción de papeleta para proceso de asambleas cantonales, el documento Nota de Compromiso, que dice lo siguiente:

“Yo, ____________________, (incluir nombre y dos apellidos), titular de la cédula de identidad número ______________, en cumplimiento del artículo 4, del REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN ASAMBLEAS CANTONALES ELECTIVAS (Año 2013), y siendo mi intención ser candidato por el Partido Movimiento Libertario a un puesto de elección interno, me presento a reafirmar mi adhesión al Partido Movimiento Libertario, a sus Principios doctrinarios y programáticos. Me comprometo formalmente a acatar los Principios y normas éticas del Partido, previstas en el Estatuto y sus Reglamentos Internos. Otorgo mi respaldo y apoyo político, decidido y firme, a todos los compañeros y compañeras libertarios que resulten electos en todos los procesos de elección interna, así como en elección popular del Partido. Declaro conocer y acepto todas las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que regulan el proceso en que participo. Declaro bajo fe de juramento que no me alcanza ninguna de las prohibiciones constitucionales, ni legales para ocupar dicho cargo. También declaro bajo fe de juramento que no he formado parte –ni formo parte- como afiliado o miembro director de alguna estructura u organismo interno de partido político alguno, que no sea el Partido Movimiento Libertario, ya sea a escala cantonal, provincial o nacional desde el primero de junio (1) del 2012 a la fecha. De igual manera me comprometo a no participar en procesos de elección interna, de manera directa o indirecta, de cualquier otro partido político (cantonal, provincial o nacional) que no sea el Partido Movimiento Libertario, específicamente en el periodo que estará cubierto desde del primero de diciembre de 2012 al 30 de junio de 2013, inclusive. En caso de comprobarse, bajo el debido proceso, que incumplo dicho compromiso, autorizo tanto al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario, como al Tribunal Electoral Interno del mismo, a ser excluido de toda estructura representativa de Partido en la que me encuentre al momento, y se tome mi acto como renuncia inmediata válida a postulación o representación ante el Partido Movimiento Libertario que se posea al momento. (Agregar firma, lugar y fecha).
f) Cumplir con la cuota de inscripción de papeleta para participar en las Asambleas de Cantón. El Comité Ejecutivo Nacional determinó que el monto para el pago de inscripción de cada papeleta es de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS (c150.000.oo). El pago por inscripción por papeleta (formulario) para proceso de elección en asamblea cantonal –año 2013- es de CIENTO CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS (c150.000.oo). El pago de inscripción de Papeleta lo efectuará el interesado, de previo a la inscripción, por medio de depósito bancario en el Banco de Costa Rica, a la cuenta “Partido Movimiento Libertario, Cuenta corriente número No. 001-0245630-3 /Cuenta cliente No. 15201001024563035, del Partido Movimiento Libertario bajo el concepto: ”Inscripción de papeletas”. En el momento que efectúe la inscripción de papeleta, el departamento de Tesorería y Contabilidad del Partido otorgará un recibo oficial de dinero, por el depósito realizado. El recibo se hará a nombre de la persona que efectúe la inscripción. No se aceptarán pagos hechos por funcionarios asalariados de la sede central del Partido a nombre de terceras personas. No se aceptarán pagos realizados por extranjeros. Todo depósito será en firme. No se harán devoluciones.

g) En el acto físico de la inscripción de papeletas en la sede central del Partido, en el periodo establecido, se debe presentar junto con todos los requisitos mencionados en este reglamento, el recibo original del depósito bancario efectuado y una copia del mismo. Este documento será el primero en solicitarse, en el momento de inscripción, antes de continuar el trámite mismo. No habrá excepciones.
h) El periodo de inscripción de papeletas para los procesos de asambleas cantonales electivas (año 2013) está determinado por el periodo que cubre los días 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de noviembre del año 2012 y el sábado primero (1) y domingo 2 de diciembre de 2012. El horario establecido es de las nueve horas (9 a.m.) a las 17 horas (5 p.m.). El reloj marcador directivo para este proceso de inscripción es el que se encuentra –a la vista- en la sede central del Partido, el cual está con la hora oficial, y se encuentra en sección física que ocupa el Tribunal Electoral Interno del Partido en esa sede.
i) El Formulario de inscripción de papeleta se podrá adquirir únicamente en la sede central del Partido a partir del veinticinco (25) de octubre de 2012, el cual tendrá un costo de UN MIL COLONES (C1.000.oo). La venta de formularios será en el siguiente horario: 9:15 a.m. a 16:30 (4:30 p.m.), en días hábiles. No se aceptarán devoluciones de formularios ni se devolverá dinero por dicho concepto. El departamento de Tesorería y Contabilidad del Partido dará recibo de dinero, oficial del Partido, por la adquisición de uno o varios formularios. Es un formulario por papeleta. Cada formulario está diseñado de manera tal que en el mismo está el espacio para colocar los nombres de los propuestos para: Comité Ejecutivo Cantonal y sus suplentes (presidente, secretario y tesorero); Delegados Cantonales- cantidad de acuerdo con cantón- y Fiscalía Cantonal y suplencia.

Artículo 5.- De quedar electo y determinar el Tribunal Electoral Interno (TEI) la falsedad de la declaración o de alguno de los requisitos, éste procederá a trasladar el asunto al Comité Ejecutivo Nacional y al Tribunal de Ética para su debido proceso.
Artículo 6.- El Comité Ejecutivo Nacional es el responsable de la convocatoria para la celebración de todos los procesos de elección según lo establecido en el Estatuto.
Artículo 7.- El Tribunal Electoral Interno nombrará un cuerpo de Delegados, que coadyuven con su labor. La residencia electoral y domiciliaria de cada delegado nombrado y juramentado deben de coincidir; y esta residencia debe ser diferente al lugar (provincia) que se le asigne para dirigir cualquier asamblea cantonal próxima a realizarse.
Artículo 8.- Contra las resoluciones que emita el Delegado del Tribunal Electoral Interno, durante el proceso de votación, cabrán los recursos de revocatoria ante el mismo Delegado, el cual deberá presentarse por escrito en forma inmediata, después de ocurrido el acto que motiva dicho recurso; y el de apelación en subsidio para ante el Tribunal Electoral Interno.
En el recurso de revocatoria se consignarán sin mayores formalidades las objeciones o quejas que motivan dicho recurso, y el nombre del recurrente con sus calidades. El Delegado del Tribunal una vez recibido dicho recurso por el quejoso, resolverá en forma inmediata.
Si el recurso de revocatoria es rechazado por el Delegado del Tribunal, en caso de haberse presentado apelación en subsidio, éste lo elevará para su conocimiento al Tribunal Electoral Interno, lo cual deberá de quedar consignado en el acta de cierre de la votación.

Los recursos indicados sólo podrán ser interpuestos por cualquiera de los candidatos de la papeleta y los argumentos que apoyen las razones de su interposición podrán ser ampliados ante el Tribunal Electoral Interno, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la votación, si así fuere considerado por el apelante, y sin que medie emplazamiento expreso del Tribunal Electoral Interno, para tal efecto.
Artículo 9.- Las notificaciones de las resoluciones del Tribunal Electoral Interno, se realizarán en estrados, mediante aviso colocado en las oficinas del Tribunal Electoral Interno, ubicadas en la sede central del Partido, con el fin de que los interesados se apersonen a hacer valer sus derechos. Adicionalmente podrá el Tribunal Electoral Interno y el Comité Ejecutivo Nacional notificar, de manera facultativa, en la Página Electrónica del Partido.
Artículo 10.- Además de lo señalado en el artículo 9 (nueve) de este Reglamento, en forma extraordinaria, el Tribunal Electoral Interno, podrá utilizar, para notificar, cualquier otro medio con base en los datos y direcciones que el interesado haya aportado en sus documentos.
Artículo 11.- En concordancia con este Reglamento, el Tribunal Electoral Interno (TEI), elaborará los instructivos correspondientes, para cada proceso; todo en consulta previa –y su debida aprobación- con el Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
Artículo 12.- En caso de extrema necesidad, los plazos indicados en este Reglamento podrán ser ampliados por el Comité Ejecutivo Nacional, a solicitud o en consulta con el Tribunal Electoral Interno.
Artículo 13.- Serán declaradas nulas las boletas de votación en donde exista duda sobre la voluntad del elector. De encontrarse en este supuesto (duda sobre voluntad del elector), el Tribunal Electoral Interno procederá de acuerdo con lo que establece la normativa electoral en cuanto a esta materia. Además será anulada cualquier boleta que sea abierta y mostrada, intencionalmente, por el votante, a los presentes en el 
momento del proceso electivo. Toda boleta de votación –en el momento de entregarse al elector- debe estar firmada por delegado del Tribunal Electoral Interno y, optativamente, por un fiscal de papeleta que participa en proceso de elección cantonal. El Tribunal Electoral Interno será el responsable en cuanto el acondicionamiento del lugar –centro de votación- donde se llevará a cabo la asamblea cantonal electiva y, fundamentalmente, determinará los espacios de votación (mesa, cubículo, depósitos de boletas emitidas) para así garantizar la eficiencia y eficacia del proceso. El delegado de cada asamblea cantonal será amplio en la explicación de este tipo de situaciones.


Artículo 14.- El candidato que incumpliere lo indicado en el artículo cuarto (4), no podrá ser candidato a puestos de elección interna definidos por el Partido movimiento Libertario.
Artículo 15.- En los casos en que se hubiere aceptado para su trámite una apelación, el Tribunal Electoral Interno, podrá invitar a quien considere conveniente para que concurra a sesión el día y hora señalado. Si por algún motivo, alguno de los citados no pudiera asistir, podrá autorizar a otra persona en su lugar, por medio de una nota debidamente autenticada por un Notario Público.
CAPITULO II

ASAMBLEAS CANTONALES ELECTIVAS
El Comité Ejecutivo Nacional y el Tribunal Electoral Interno, ambos del Partido Movimiento Libertario, de conformidad con lo que establece el Código Electoral en su artículo 67 inciso “b” y los Estatutos del Partido Movimiento Libertario en sus artículos 19, 20 incisos “a”, “b”, “c”; 21 incisos “a”, “b”, “c”; 25 ; determinan que las Asambleas Cantonales del Partido Movimiento Libertario se regirán por el reglamento que el Comité Ejecutivo Nacional defina en consulta con el Tribunal Electoral Interno. El tiempo calendario establecido para que se lleven a cabo las asambleas cantonales –en todo el territorio nacional- está determinado por el periodo de orden natural comprendido entre el día once (11) de enero de 2013 hasta el día treinta y uno de marzo treinta (31) de marzo de 2013, inclusive.
Artículo 16: Ámbito Territorial. La Asamblea Cantonal estará formada por todos los electores del cantón que hubiesen dado la adhesión al Partido Movimiento Libertario. Podrán participar en las asambleas electivas cantonales próximas a llevarse a cabo (año 2013), todos los afiliados al Partido y que estén inscritos en el Padrón Electoral Nacional, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones, con “corte” al 31 de octubre de 2012
Artículo 17: Asamblea Cantonal
a- Habrá una Asamblea Cantonal en cada uno de los cantones del país, la cual se realizará en las “cabeceras” de los mismos. El lugar (espacio físico) lo determinará el Comité Ejecutivo Nacional en coordinación con el Tribunal Electoral Interno del Partido Movimiento Libertario, sin detrimento de las recomendaciones, no vinculantes, ofrecidas por los representantes de los grupos del cantón que participarán en el proceso electivo cantonal.
b- El Tribunal Electoral Interno, posterior a la realización de cada Asamblea de Cantón, conforme lo estipulado en Reglamentos e Instructivos aprobados, emitirá Resolución y la colocará en Estrado, ubicado en la sede del Partido, sita: provincia de San José, cantón de Montes de Oca, comunidad Los Yoses – Casa Libertaria-. En dicha resolución indicará, de acuerdo con los resultados oficiales 
de la elección efectuada, los nombres completos de afiliados(as) que fueron electos por las Asambleas de cada Cantón como representantes del Cantón respectivo ante la Asamblea de Provincia respectiva, y a la vez con el derecho legítimo de integrar y ser miembros-delegados. También indicará la integración tanto del Comité Ejecutivo Cantonal electo, así como los integrantes de la Fiscalía cantonal y su respectiva suplencia.


c- El método de escogencia será por cociente, y residuo mayor. Cociente es la cifra que se obtiene dividiendo del total de votos válidos emitidos para determinada elección, por el número de plazas a llenar mediante la misma. Si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de la papeleta en el orden decreciente de la cifra residual de su votación. Si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación que se expresa en el aparte anterior. Este mismo sistema se aplicará en el caso de que ninguno de las papeletas alcance cociente. (Resolución N° 0576-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos.)
d- Sobre la aplicación de la paridad y alternancia –género-, tanto en la integración de papeletas (formularios) cada una de las estructuras por elegir (Comité Ejecutivo Cantonal y Delegados Cantonales ante la respectiva asamblea provincial) como en los resultados de las votaciones en dichos eventos, el Tribunal Electoral Interno (TEI) se sustentará en lo que se encuentra recogido en los artículos 2, 52, 60, 61,103, 148 y Transitorio II de Código Electoral vigente. Según el citado artículo 2, el principio de paridad (participación política de la mujer), a la letra dice: “La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo 
sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina”. (Resolución No.3671-E8-2011. TSE. 13-5-2010). (Artículo doce (12) de Estatuto de Partido Movimiento Libertario).


e- En cuanto al mecanismo para la participación efectiva de la Juventud, tanto en integración de las diferentes papeletas (formularios), órganos del Partido y diferentes puestos de elección popular, el Tribunal Electoral Interno, estará atento a que se cumpla en todos sus extremos lo que define el artículo 52, inciso r) del Código Electoral vigente y el artículo trece (13) que a la letra dice:”De los delegados nacionales territoriales y delegados y territoriales adicionales, al menos el 20% deberán ser personas jóvenes con no más de treinta y cinco años (mayores de edad). Para cumplir con este mandato estatutario el Tribunal Electoral Interno garantizará la inclusión de personas jóvenes dentro de las nóminas de elección (todas)”.
f- Los interesados en presentar candidaturas para la integración del Comité Ejecutivo Cantonal y la Fiscalía, propietarios y suplentes, deberán cumplir con el requisito de la alternancia y paridad. Ejemplo: Presidencia, una mujer, suplencia de la Presidencia, un hombre. Esto por cuanto, la Papeleta que gane la Presidencia –o uno de los puestos del Comité Ejecutivo Cantonal-, ganará también la Suplencia. Esto es válido para cada uno de los puestos del Comité Ejecutivo Cantonal (Presidencia, Secretaría y Tesorería) y también para la Fiscalía. Siguiendo con el caso del ejemplo, si la candidatura a la Presidencia recae en una mujer, la Secretaría deberá recaer en un hombre, para así garantizar la alternancia de género, y como consecuencia, (del ejemplo) el cargo en la Tesorería deberá ser adjudicada a una mujer. Si se diera el caso –siempre siguiendo el ejemplo- que la Presidencia recae en una mujer, la Secretaría debe recaer en un hombre, solo que quien se ubica como titular (propietario) en la papeleta para dicho cargo, es una mujer, y el suplente un hombre, el Tribunal Electoral Interno, al momento de adjudicar la plaza, procederá de tal manera que, para cumplir con el principio de alternabilidad, colocará en el cargo de propietario de la Secretaría a quien tenga el género que corresponda para dicha adjudicación, o sea escogerá entre el propietario o el suplente propuestos a ocupar dicho cargo el que cumpla con el principio de 
alternabilidad. De igual manera se procedería en el caso de la adjudicación del cargo para la Tesorería, como lo define el ejemplo expuesto.

g- En el proceso de integrar cada órgano electoral cantonal (delegados territoriales, comités ejecutivos cantonales y Fiscalía), el TEI lo hará con base en los resultados de la votación, aplicándose el método de cociente y residuo mayor, antes expuesto. También lo hará sustentándose en los criterios de paridad y alternabilidad en cuanto al género. Por ejemplo: Si una papeleta gana por cociente dos puestos, se interpreta que en los dos puestos obtenidos se cumple con la paridad y alternancia –Un hombre, una mujer-.Si otra papeleta en competencia obtiene un puesto –espacio número tres (3) de la construcción de la nómina ganadora por parte del TEI, con base al resultado de elección- el tercer puesto se le adjudicaría a un hombre. Ahora bien, si la papeleta en competencia y que ganó un escaño, en la fórmula de inscripción colocó de primero a una mujer, la plaza se le otorga al masculino que continúa en el orden de dicha papeleta. Sistema similar se aplicaría con respecto al espacio que ocuparía la Juventud (20% mínimo de la totalidad de los integrantes de todo tipo de órgano interno del Partido).
Artículo 18: Legitimación del Proceso.
a- De conformidad con lo que estipula el artículo 31 y 32 de los Estatutos del Partido Movimiento Libertario y el artículo 74 del Código Electoral, corresponde al Tribunal Electoral Interno del Partido Movimiento Libertario –en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional del Partido- planificar, coordinar, orientar, ejecutar y supervisar todas y cada una de las Asambleas Cantonales por llevarse a cabo dentro de este proceso, en cumplimiento con lo que establece el artículo 67 del Código Electoral.
b- El Tribunal Electoral Interno constituirá un equipo humano de Afiliados(as) del Partido Movimiento Libertario, a quienes designará como representantes (Facilitadores) del Tribunal Electoral Interno para que ejecuten las directrices que emane este Tribunal en cuanto a la Ejecución de las respectivas Asambleas Cantonales programadas. Los afiliados(as) designados(as) por el Tribunal Electoral Interno, para estos efectos, no podrán ser miembros integrantes de papeletas inscritas para este tipo de eventos. Deben cumplir con el requisito 
de tener residencia electoral y domiciliaria diferente a la provincia en la que ejercerá la labora encomendada.

c- Los afiliados(as) designados como Delegados del Tribunal Electoral Interno serán acreditados previamente por este órgano.
d- Toda programación de Asamblea Cantonal deberá ser informada, por el Tribunal Electoral Interno del Partido al Tribunal Supremo de Elecciones con 5 días hábiles –como mínimo- de antelación a la fecha en se llevará a cabo la Asamblea Cantonal respectiva. El Tribunal Supremo de Elecciones, de acuerdo con lo establece el Código Electoral, fiscalizará los procesos electivos en las Asambleas Cantonales que se ejecuten. (Artículo 69, inciso c, del Código Electoral vigente.
Artículo 19: Facultades
Los integrantes de las Asambleas Cantonales, conforme al artículo 67 del Código Electoral y al artículo 20 incisos “a”, “b” y “c” de los Estatutos del Partido Movimiento Libertario, tendrán, entre otras, las siguientes facultades:
a- Nombrar a los integrantes del Comité Ejecutivo Cantonal respectivo: presidente, secretario, tesorero, y sus respectivos suplentes.
b- Nombrar a los cinco (5) Delegados Territoriales del respectivo cantón para que representen al cantón ante la Asamblea Provincial correspondiente; de acuerdo con lo que establece el artículo 67 del Código Electoral.
c- Nombrar a la persona que ocupará la Fiscalía de la Asamblea Cantonal y su respectivo suplente.
d- Según corresponda, nombrar los “Delegados Territoriales Adicionales” del cantón –que sumados a los cinco (5) Delegados Territoriales- representen al cantón ante la Asamblea Provincial respectiva. La cantidad de “Delegados Territoriales Adicionales” será determinada de conformidad con el siguiente parámetro, de acuerdo con el corte documental de Padrón, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones, a 31 octubre de 2012
CANTIDAD DELEGADOS (AS) CANTONALES

Parámetro
Padrón Cantonal
Delegados (as)
Territoriales
Delegados (as) Territoriales
Adicionales
Total Delegados(as)
Cantonales
Hasta 20000 electores (as)
5
-
5
De 20001 a 40000 electores (as)
5
1
6
De 40001 a 80000 electores (as)
5
2
7
De 80001 a 120000 electores (as)
5
3
8
De 120001 en adelante
5
4
9
Distribución Delegados Cantonales por elegir ante Asambleas Provinciales 2013

Proceso electoral interno, 2013 /
Provincia: San José /20 Cantones/ 1.035,477 Electores
Cantón Total Electores Total Delegados por elegir
1-Central 225.195 9
2-Escazú 41.755 7
3-Desamparados 148.110 9
4-Puriscal 25.424 6
5-Tarrazú 11.038 5
6-Aserrí 38.919 6
7-Mora (Tabarcia) 18.253 5
8-Goicoechea (Guada.) 86.229 8
9-Santa Ana 29.476 6
10-Alajuelita 46.209 7
11-Vásquez Coronado 47.812 7
12-Acosta 14.875 5
13-Tibás 54.929 7
14-Moravia 41.231 7
15-Montes de Oca (S. P.) 41.003 7
16-Turrubares 4.242 5
17-Dota (Sta. María) 4.983 5
18-Curridabat 45.103 7
19-Pérez Zeledón 102.279 8
20-León Cortés 8.412 5
Tribunal Electoral Interno

Presidencia / ELT
Distribución Delegados Cantonales por elegir ante Asambleas Provinciales 2013
Proceso electoral interno, 2013 /
Provincia: Alajuela /15 Cantones/ 552.883 Electores
Cantón Total Electores Total Delegados por elegir
1-Central 178.145 9
2-San Ramón 55.711 7
3-Grecia 52.829 7
4-San Mateo 3.885 5
5-Atenas 18.175 5
6-Naranjo 28.862 6
7-Palmares 26.207 6
8-Poás 18.941 5
9-Orotina 13.490 5
10-San Carlos 92.865 8
11-Zarcero 8.185 5
12-Valverde Vega 13.164 5
13-Upala 23.146 6
14-Los Chiles 9.816 5
15-Guatuso 9.462 5
Tribunal Electoral Interno
Presidencia / ELT
Distribución Delegados Cantonales por elegir ante Asambleas Provinciales 2013
Proceso electoral interno, 2013 /
Provincia: Cartago /8 Cantones/ 346.066 Electores
Cantón Total Electores Total Delegados por elegir
1-Central 109.271 8
2-Paraíso 41.343 7
3-La Unión 61.752 7
4-Jiménez 10.869 5
5-Turrialba 53.005 7
6-Alvarado 9.027 5
7-Oreamuno 31.924 6
8-El Guarco 28.875 6
Tribunal Electoral Interno

Presidencia / ELT
Distribución Delegados Cantonales por elegir ante Asambleas Provinciales 2013
Proceso electoral interno, 2013 /
Provincia: Heredia / 10 Cantones/ 294.655 Electores
Cantón Total Electores Total Delegados por elegir
1-Central 87.632 8
2-Barva 28.782 6
3-Santo Domingo 31.645 6
4-Santa Bárbara 23.703 6
5-San Rafael 30.680 6
6-San Isidro 13.809 5
7-Belén 16.524 5
8-Flores 14.442 5
9-San Pablo 19.204 5
10-Sarapiquí 28.234 6
Tribunal Electoral Interno

Presidencia / ELT
Distribución Delegados Cantonales por elegir ante Asambleas Provinciales 2013
Proceso electoral interno, 2013 /
Provincia: Guanacaste / 11 Cantones/ 211.940 Electores
Cantón Total Electores Total Delegados por elegir
1-Liberia 39.391 6
2-Nicoya 36.871 6
3-Santa Cruz 36.136 6
4-Bagaces 11.915 5
5-Carrillo 21.055 6
6-Cañas 17.848 5
7-Abangares 12.205 5
8-Tilarán 13.596 5
9-Nandayure 7.757 5
10-La Cruz 9.900 5
11-Hojancha 5.266 5
Tribunal Electoral Interno

Presidencia / ELT
Distribución Delegados Cantonales por elegir ante Asambleas Provinciales 2013
Proceso electoral interno, 2013
Provincia: Puntarenas / 11 Cantones/ 276.229 Electores
Cantón Total Electores Total Delegados por elegir
1-Central 79.777 7
2-Esparza 19.723 5
3-Buenos Aires 29.035 6
4-Montes de Oro (Mira.) 9.073 5
5-Osa 19.349 5
6-Aguirre 17.293 5
7-Golfito 25.957 6
8-Coto Brus 26.933 6
9-Parrita 10.261 5
10-Corredores 29.605 6
11-Garabito 9.223 5

Tribunal Electoral Interno

Presidencia / ELT
Distribución Delegados Cantonales por elegir ante Asambleas Provinciales 2013
Proceso electoral interno, 2013 /
Provincia: Limón / 6 Cantones/ 238.475 Electores
Cantón Total Electores Total Delegados por elegir
1-Central 62.824 7
2-Pococí 79.331 7
3-Siquirres 35.987 6
4-Talamanca 16.481 5
5-Matina 18.996 5
6-Guácimo 24.856 6
Tribunal Electoral Interno
Presidencia / ELT
Artículo 20: Convocatoria y conducción de Asambleas Cantonales

a- El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario –con base en la potestad que le confiere el artículo treinta y nueve (38), Capítulo Tercero de las Estatutos Vigentes del Partido y en cumplimiento del mismo articulado- convocará a Asambleas Cantonales en fecha, lugar y hora que establezca, en coordinación con el Tribunal Electoral Interno. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional instruirá al Tribunal Electoral Interno para que desarrolle la logística, y la coloque en vigencia, para obtener eficiencia y eficacia en cuanto a los procesos de convocatoria para asambleas cantonales, teniéndose definido, en este caso específico, que el Tribunal Electoral Interno actuará como ejecutor de las políticas de convocatoria determinadas por la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional.
“ARTÍCULO TREINTA Y OCHO: Las reuniones de los organismos internos serán convocadas por sus presidentes, o por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional, mediante cualquiera de los siguientes medios: comunicación escrita enviada por correo o por facsímile al lugar que conste en el Libro de Actas del respectivo organismo, o mediante publicación en algún periódico de circulación nacional, con por lo menos tres días de antelación. Podrá suprimirse el requisito de la convocatoria previa si la totalidad de los miembros del organismo correspondiente se encuentran presentes”. Reformado en Asamblea Nacional celebrada el 03-02-2001, Resolución 051-01
Artículo 21: Reprogramación de las Asambleas Cantonales
a- Si una Asamblea Cantonal no se realizara, sea por caso fortuito, fuerza mayor o alguna otra eventualidad, y se tiene conocimiento de previo a la fecha de realización, el Presidente de Comité Ejecutivo Nacional en coordinación con el Tribunal Electoral Interno la reprogramará. Instruirá al Tribunal Electoral Interno para el desarrollo de la logística y ejecución de la misma para efectuar la Asamblea Cantonal “suspendida”, que por las características antes citadas, no se lograra realizar.
b- En el caso de que por características similares apuntadas en el inciso anterior no se llevara a cabo la asamblea cantonal y esta información la obtiene el Tribunal Electoral Interno (su delegado) en el mismo lugar, hora y fecha establecido para tal fin –o bien ésta se suspende en el transcurso de la misma- se deberá hacer constar en el acta que elaborará el Delegado del Tribunal Electoral Interno, el motivo por el cual no se logró realizar dicha asamblea.
Artículo 22: Material Electoral Básico en apertura de Asamblea Cantonal

a- Habrá un Sobre Mayor Electoral de Asambleas Cantonales del Movimiento Libertario el cual contendrá:
i. Acta de Apertura de Asamblea Cantonal
ii. Acta de Cierre de Asamblea Cantonal
iii. Hoja Bitácora
iv. Acta para acreditar fiscales –por parte de los interesados- en cada proceso de elección interna que se lleve a cabo en cada asamblea. Quien los faculta es el delegado del Tribunal Electoral en el sitio mismo, en el periodo que corresponda, luego de ser propuestos por los interesados.
v. Hojas de “Impugnaciones”
vi. Reglamento para Asambleas Cantonales aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional.
vii. Instructivo como material didáctico, elaborado por el Tribunal Electoral Interno, que contiene la metodología de desarrollo de las Asambleas Cantonales de previo al momento, en el momento y posterior al momento de cada Asamblea Cantonal.
viii. Material complementario de oficina.
ix. Todo el material documental que el Tribunal Electoral Interno del Partido considere oportuno para lograr total eficacia y eficiencia en el proceso electivo interno.
x. Boletas de Adhesión
xi. Boletas para Votaciones
Artículo 23: Requisitos para Inscripción de Formularios (Papeletas en contienda electoral)
a- En forma completa y legible debe presentarse –la inscripción respectiva- en el formulario o documento oficial, que para tal efecto ha sido confeccionado por el Tribunal Electoral Interno. No se aceptarán para inscripción, formularios con “tachaduras”, “borrones” ni escritura sobre “liquid paper”. No se aceptarán copias de los formularios; solamente originales. Los formularios se pondrán obtener, únicamente, en la sede del Partido –Casa Libertaria-. Cada formulario tendrá un precio de un mil colones (C1.000.oo). Es obligatorio presentar en el 
momento de inscripción, en el periodo establecido, el recibo bancario (original y copia) que demuestre de manera fehaciente, que se efectuó el pago de inscripción por “formulario” (C150.000.oo); no habrá excepción. Tampoco habrá excepción en cuanto al cierre del periodo de inscripción de formularios: 17 horas (5 p.m.) del domingo 2 de diciembre de 2012.


b- Los formularios de inscripción de candidaturas. La Administración del Tribunal Electoral Interno divulgará –como corresponde- las muestra respectivas documentales a partir del quince de octubre del año 2012.
c- La cantidad total de delegados territoriales electos en cada Asamblea Cantonal, ante la Asamblea Provincial respectiva, depende de la magnitud electoral del respectivo cantón; lo anterior de conformidad con el parámetro establecido en el cuadro descrito en el presente reglamento. Para tal efecto, el Comité Ejecutivo Nacional, en aplicación de lo que establece el artículo dieciséis (16) del Estatuto fija la cantidad de delegados por cantón. Es presente reglamento se encuentra el cuadro que indica los delegados totales por cantón.
d- Toda papeleta que se inscriba debe cumplir con el concepto de paridad (género) y alternabilidad. Ejemplo: Mujer-hombre, hombre-mujer (alternado) No podrá ser “mujer-mujer; hombre-hombre”. En la misma dirección: toda papeleta debe tener ubicado, como mínimo, un 20% que esté representado por personas mayores de edad y menores de 35 años. En los resultados de la elección, el Tribunal Electoral Interno al computar y verificar el resultado, respetará este procedimiento, establecido en el Código Electoral vigente (Artículo 52, inciso r). El resultado que se emita resguardará en todos sus extremos dicho procedimiento.
e- Todos(as) los(as) afiliados(as) legitimadas –miembros reales- para ser partícipes en las actividades electivas de cada Asamblea Cantonal deberán, de previo a ingresar al lugar donde se llevará a cabo la asamblea cantonal, presentar la cédula de identidad propia, la cual debe estar al día; no se aceptará otro tipo de documento de identidad. Se permitirá el ingreso a dichas asambleas –al lugar físico escogido para efectuar la asamblea cantonal correspondiente- únicamente al afiliado(a) que esté comprobado que forma 
parte de la integración total de la Asamblea Cantonal convocada, lo que significa que debe estar empadronado como elector del cantón en Padrón Nacional Electoral (TSE) y haber entregado llena la boleta de adhesión que para tal fin se entregará de previo a iniciarse la asamblea respectiva.

Artículo 24: Procedimiento de Inscripción
a- La inscripción se hará en las fórmulas oficiales que emitirá el Tribunal Electoral Interno; las cuales contienen los puestos a elegir del Comité Ejecutivo Cantonal y suplencias; los Delegados Territoriales y los Delegados Territoriales Adicionales según corresponda; Fiscalía cantonal y la suplencia respectiva.
b- Cuando se realice la inscripción de la papeleta, el Tribunal Electoral Interno le asignará un número del 1 al 20. Conforme a la hora de presentación se establece la prioridad a petición de quien la inscribe, a fin de asignarle el número de su predilección.
Al realizarse la inscripción, la persona que inscribe lo hará presentando original del formulario con las dos copias respectivas que el formulario contiene. Una de las copias se le entregará a la persona que inscriba, como comprobante válido. Las personas postuladas en la papeleta deberán firmarla aceptando la nominación –se agregan todas las Notas de Compromiso- y se deben entregar todas las copias de las cédulas de identidad de todos los integrantes de la Papeleta (no otro documento) adjunto al formulario. Si las fotocopias de cédulas no están adjuntas, así como el recibo bancario (original y copia) que compruebe el respectivo pago de inscripción, ni las Notas de Compromiso debidamente firmadas por todos los integrantes de la papeleta por inscribir, no se recibirá la solicitud de inscripción. Todo postulado deberá ser elector(a), del respectivo Cantón. El TEI recibirá para inscribir toda papeleta que cumpla con los requisitos anteriores También se puede dar el caso de que una persona inscriba una –o varias papeletas- solo para una determinada estructura que se vaya a elegir, o la cantidad de delegados territoriales no se encuentra completa, de igual manera se le inscribirá, solo que participará solamente con los propuestos. La cantidad total de delegados territoriales electos en cada Asamblea Cantonal, ante la Asamblea Provincial respectiva, depende de la magnitud electoral del respectivo cantón; lo anterior de conformidad con el 
parámetro establecido en el cuadro descrito en el presente reglamento. Para tal efecto, el Comité Ejecutivo Nacional, en aplicación de lo que establece el artículo dieciséis (16) del Estatuto, determinó mediante la aprobación de este Reglamento, la cantidad de delegados por cantón, según lo detallado en el artículo 20. El pago de inscripción por este tipo de papeleta seguirá siendo CIENTO CINCUENTA MIL COLONES.

c- Los(as) afiliados(as) postulados(as) en la papeleta para ocupar el cargo de Delegados(as) Cantonales ante la Asamblea Provincial, pueden a su vez postularse para ocupar cualquiera de los puestos del Comité Ejecutivo Cantonal –incluye suplencias-. Lo anterior no impide que puedan ser otros(as) afiliados(as) los(as) que integren la nómina de este Comité Ejecutivo Cantonal. En todo caso deberán ser para ello –de manera imprescindible- electores del cantón respectivo.
d- Los formularios para inscribir papeletas deberán presentarse con la información completa, con letra legible y que no contemple borrones ni tachaduras; de lo contrario su inscripción se rechaza ad-portas. Deberá traer, el formulario, la firma de cada uno de los postulantes, la cual deberá coincidir con la que se presenta en la fotocopia de la cédula aportada.
e- Una vez recibido y revisado el formulario para inscripción de la papeleta por el Tribunal Electoral Interno, el Tribunal Electoral Interno y el Partido Movimiento Libertario serán totalmente responsables del óptimo trámite y efectos posteriores que surjan de dicha inscripción, siempre y cuando se haya realizado como corresponde y apegado a lo que estipula el presente Reglamento, los Estatutos del Movimiento Libertario y los Instructivos elaborados por el Tribunal Electoral Interno para estos casos.
f- En un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al cierre de la inscripción (papeletas para asambleas cantonales (año 2013), el Tribunal Electoral Interno emitirá las Resoluciones correspondientes, que indicarán en su contenido la integración real y aceptada de todas las papeletas que participarán en el proceso de asambleas cantonales (año 2013). Habrá un periodo de tres días 
hábiles, posterior a la respectiva notificación, para las apelaciones, si las hubiere. El Tribunal Electoral Interno resolverá dichas apelaciones –si existieran- en un lapso de tres días hábiles. Dentro de las treinta y seis horas (36) horas posteriores al cierre de inscripción (2 de diciembre de 2012), el Tribunal Electoral Interno publicará en estrado (martes 4 de diciembre de 2012) el informe que indicará la cantidad total de papeletas presentadas al dos (2) de diciembre de 2012, para participar en los eventos electivos en las asambleas cantonales respectivas.

g- Para aquellas papeletas que se recibieron en proceso de inscripción pero presentaron situaciones como que uno o varios de los postulados no cumplen con el requisito de ser electores del cantón, se les notificará que subsanen dentro de los cinco días posteriores al cierre de inscripción, y los responsables de la papeleta tendrán tres días para a partir del día siguiente de la notificación para resolver lo notificado.
h- SOBRE PAPELETA CANTONAL DE CONSENSO. Si posterior al cierre del periodo de inscripción de papeletas -2 de diciembre de 2012-, después de emitido el Informe, por parte del Tribunal Electoral Interno, con respecto a la cantidad de papeletas por cantón inscritas (4 de diciembre de 2012) se diera el caso de que tanto los responsables de la inscripción de todas y cada una de las papeletas (que inscribieron formalmente) así como los propuestos –sin excepción- en todas y cada una de las papeletas inscritas de un determinado cantón, se pusiesen de acuerdo con constituir una PAPELETA DE CONSENSO y así participar en el proceso de la asamblea cantonal electiva respectiva por llevarse a cabo con una sola papeleta, dicha modalidad se regirá bajo las siguientes reglas:
i. Presentar por escrito ante Tribunal Electoral Interno-sede Casa Libertaria, declaración donde se manifiesta que todos los integrantes propuestos de cada una de las papeletas inscritas (por el cantón respectivo) –incluye a los responsables de inscripción de las mismas -están de acuerdo en configurar una única nueva Papeleta que se presentará en la asamblea cantonal (electiva) por llevarse a cabo dentro del primer trimestre del año 
2013; y que por lo tanto se acogen a lo establecido en el presente Reglamento sobre la conformación de una PAPELETA DE CONSENSO. Esta declaración debe estar firmada por todas las personas antes mencionadas. Este requisito es condición indispensable para que el TEI proceda a entregar un nuevo formulario para esta modalidad de inscripción.

ii. No habrá reembolso de dinero pagado por inscripción efectuada por todas y cada una de las papeletas inscritas por cantón que participarían en esta modalidad (Papeleta Cantonal de Consenso)
iii. El procedimiento de inscripción de la Papeleta de Consenso, se regirá bajo las mismas condiciones que el presente Reglamento define para este capítulo –inscripción de papeletas-
iv. El pago por inscripción de Papeleta de Consenso es de ciento cincuenta mil colones exactos (¢150.000ºº). El formulario tendrá un costo de un mil colones (¢1.000ºº).La inscripción de esta Papeleta debe cumplir, en el momento de inscripción con todos los requisitos que presentes en este Reglamento para este tipo de proceso.
v. El periodo de inscripción de este tipo de modalidad –Papeleta de Consenso- va del lunes 17 de diciembre de 2012 al jueves 20 de diciembre del mismo año, en hora hábil de Casa Libertaria. El mecanismo de inscripción se regirá de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento en este capítulo.
vi. La Papeleta de Consenso puede ser integrada –en parte, o total- por personas que no habían sido propuestos en 
las papeletas inscritas en su oportunidad, las cuales llegaron al acuerdo de establecer dicha Papeleta de Consenso.

Artículo 25: Procedimiento de Elección
A- Toda Asamblea cantonal electiva tendrá dos convocatorias, distando una hora reloj entre una y otra., siempre y cuando en primera convocatoria no haya quórum.
B- Toda asamblea cantonal convocada podrá sesionar con la presencia de al menos tres (3) electores del cantón, con comprobada afiliación al Partido Movimiento Libertario.
D- Para lograr que las asambleas puedan conservar su naturaleza de órganos presenciales y deliberativos en los que, por su relevancia y trascendencia, deben existir condiciones que permitan la reunión del pleno en un momento específico y con espacio para la deliberación, la discusión de planteamientos y la reflexión, es por lo que toda asamblea cantonal convocada para los efectos de elección deberá cumplir con una agenda de previo establecida, que a continuación se detalla:
1- Apertura de la Asamblea por el delegado del TEI, previa comprobación del quórum
2- Explicación de método de elección y cómo se llevará a cabo
3- Presentación de cada una de las papeletas en contienda. Hablará ante la asamblea presente, solamente un representante por papeleta por un lapso máximo de cinco (5) minutos.
4- Presentación de cada una de las papeletas en contienda. Hablará ante la asamblea presenta, solamente un representante por papeleta.
5- Varios (únicamente relacionado con posibles dudas con respecto a la elección por llevarse a cabo)
6- Proceso de votación. Si el periodo de votación se inicia como corresponde, y llegare uno o varios electores del cantón y afiliados al Partido, después de iniciado el proceso de votación, éstos podrán ingresar al lugar donde se encuentran los miembros de la asamblea activa, posteriormente de haber finalizado el acto de votación.
C- Toda Asamblea cantonal será dirigida por el Delegado (a) del Tribunal Electoral Interno y fiscalizada por representantes del Tribunal Supremo de Elecciones.

D- El Delegado del Tribunal Electoral Interno procederá a llenar el acta de apertura.
E- Cada Asamblea Cantonal puede sesionar válidamente con la presencia de al menos tres (3) electores del cantón, afiliados al Partido.
F- Iniciada la Asamblea Cantonal, podrán incorporarse asambleístas electores del cantón y afiliados al Partido, siempre y cuando no se haya iniciado un proceso de votación.
G- Una vez que se da por iniciada la Asamblea Cantonal, si el quórum se “rompe”, ésta deberá reiniciarse 15 (quince) minutos después como máximo, de lo contrario se da por concluida. Dicho suspensión por ruptura de quórum se anotará en el acta de cierre. Si el quórum se rompe por segunda ocasión la Asamblea se da por suspendida.
H- La votación se hará en forma secreta, en boletas otorgadas por el Tribunal Electoral Interno para esos fines. Los Delegados miembros de la Asamblea Cantonal que emitan el voto escribirán –de manera legible- el número de la papeleta de su predilección.
I- Finalizada la votación el Delegado (a) del Tribunal Electoral Interno autorizará la participación de un fiscal por cada una de las partes interesadas, a fin de realizar el conteo respectivo.
J- Terminado el conteo el Delegado (a) del Tribunal Electoral Interno procede a completar el acta, posteriormente recogerá y custodiará todo el material electoral utilizado, el cual deberá entregar personalmente al Tribunal Electoral Interno del Partido, sita: sede del Partido, Casa Libertaria, Los Yoses, cantón de Montes de Oca, provincia de San José, dentro de los tres (3) días naturales inmediatos posteriores a haberse efectuado el evento (asamblea cantonal).
K- Podrá entregarse, en sitio, –si es solicitado- a cada representante de grupo interesado participante en cada asamblea cantonal, o de manera individual, una constancia que contenga la información completa de cantidad de votos emitidos válidos y los no válidos en la asamblea efectuada.

Artículo 26: Declaratoria de Elección
a- De conformidad con los artículos 34 y 35 inciso b de los Estatutos del Partido Movimiento Libertario, será el Tribunal Electoral Interno el que emite oficialmente los resultados de cada una de las Asambleas Cantonales llevadas a cabo en el territorio nacional. Lo dará diez (10) días naturales a partir de la recepción del material electoral en la sede central del partido.
b- Para definir los electos(as) se utilizará el sistema de cociente y residuo mayor. En caso de empate se dirime mediante rifa entre las partes en disputa y lo realizará el Tribunal Electoral Interno, cuando llame a las partes, en la sede del Partido y en presencia de los interesados efectuará la rifa correspondiente. El Tribunal Electoral Interno, 24 horas naturales posteriores a la rifa, emitirá la resolución correspondiente.
c- La designación se hará de mayor a menor asignándole el primer puesto a quien obtuvo más votos y así sucesivamente en todos los casos, mediante el sistema de cociente y residuo mayor. Se aplicará, siempre, el concepto de paridad y alternabilidad en cuanto al género, al momento de dar el resultado final de cada una de las elecciones que se lleven a cabo en las asambleas cantonales. De igual manera con el caso de integración de juventud (34 años de edad, máximo) con un mínimo del 20% en la integración de todo órgano electo.
Artículo 27: Apelaciones
a- La(s) parte(s) interesada(s) dispondrá(n) de 3 (tres) días hábiles posteriores a la notificación, para revocar, con apelación en subsidio, la Resolución emitida por el Tribunal Electoral Interno, ante el mismo en primera instancia. Si la respuesta escrita dada por el Tribunal Electoral Interno, el(los) afiliado(s) recurrente(s) ante dicha revocatoria, con apelación en subsidio no es de conformidad para los antes 
citados, éste o éstos procederán como corresponde –y así lo establece el Estatuto del Partido- de ir en alzada ante la instancia superior del Partido: Comité Ejecutivo Nacional.


b- El Comité Ejecutivo Nacional resolverá en última instancia la apelación presentada en 3 (tres) días hábiles posteriores, contados a partir de su recepción; y se da por agotada esta vía.
Artículo 28: Instrucción al Tribunal Electoral Interno
a- En concordancia con este Reglamento, el Comité Ejecutivo Nacional instruye al Tribunal Electoral Interno para que elabore –divulgue- y ponga en práctica los instructivos necesarios y correspondientes que permita la interpretación –en todos sus extremos- del proceso en mención y que complementen todas las acciones de orden electoral para la eficaz y eficiente realización de los procesos de las asambleas cantonales por realizarse.
Artículo 29: Mandato a los afiliados y afiliadas del Partido Movimiento Libertario.
Todo lo contemplado en este Reglamento será de fiel cumplimiento, así como también, este proceso se regirá por lo dispuesto en el Código Electoral, en el Estatuto del Partido Movimiento Libertario y en lo que sea aplicable a los usos establecidos en esta materia electoral
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El presente documento fue elaborado por los miembros del Tribunal Electoral Interno.
Rige a partir del viernes 12 de octubre de 2012, a partir de las doce medio día.
12-10-2012
Eduardo López Tercero
Presidente (Tel. 8375-68-11) 
 Esterlita Herrera Pérez

Secretaría


Francisco Saborío I.

Asesor Jurídico TEI