martes, 14 de mayo de 2013

Reglamento Asambleas Provinciales



Partido Movimiento Libertario
Reglamento
Asambleas Provinciales
El Comité Ejecutivo Nacional en consulta con el Tribunal Electoral Interno, ambos del Partido Movimiento Libertario, de conformidad con lo que establece el Código Electoral en su artículo 74 y los Estatutos del Partido Movimiento Libertario en sus artículos 16, 17, 18, 31 y 45; determinan que las Asambleas Provinciales del Partido Movimiento Libertario se regirán por el reglamento que a continuación se describe. El tiempo calendario establecido para que se lleven a cabo las asambleas provinciales está determinado por el periodo de orden natural comprendido entre el día domingo diecinueve (19) de mayo de 2013 hasta el día domingo dos (2) de junio de 2013.

Artículo Uno: Ámbito Territorial
a-    La Asamblea Provincial estará formada por cinco (5) Delegados de cada uno de los Cantones de la provincia respectiva, elegidos por las Asambleas de Cantón, más los Delegados Territoriales Adicionales según corresponda. 
b-   Habrá una Asamblea Provincial en cada uno de las provincias del país, la cual se realizará en las “cabeceras” de las mismas.
c-    El Tribunal Electoral Interno, posterior a la realización de cada Asamblea Provincial, conforme lo estipulado en Reglamento emitirá Resolución Oficial con respecto a la adjudicación de cargos de acuerdo con los resultados al aplicar el proceso de “Cociente y Residuo Mayor” -24 horas posteriores a la realización de la asamblea respectiva- y la colocará en Estrado, ubicado en la sede del Partido, sita: provincia de San José, cantón de Montes de Oca, comunidad Los Yoses – Casa Libertaria-. En dicha resolución indicará, de acuerdo con los resultados oficiales de la elección efectuada, los nombres completos de los delegados–hombres y mujeres- que fueron electos por las Asambleas de provincia respectiva, para integrar la Asamblea Nacional.
Artículo Dos: Legitimación del Proceso.
a-    De conformidad con lo que estipula el Estatuto del Partido Movimiento Libertario y el Código Electoral, corresponde al Tribunal Electoral Interno del Partido Movimiento Libertario –en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional del Partido- planificar, coordinar, orientar, ejecutar y supervisar todas y cada una de las Asambleas Provinciales por llevarse a cabo dentro de este proceso, en cumplimiento con lo que establece el artículo 74 del Código Electoral.
b-    El Tribunal Electoral Interno constituirá un equipo humano de Afiliados(as) del Partido Movimiento Libertario, a los cuales los designará como representantes (Facilitadores) del Tribunal Electoral Interno para que ejecuten las directrices que emane este Tribunal en cuanto a la Ejecución de las respectivas Asambleas Provinciales programadas. Los militantes designados (hombres y mujeres) por el Tribunal Electoral Interno, para estos efectos, no podrán ser miembros integrantes, a la vez, de Asamblea Provincial alguna constituida, ésta, como resultado de las Asambleas Cantonales que le dan origen.
c-    Los afiliados(as) designados como Delegados del Tribunal Electoral Interno serán acreditados previamente por este órgano.
d-    Toda programación de Asamblea Provincial deberá ser informada por el Presidente de Comité Ejecutivo Nacional del Partido al Tribunal Supremo de Elecciones con 5 días hábiles de antelación a la fecha en se llevará a cabo la Asamblea Provincial respectiva, y solicitará su respectiva fiscalización. De igual manera convocará a los integrantes de la cada asamblea provincial con cinco (5) días naturales previos a la asamblea provincial- que constituyen la asamblea provincial misma de acuerdo con los resultados de las elecciones en cada asamblea cantonal, de cada provincia efectuadas, en el periodo de enero 2013 al 2 de Junio de 2013.

Artículo Tres: Facultades
Los integrantes de las Asambleas Provinciales, conforme al artículo 67 del Código Electoral y los artículos 16, 17 y 18 del Estatuto del Partido Movimiento Libertario, tendrán, entre otras, las siguientes facultades:
a-    Nombrar a los integrantes del Comité Ejecutivo Provincial respectivo: Presidencia, Secretaría, Tesorería, y sus respectivas Suplencias. La integración debe cumplir con los principios de Alternabilidad y Participación de Juventud (mínimo 20 por ciento de integración de jóvenes –hombres y mujeres- en cada conformación de estructura)
b-    Nombrar a los diez (10) Delegados Territoriales de la respectiva Provincia para que representen la provincia ante la Asamblea Nacional de Partido; de acuerdo con lo que establece el artículo 67 del Código Electoral.
c-    Nombrar los “Delegados Territoriales Adicionales” de la provincia –que sumados a los diez (10) Delegados Territoriales- representen al la provincia ante la Asamblea Nacional del Partido respectiva. La cantidad de “Delegados Territoriales Adicionales” está determinada de conformidad con el siguiente parámetro, de acuerdo con el corte documental de Padrón, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones, abril de 2013.




CANTIDAD DELEGADOS (AS)  PROVINCIALES


Parámetro
Padrón Provincial
Delegados (as)
Provinciales
Delegados Provinciales
Adicionales
Total Delegados(as)
Provinciales
Hasta 200000 Electores (as)
10
1
11
De 200001 a 300000 Electores (as)
10
3
13
De 300001 a 400000 Electores (as)
10
5
15
De 400001 a 500000 Electores (as)
10
7
17
De 500001 y más Electores (as)
10
9
19

Ampliación de criterio por parte del Comité Ejecutivo Nacional y el TEI, al respecto, para total comprensión:



“CAPÍTULO PRIMERO
ASAMBLEA NACIONAL, PROVINCIAL Y CANTONAL
Sección Primera
Asamblea Nacional
ARTÍCULO TRECE:
De la conformación:
La Asamblea Nacional estará conformada por 125 delegados, elegidos de la siguiente manera:
A. 70 delegados territoriales que corresponden a diez delegados de cada provincia electos por las respectivas Asambleas de Provincia según lo dispone el Código Electoral.
B. Una cantidad de delegados territoriales adicionales, elegidos por las Asambleas de Provincia según el siguiente parámetro, el cual pretende ser un corrector de peso relativo de acuerdo a la cantidad de electores de cada provincia, siendo el tope máximo por provincia la suma de 9 delegados:
*****************************************************************
Padrón Provincial (cantidad de electores)- Cantidad de delegados adicionales:
De 500.001 en adelante                                9
De 400.001 a 500.000                                   7
De 300.001 a 400.000                                   5
De 200.001 a 300.000                                   3
Hasta 200.000                                               1
********************************************************************
El Presidente de Comité Ejecutivo Nacional, al momento de convocar a las Asambleas de Provincia para la elección de los Delegados Territoriales y Delegados Territoriales Adicionales ante la Asamblea Nacional, deberá utilizar el parámetro desarrollado en este artículo para determinar cuántos Delegados Territoriales-Adicionales deberá elegir cada Asamblea de Provincia. Esa cantidad deberá ser notificada por el Comité Ejecutivo Nacional a cada Asamblea de Provincia para la elección respectiva.
C. Y finalmente, el restante de Delegados de la Asamblea Nacional, denominados Delegados Sectoriales, hasta completar la suma de 125 Delegados Nacionales, serán elegidos en una sesión conjunta de los Delegados Territoriales y Territoriales-Adicionales de la Asamblea Nacional. Al Comité Ejecutivo Nacional le corresponderá determinar la cantidad de Delegados Sectoriales a elegir, para lo cual deberá restar a 125 delegados, los 70 Delegados Territoriales y los Delegados que resulten de aplicar el parámetro establecido en este artículo que corresponden a los Delegados Territoriales-Adicionales. Cuando no hubiere consenso entre los asambleístas para escoger a los delegados territoriales y los delegados territoriales adicionales, estos serán elegidos por la Asamblea Provincial respectiva utilizando el sistema de cociente y residuo mayor.
De los Delegados Nacionales Territoriales y Territoriales Adicionales, al menos el veinte por ciento – 20%- deberán ser personas jóvenes con no más de treinta y cinco años. Para cumplir con este mandato estatutario, el Tribunal Electoral Interno deberá garantizar la inclusión de personas jóvenes dentro de las nóminas de elección.
D. Adicional a lo anterior, las Asambleas de Provincia elegirán 42 Delegados
Territoriales Suplentes, a razón de tres hombres y tres mujeres por cada una de las provincias, y cuya función será la de suplir a los Delegados Nacionales Territoriales y Delegados Territoriales Adicionales en caso de ausencia temporal o definitiva. También los Delegados Territoriales y Territoriales-Adicionales elegirán cuatro hombres y cuatro mujeres como delegados sectoriales suplentes.
Para la definición de a cuál suplente le corresponde suplir a un propietario se tomará en consideración el género y el orden descendente de éstos. En el momento en que una Asamblea Nacional inicie su sesión con la presencia de algún suplente, éste ejercerá todos los derechos aunque se haga presente luego de iniciada la sesión el miembro propietario suplido. En ese caso, el miembro propietario no podrá integrarse a la Asamblea Nacional respectiva.
Reformado en Asamblea Nacional celebrada el 12-08-2012, Resolución DGRE-029-DRPP-
2012”.

Continúa el Comité Ejecutivo Nacional y el TEI:
El TEI informa con respecto a cuántos delegados por provincia se elegirán, todo con base en el dato Padrón del TSE. (Corte a abril 2013)
Padrón
Provincia        Padrón            Territoriales               Adicionales     Total elegir
San José         1050712          10                               9                      19
Alajuela          565454            10                               9                      19
Cartago           353240            10                               5                      15
Heredia           300959            10                               5                      15*
Guanacaste    216701            10                               3                      13
Puntarenas     282244            10                               3                      13
Limón              244384            10                               3                      13
70 Territoriales          37 Adic.Terr.   107                                                                                                                             Territoriales
Gran total: 70 Territoriales + 37 Adicionales = 107 Territoriales
Siendo así, la aritmética es la siguiente. Por favor atención:
Asamblea Nacional: 125 asambleístas
125-107= 18
El valor de “18” representa la cantidad de Sectoriales que habría que nombrar en Sesión convocada de los 107 asambleístas territoriales.
* Creció en población y sobrepasó el límite de “300.000 electores”; sube de nivel. Pasó de 13 delegados a 15 delegados.
Hasta aquí la ampliación de criterio de Presidente Ejecutivo Nacional y TEI.
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Artículo Cuatro: Convocatoria y conducción de Asambleas Provinciales
a-    El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario –con base en la potestad que le confiere el Estatuto del convocará a Asambleas Provinciales en fecha, lugar y hora que establezca en coordinación con el Tribunal Electoral Interno. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional instruirá al Tribunal Electoral Interno para que desarrolle la logística, y la coloque en vigencia, para obtener eficacia y eficiencia en cuanto a los procesos de convocatoria para asambleas provinciales, teniéndose definido, en este caso específico, que el Tribunal Electoral Interno actuará como ejecutor de las políticas de convocatoria determinadas por la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional.
b-   Las Asambleas Provinciales se efectuarán en las “cabeceras” de cada provincia en la fecha, hora y lugar descritos en la convocatoria oficial.

Artículo Cinco: Reprogramación de las Asambleas Provinciales
a-    Si una Asamblea Provincial no se realizara, sea por caso fortuito, fuerza mayor, el Presidente de Comité Ejecutivo Nacional en coordinación con el Tribunal Electoral Interno la reprogramará. Instruye al Tribunal Electoral Interno para el desarrollo de la logística y ejecución de la misma para efectuar la Asamblea Provincial “suspendida”, que por las características antes citadas, no se lograría realizar.

Artículo Seis: Requisitos para Inscripción de Formularios  (Papeletas en contienda electoral). Proceso de Inscipción de Formularios.
a-    En forma completa (no se aceptará incompleta, mandato de Código Electoral) y legible debe presentarse ante los directores del TEI, la inscripción respectiva en el formulario o documento oficial, que para tal efecto ha sido confeccionado por el Tribunal Electoral Interno, el cual será publicitado a partir del Martes 14 de Mayo de 2013. El formulario deberá estar disponible hasta 48 horas antes de la respectiva Asamblea Provincial,  debe contener lo siguiente:
                                          i.    Nombres completos, números de cédulas y números de teléfono de cada uno de los propuestos para integrar Comité Ejecutivo Provincial y sus respectivos suplentes. Cumplir principio de Alternabilidad y participación de Juventud.
                                        ii.    Nombres completos, números de cédulas y números de teléfono de cada uno de los propuestos para integrar el “cuerpo” de Delegados ante Asamblea Nacional. Cumplir principio de Alternabilidad y participación de Juventud. La cantidad de propuestos por asamblea provincial está en función del cuadro que para tal efecto contiene el presente Reglamento.
                                       iii.    Nombres completos, números de cédulas y números de teléfono de cada uno de los propuestos para integrar la Fiscalía y su respectiva Suplencia. Debe darse el Principio de alternabilidad (Mujer-Hombre o Hombre-Mujer)
                                       iv.    Suplencias. Tres (3) Hombres y tres (3) Mujeres. De acuerdo con lo establecido en Estatuto. Debe cumplir con el Principio de participación de Juventud (Mínimo 20 % de integración en ambos grupos.
                                        v.    Notas de compromiso, firmadas por todos y cada uno de los integrantes propuestos en las papeletas.
                                       vi.    Las papeletas pueden ser integradas tanto por asambleístas provinciales de la respectiva asamblea provincial como por electores –comprobados de acuerdo con lo mostrado por el Padrón Nacional con cierre a abril de 2013- de la provincia y que no son asambleístas de dicha asamblea. Para todos es obligatorio presentar las Notas de Compromiso. En caso de que quien o quienes son propuestos no se encontraren en el momento de la elección, basta con la presentación de la Nota de Compromiso, adjunta a Formulario de inscripción.
                                      vii.    El Pago por cada Formulario para participar en la Elección es de DOSCIENTOS MIL COLONES (C200.000.oo). Dicho pago se hará –solo en EFECTIVO- en Casa Libertaria hasta 48 horas antes de su respectiva provincial. No habrá excepciones ni devoluciones de dinero. (Ya existe jurisprudencia interna al respecto)

                                    viii.    Nota. Los Directores del TEI y los Funcionarios de Informática del TEI, estarán dos horas antes de programada la primera convocatoria para la asamblea provincial respectiva y la dinámica será la siguiente:
1.    Revisión de Formulario: Registro del TEI verificará:
a.    Que los propuestos sean electores activos de provincia
b.    Que integración de formulario esté completo y que cumpla con Principio de Alternabilidad y Participación de Juventud (Mínimo 20 %), entiéndase las personas que no han cumplido los 35 años al momento de la elección.
c.    Que las Notas de Compromiso estén completas, de acuerdo con todos y cada uno de los propuestos en papeletas.
d.    Debe presentar la copia respectiva del recibo de la cancelación de la papeleta.
2.    Impresión de Formularios presentados
a.    Si la revisión y verificación es satisfactoria, se procederá a imprimir un juego de cada Formulario presentado. Se asignará un número a cada Formulario inscrito y el número estará escogido por los responsables de la papeleta, entre la banda que se establece entre el “uno” (1) y el “veinte” (20).  
b.    Si dentro del desarrollo de la asamblea provincial convocada, en el periodo que se abra para posibles inscripciones, queda definido que si dos o más papeletas inscritas de previo –con pago efectuado, llegasen al consenso, esta nueva inscripción no TENDRÁ COSTO ECONÓMICO ADICIONAL.

Artículo Siete:
a-    La cantidad total de miembros afiliados(as) electos en cada Asamblea Provincial depende de la magnitud electoral de la respectiva provincia; lo anterior de conformidad con el parámetro establecido en el cuadro de presente reglamento.
b-    Todos(as) los(as) afiliados(as) legitimados (as) –miembros reales-  para ser partícipes en las actividades electivas de cada Asamblea Provincial deberán, de previo a ingresar al recinto presentar la cédula de identidad propia, la cual debe estar al día. No se permitirá el ingreso a dichas asambleas –al recinto correspondiente- al afiliado(a) que aún cuando esté comprobado que forma parte de la integración total de la Asamblea Provincial convocada, no porta su cédula de identidad; no se permitirá otro documento de identidad. Si se infringe este requisito, y se verifica por parte del Tribunal Electoral Interno del Partido, esta Asamblea podría ser anulada.
c-    Los(as) afiliados(as) postulados(as) en la papeleta para ocupar el cargo de Delegados(as) Provinciales ante la Asamblea Nacional del Partido, pueden a su vez postularse para ocupar cualquiera de los puestos del Comité Ejecutivo Provincial. Lo anterior no impide que puedan ser otros(as) afiliados(as) los(as) que integren la nómina de este Comité Ejecutivo Provincial. En todo caso deberán ser para ello –de manera imprescindible- electores de la provincia respectiva. Los que se postulen a la Fiscalía no podrán ser propuestos para otros cargos. Los propuestos para “Suplentes de delegados ante la asamblea nacional”, no podrán ser a la vez “miembros postulados para propietarios de delegados ante la Asamblea Nacional del Partido”.
d-    Dentro del recinto de celebración de la Asamblea Provincial deberá existir un espacio debidamente delimitado, para que se reciba a la prensa e invitados.




Artículo Ocho: Procedimiento de Elección
a-    Será supervisado por Directores del Tribunal Electoral Interno y Fiscalizado por Tribunal Supremo de Elecciones.
b-    El Director (a) del Tribunal Electoral Interno procederá a llenar el acta de apertura.
c-    Están legitimados para votar (elegir y ser electos) todos(as) los(as) afiliados(as) Delegados(as) Territoriales y Territoriales Adicionales que fueron electos(as) en las Asambleas Cantonales en cada uno de los cantones de la provincia respectiva. El Voto será de manera secreta, aun cuando haya una sola papeleta presentada. (Jurisprudencia de TSE), salvo lo previsto por el Código Electoral sobre el voto asistido. 
d-    El quórum para cada Asamblea de Provincia se integrará con la mayoría absoluta, mitad más uno, del total de sus integrantes y sus acuerdos serán tomados por la mayoría, mitad más uno, de los presentes, salvo en los asuntos para los cuales los Estatutos del Partido establezcan una votación mayor.  
e-      La Asamblea dará inicio a la hora exacta en que fue convocada con el quórum de reglamento.  A esa hora se cierra el área debidamente acreditada para los delegados donde se realizará la Asamblea, la cual estará dividida en 2 subáreas:
I- Un espacio en el que todos los asambleístas que lleguen antes de la hora convocada puedan hacer fila para registrarse ante el TSE y el TEI. El acceso a ese espacio se cerrará a la hora exacta que indica la convocatoria, pudiendo quedar asambleístas en la fila para que se registren.  Esos asambleístas, una vez, registrados pasarán al área donde se realizará la asamblea.
II- Un espacio para los asambleístas que ya estén registrados ante el TSE y el TEI. 
Habrá adicionalmente un espacio para invitados especiales y prensa que quieran seguir el desarrollo de la Asamblea cantonal.

La hora que se utilizará para abrir la sesión y por lo tanto, para cerrar el área mencionada en el subpunto I) anterior, será la hora oficial del país, la cual deberá ser verificada por la persona que designe el Tribunal Electoral Interno del Partido Movimiento Libertario, llamando al número telefónico 1112.
f-     Una vez que se da por iniciada la Asamblea Provincial, si el quórum se “rompe”, deberá reiniciarse 15 (quince) minutos después como máximo, de lo contrario se da por concluida. Dicho receso se anotará en el acta de cierre. Si el quórum se rompe por segunda ocasión la Asamblea se da por cancelada, y no se reprogramará.
g-    La votación se hará en forma secreta, en boletas otorgadas por el Tribunal Electoral Interno para esos fines. Los Delegados miembros de la Asamblea Provincial que emitan el voto escribirán –de manera legible- el número de la papeleta de su predilección.
h-   Finalizada la votación el Delegado (a) del Tribunal Electoral Interno autorizará la participación de un fiscal por cada una de las partes interesadas, a fin de realizar el conteo respectivo.
i-     Terminado el conteo, los Directores (a) del Tribunal Electoral Interno procederán a completar el acta. Todo en presencia de delegados del Tribunal Supremo de Elecciones.
j-     Finalizado el proceso de conteo se dará por finalizada la sesión (asamblea provincial).
k-    De inmediato, se solicitará a toda persona que no sea miembro del Tribunal Electoral Interno –sin excepción- que se retire del sitio, ya que se iniciará la sesión del TEI, en la cual –de acuerdo con los resultados obtenidos- efectuará la aritmética correspondiente por medio del proceso “Cociente y Residuo Mayor” para la adjudicación de los cargos correspondientes; La designación se hará de mayor a menor, asignándole el primer puesto a quien obtuvo mayoría de votos y así sucesivamente. En caso de haber un empate entre partes en contienda, se llamarán de inmediato a un responsable por papeleta para así definir al respecto, por medio de la rifa entre partes. Posterior inmediato al proceso aritmético, el TEI en esa misma sesión emitirá Resolución previa la cual se oficializará colocándola en Estrado –Casa Libertaria, sita Yoses, San Pedro Montes de Oca- veinticuatro horas posteriores a la finalización de la asamblea respectiva.
  L-Para la adjudicación definitiva de las plazas, rige el principio que se incorporó en el Reglamento de Asambleas Cantonales que cumple con los principios de cociente y de residuo, género, juventud y adicionalmente el orden descendiente de las papeletas sin detrimento de que la aplicación de los criterios de asignación el Tribunal Electoral Interno deberá razonar su resolución.




Artículo Nueve: Apelaciones

a- La(s) parte(s) interesada(s) dispondrá(n) de 3 (tres) días hábiles posteriores a la notificación en estrados, para presentar recurso de revocatoria de la resolución emitida por el Tribunal Electoral Interno, ante el mismo en primera instancia. La resolución formulada por el Tribunal Electoral Interno, podrá ser apelada en última instancia ante el Comité Ejecutivo Nacional dentro de los tres días siguientes hábiles posteriores a la comunicación en estrados y con ello se da por agotada esta vía.



Artículo Diez: Instrucción al Tribunal Electoral Interno
a- En concordancia con este Reglamento, el Comité Ejecutivo Nacional de Partido Movimiento Libertario instruye al Tribunal Electoral Interno para que elabore –divulgue- y ponga en práctica los instructivos necesarios y correspondientes que permita la interpretación –en todos sus extremos- del proceso en mención y que complementen todas las acciones de orden electoral para la eficaz y eficiente realización de los procesos de las asambleas cantonales por realizarse. Además de lo que consigna el Código Electoral vigente y el Estatuto de Partido en cuanto a las responsabilidades del Tribunal Electoral Interno en materia de organización, dirección, supervisión y ejecución de procesos internos electivos.

Artículo Once: Mandato a los afiliados y afiliadas del Partido Movimiento Libertario.
Todo lo contemplado en este Reglamento será de fiel cumplimiento, así como también, este proceso se regirá por lo dispuesto en el Código Electoral, en el Estatuto del Partido Movimiento Libertario y en lo que sea aplicable en los principios establecidos en esta materia electoral
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Aprobado por Comité Ejecutivo Nacional en sesión extraordinaria número 3 del día  13 de Mayo del año 2013.

 Publíquese y difúndase según los medios establecidos por el Estatuto del Partido.



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