Partido Movimiento Libertario
Reglamento
Asambleas
Provinciales
El Comité
Ejecutivo Nacional en
consulta con el Tribunal Electoral
Interno, ambos del Partido
Movimiento Libertario, de conformidad con lo que establece el Código Electoral en su artículo 74
y los Estatutos del Partido Movimiento Libertario en sus artículos 16, 17,
18, 31 y 45; determinan que las Asambleas Provinciales del Partido
Movimiento Libertario se regirán por el reglamento que a continuación se
describe. El tiempo calendario establecido para que se lleven a cabo las asambleas provinciales está determinado
por el periodo de orden natural comprendido entre el día domingo diecinueve
(19) de mayo de 2013 hasta el día domingo dos (2) de junio de 2013.
Artículo Uno: Ámbito
Territorial
a-
La
Asamblea Provincial estará formada por cinco (5) Delegados de cada uno de los
Cantones de la provincia respectiva, elegidos por las Asambleas de Cantón, más
los Delegados Territoriales Adicionales según corresponda.
b- Habrá una Asamblea Provincial en cada
uno de las provincias del país, la cual se realizará en las “cabeceras” de las
mismas.
c-
El
Tribunal Electoral Interno, posterior a la realización de cada Asamblea
Provincial, conforme lo estipulado en Reglamento emitirá Resolución Oficial con
respecto a la adjudicación de cargos de acuerdo con los resultados al aplicar
el proceso de “Cociente y Residuo Mayor” -24 horas posteriores a la realización
de la asamblea respectiva- y la colocará en Estrado, ubicado en la sede del
Partido, sita: provincia de San José, cantón de Montes de Oca, comunidad Los
Yoses – Casa Libertaria-. En dicha resolución indicará, de acuerdo con los
resultados oficiales de la elección efectuada, los nombres completos de los delegados–hombres
y mujeres- que fueron electos por las Asambleas de provincia respectiva, para
integrar la Asamblea Nacional.
Artículo Dos: Legitimación
del Proceso.
a-
De
conformidad con lo que estipula el Estatuto del Partido Movimiento Libertario y
el Código Electoral, corresponde al Tribunal Electoral Interno del Partido
Movimiento Libertario –en coordinación con el Comité Ejecutivo Nacional del
Partido- planificar, coordinar, orientar, ejecutar y supervisar todas y cada
una de las Asambleas Provinciales por llevarse a cabo dentro de este proceso,
en cumplimiento con lo que establece el artículo 74 del Código Electoral.
b-
El
Tribunal Electoral Interno constituirá un equipo humano de Afiliados(as) del
Partido Movimiento Libertario, a los cuales los designará como representantes
(Facilitadores) del Tribunal Electoral Interno para que ejecuten las
directrices que emane este Tribunal en cuanto a la Ejecución de las respectivas
Asambleas Provinciales programadas. Los militantes designados (hombres y
mujeres) por el Tribunal Electoral Interno, para estos efectos, no podrán ser miembros integrantes, a
la vez, de Asamblea Provincial alguna constituida, ésta, como resultado de las
Asambleas Cantonales que le dan origen.
c-
Los
afiliados(as) designados como Delegados del Tribunal Electoral Interno serán
acreditados previamente por este órgano.
d-
Toda
programación de Asamblea Provincial deberá ser informada por el Presidente de
Comité Ejecutivo Nacional del Partido al Tribunal Supremo de Elecciones con 5
días hábiles de antelación a la fecha en se llevará a cabo la Asamblea
Provincial respectiva, y solicitará su respectiva fiscalización. De igual
manera convocará a los integrantes de la cada asamblea provincial con cinco (5)
días naturales previos a la asamblea provincial- que constituyen la asamblea
provincial misma de acuerdo con los resultados de las elecciones en cada
asamblea cantonal, de cada provincia efectuadas, en el periodo de enero 2013 al
2 de Junio de 2013.
Artículo Tres: Facultades
Los integrantes de las Asambleas
Provinciales, conforme al artículo 67 del Código Electoral y los
artículos 16, 17 y 18 del Estatuto
del Partido Movimiento Libertario, tendrán, entre otras, las siguientes
facultades:
a-
Nombrar
a los integrantes del Comité Ejecutivo Provincial respectivo: Presidencia,
Secretaría, Tesorería, y sus respectivas Suplencias. La integración debe
cumplir con los principios de Alternabilidad y Participación de Juventud
(mínimo 20 por ciento de integración de jóvenes –hombres y mujeres- en cada
conformación de estructura)
b-
Nombrar
a los diez (10) Delegados Territoriales
de la respectiva Provincia para que representen la provincia ante la Asamblea
Nacional de Partido; de acuerdo con lo que establece el artículo 67 del Código
Electoral.
c-
Nombrar
los “Delegados Territoriales
Adicionales” de la provincia –que sumados a los diez (10) Delegados
Territoriales- representen al la provincia ante la Asamblea Nacional del
Partido respectiva. La cantidad de “Delegados
Territoriales Adicionales” está determinada de conformidad con el siguiente
parámetro, de acuerdo con el corte documental de Padrón, emitido por el
Tribunal Supremo de Elecciones, abril de 2013.
CANTIDAD DELEGADOS (AS) PROVINCIALES |
Parámetro
Padrón Provincial |
Delegados (as)
Provinciales
|
Delegados Provinciales
Adicionales
|
Total Delegados(as)
Provinciales
|
Hasta 200000 Electores (as)
|
10
|
1
|
11
|
De 200001 a 300000
Electores (as)
|
10
|
3
|
13
|
De 300001 a 400000
Electores (as)
|
10
|
5
|
15
|
De 400001 a 500000
Electores (as)
|
10
|
7
|
17
|
De 500001 y más Electores (as)
|
10
|
9
|
19
|
Ampliación
de criterio por parte del Comité Ejecutivo Nacional y el TEI, al respecto, para
total comprensión:
“CAPÍTULO
PRIMERO
ASAMBLEA
NACIONAL, PROVINCIAL Y CANTONAL
Sección
Primera
Asamblea
Nacional
ARTÍCULO TRECE:
De la conformación:
La Asamblea Nacional
estará conformada por 125 delegados,
elegidos de la siguiente manera:
A. 70 delegados territoriales que
corresponden a diez delegados de cada provincia electos por las respectivas
Asambleas de Provincia según lo dispone el Código Electoral.
B. Una cantidad de delegados territoriales adicionales, elegidos
por las Asambleas de Provincia según el siguiente parámetro, el cual
pretende ser un corrector de peso relativo de acuerdo a la cantidad de
electores de cada provincia, siendo el tope
máximo por provincia la suma de 9 delegados:
*****************************************************************
Padrón Provincial (cantidad de electores)- Cantidad de delegados
adicionales:
De 500.001 en adelante
9
De 400.001 a 500.000
7
De 300.001 a 400.000
5
De 200.001 a 300.000
3
Hasta 200.000
1
********************************************************************
El Presidente de Comité Ejecutivo Nacional, al momento de
convocar a las Asambleas de Provincia para la elección de los Delegados
Territoriales y Delegados Territoriales Adicionales ante la Asamblea Nacional,
deberá utilizar el parámetro desarrollado en este artículo para determinar
cuántos Delegados Territoriales-Adicionales deberá elegir cada Asamblea de
Provincia. Esa cantidad deberá ser notificada por el Comité Ejecutivo Nacional
a cada Asamblea de Provincia para la elección respectiva.
C. Y finalmente, el restante de
Delegados de la Asamblea Nacional, denominados Delegados Sectoriales, hasta
completar la suma de 125 Delegados Nacionales, serán elegidos en una sesión
conjunta de los Delegados Territoriales y Territoriales-Adicionales de la
Asamblea Nacional. Al Comité Ejecutivo Nacional le corresponderá determinar la
cantidad de Delegados Sectoriales a elegir, para lo cual deberá restar a 125
delegados, los 70 Delegados Territoriales y los Delegados que resulten de
aplicar el parámetro establecido en este artículo que corresponden a los
Delegados Territoriales-Adicionales. Cuando no
hubiere consenso entre los asambleístas para escoger a los delegados
territoriales y los delegados territoriales adicionales, estos serán elegidos
por la Asamblea Provincial respectiva utilizando el sistema de cociente y residuo
mayor.
De los Delegados Nacionales Territoriales y Territoriales
Adicionales, al
menos el veinte por ciento – 20%- deberán ser personas jóvenes con no más de
treinta y cinco años. Para cumplir con este mandato estatutario, el
Tribunal Electoral Interno deberá garantizar la inclusión de personas jóvenes
dentro de las nóminas de elección.
D. Adicional a lo anterior, las
Asambleas de Provincia elegirán 42 Delegados
Territoriales Suplentes, a razón de tres hombres y tres mujeres
por cada una de las provincias, y cuya función será la de suplir a los
Delegados Nacionales Territoriales y Delegados Territoriales
Adicionales en caso de ausencia temporal o definitiva. También los Delegados
Territoriales y Territoriales-Adicionales elegirán cuatro hombres y cuatro
mujeres como delegados sectoriales suplentes.
Para la definición de a cuál suplente le corresponde suplir a un
propietario se tomará en consideración el género y el orden descendente de
éstos. En el momento en que una Asamblea Nacional inicie su sesión con la
presencia de algún suplente, éste ejercerá todos los derechos aunque se haga
presente luego de iniciada la sesión el miembro propietario suplido. En ese
caso, el miembro propietario no podrá integrarse a la Asamblea Nacional
respectiva.
Reformado
en Asamblea Nacional celebrada el 12-08-2012, Resolución DGRE-029-DRPP-
2012”.
Continúa el Comité
Ejecutivo Nacional y el TEI:
El TEI informa
con respecto a cuántos
delegados por provincia se elegirán, todo con base en el dato Padrón del TSE.
(Corte a abril 2013)
Padrón
Provincia
Padrón
Territoriales
Adicionales Total elegir
San
José
1050712
10
9
19
Alajuela
565454
10
9
19
Cartago
353240
10
5
15
Heredia 300959
10
5
15*
Guanacaste
216701
10
3
13
Puntarenas
282244
10
3
13
Limón
244384 10 3 13
70 Territoriales
37 Adic.Terr. 107 Territoriales
Gran total: 70
Territoriales + 37 Adicionales = 107 Territoriales
Siendo así, la
aritmética es la siguiente. Por favor atención:
Asamblea Nacional: 125
asambleístas
125-107= 18
El valor de “18”
representa la cantidad de Sectoriales que habría que nombrar en Sesión
convocada de los 107 asambleístas territoriales.
* Creció en población y
sobrepasó el límite de “300.000 electores”; sube de nivel. Pasó de 13 delegados
a 15 delegados.
Hasta aquí la ampliación
de criterio de Presidente Ejecutivo Nacional y TEI.
*****************************************************************************
Artículo Cuatro: Convocatoria
y conducción de Asambleas Provinciales
a-
El
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario –con
base en la potestad que le confiere el Estatuto del convocará a Asambleas
Provinciales en fecha, lugar y hora que establezca en coordinación con el
Tribunal Electoral Interno. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional
instruirá al Tribunal Electoral Interno para que desarrolle la logística, y la
coloque en vigencia, para obtener eficacia y eficiencia en cuanto a los
procesos de convocatoria para asambleas provinciales, teniéndose definido, en
este caso específico, que el Tribunal Electoral Interno actuará como ejecutor
de las políticas de convocatoria determinadas por la Presidencia del Comité
Ejecutivo Nacional.
b-
Las
Asambleas Provinciales se efectuarán en las “cabeceras” de cada provincia en la
fecha, hora y lugar descritos en la convocatoria oficial.
Artículo Cinco: Reprogramación
de las Asambleas Provinciales
a-
Si
una Asamblea Provincial no se realizara, sea por caso fortuito, fuerza mayor,
el Presidente de Comité Ejecutivo Nacional en coordinación con el Tribunal
Electoral Interno la reprogramará. Instruye al Tribunal Electoral Interno para
el desarrollo de la logística y ejecución de la misma para efectuar la Asamblea
Provincial “suspendida”, que por las características antes citadas, no se
lograría realizar.
Artículo Seis: Requisitos
para Inscripción de Formularios
(Papeletas en contienda electoral). Proceso
de Inscipción de Formularios.
a-
En
forma completa (no se aceptará incompleta, mandato de Código Electoral) y
legible debe presentarse ante los directores del TEI, la inscripción respectiva
en el formulario o documento oficial, que para tal efecto ha sido confeccionado
por el Tribunal Electoral Interno, el cual será publicitado a partir del Martes
14 de Mayo de 2013. El formulario deberá estar disponible hasta 48 horas antes
de la respectiva Asamblea Provincial, debe contener lo siguiente:
i. Nombres completos, números de cédulas
y números de teléfono de cada uno de los propuestos para integrar Comité
Ejecutivo Provincial y sus respectivos suplentes. Cumplir principio de
Alternabilidad y participación de Juventud.
ii. Nombres completos, números de cédulas
y números de teléfono de cada uno de los propuestos para integrar el “cuerpo”
de Delegados ante Asamblea Nacional. Cumplir principio de Alternabilidad y
participación de Juventud. La cantidad de propuestos por asamblea provincial
está en función del cuadro que para tal efecto contiene el presente Reglamento.
iii. Nombres completos, números de cédulas
y números de teléfono de cada uno de los propuestos para integrar la Fiscalía y
su respectiva Suplencia. Debe darse el Principio de alternabilidad
(Mujer-Hombre o Hombre-Mujer)
iv. Suplencias. Tres (3) Hombres y tres
(3) Mujeres. De acuerdo con lo establecido en Estatuto. Debe cumplir con el
Principio de participación de Juventud (Mínimo 20 % de integración en ambos
grupos.
v. Notas de compromiso, firmadas por
todos y cada uno de los integrantes propuestos en las papeletas.
vi. Las papeletas pueden ser integradas tanto por asambleístas provinciales de la
respectiva asamblea provincial como por electores –comprobados de acuerdo con
lo mostrado por el Padrón Nacional con cierre a abril de 2013- de la provincia
y que no son asambleístas de dicha asamblea. Para todos es obligatorio
presentar las Notas de Compromiso. En caso de que quien o quienes son
propuestos no se encontraren en el momento de la elección, basta con la
presentación de la Nota de Compromiso, adjunta a Formulario de inscripción.
vii. El
Pago por cada Formulario para participar en la Elección es de DOSCIENTOS MIL
COLONES (C200.000.oo).
Dicho pago se hará –solo en EFECTIVO- en Casa Libertaria hasta 48 horas antes
de su respectiva provincial. No habrá excepciones ni devoluciones de dinero.
(Ya existe jurisprudencia interna al respecto)
viii. Nota. Los Directores del TEI y los
Funcionarios de Informática del TEI, estarán dos horas antes de programada la
primera convocatoria para la asamblea provincial respectiva y la dinámica será
la siguiente:
1. Revisión
de Formulario: Registro del TEI verificará:
a.
Que
los propuestos sean electores activos de provincia
b.
Que
integración de formulario esté completo y que cumpla con Principio de
Alternabilidad y Participación de Juventud (Mínimo 20 %), entiéndase las
personas que no han cumplido los 35 años al momento de la elección.
c.
Que
las Notas de Compromiso estén completas, de acuerdo con todos y cada uno de los
propuestos en papeletas.
d.
Debe
presentar la copia respectiva del recibo de la cancelación de la papeleta.
2. Impresión
de Formularios presentados
a.
Si
la revisión y verificación es satisfactoria, se procederá a imprimir un juego
de cada Formulario presentado. Se asignará un número a cada Formulario inscrito
y el número estará escogido por los responsables de la papeleta, entre la banda
que se establece entre el “uno” (1) y el “veinte” (20).
b.
Si
dentro del desarrollo de la asamblea provincial convocada, en el periodo que se
abra para posibles inscripciones, queda definido que si dos o más papeletas inscritas
de previo –con pago efectuado, llegasen al consenso, esta nueva inscripción no
TENDRÁ COSTO ECONÓMICO ADICIONAL.
Artículo Siete:
a-
La
cantidad total de miembros afiliados(as) electos en cada Asamblea Provincial
depende de la magnitud electoral de la respectiva provincia; lo anterior de
conformidad con el parámetro establecido en el cuadro de presente reglamento.
b-
Todos(as)
los(as) afiliados(as) legitimados (as) –miembros reales- para ser partícipes en las actividades
electivas de cada Asamblea Provincial deberán, de previo a ingresar al recinto
presentar la cédula de identidad propia, la cual debe estar al día. No se
permitirá el ingreso a dichas asambleas –al recinto correspondiente- al
afiliado(a) que aún cuando esté comprobado que forma parte de la integración
total de la Asamblea Provincial convocada, no porta su cédula de identidad; no
se permitirá otro documento de identidad. Si se infringe este requisito, y se
verifica por parte del Tribunal Electoral Interno del Partido, esta Asamblea
podría ser anulada.
c-
Los(as)
afiliados(as) postulados(as) en la papeleta para ocupar el cargo de
Delegados(as) Provinciales ante la Asamblea Nacional del Partido, pueden a su
vez postularse para ocupar cualquiera de los puestos del Comité Ejecutivo
Provincial. Lo anterior no impide que puedan ser otros(as) afiliados(as)
los(as) que integren la nómina de este Comité Ejecutivo Provincial. En todo
caso deberán ser para ello –de manera imprescindible- electores de la provincia
respectiva. Los que se postulen a la Fiscalía no podrán ser propuestos para
otros cargos. Los propuestos para “Suplentes de delegados ante la asamblea
nacional”, no podrán ser a la vez “miembros postulados para propietarios de
delegados ante la Asamblea Nacional del Partido”.
d-
Dentro
del recinto de celebración de la Asamblea Provincial deberá existir un espacio
debidamente delimitado, para que se reciba a la prensa e invitados.
Artículo Ocho: Procedimiento de Elección
a-
Será
supervisado por Directores del Tribunal Electoral Interno y Fiscalizado por
Tribunal Supremo de Elecciones.
b-
El
Director (a) del Tribunal Electoral Interno procederá a llenar el acta de
apertura.
c-
Están
legitimados para votar (elegir y ser electos) todos(as) los(as) afiliados(as)
Delegados(as) Territoriales y Territoriales Adicionales que fueron electos(as)
en las Asambleas Cantonales en cada uno de los cantones de la provincia
respectiva. El Voto será de manera secreta, aun cuando haya una sola papeleta
presentada. (Jurisprudencia de TSE), salvo lo previsto por el Código Electoral
sobre el voto asistido.
d-
El
quórum para cada Asamblea de Provincia se integrará con la mayoría absoluta,
mitad más uno, del total de sus integrantes y sus acuerdos serán tomados por la
mayoría, mitad más uno, de los presentes, salvo en los asuntos para los cuales
los Estatutos del Partido establezcan una votación mayor.
e-
La Asamblea dará inicio a la hora exacta en que fue convocada con
el quórum de reglamento. A esa hora se cierra el área debidamente
acreditada para los delegados donde se realizará la Asamblea, la cual estará
dividida en 2 subáreas:
I- Un espacio en el que todos los asambleístas que lleguen antes de la hora convocada puedan hacer fila para registrarse ante el TSE y el TEI. El acceso a ese espacio se cerrará a la hora exacta que indica la convocatoria, pudiendo quedar asambleístas en la fila para que se registren. Esos asambleístas, una vez, registrados pasarán al área donde se realizará la asamblea.
II- Un espacio para los asambleístas que ya estén registrados ante el TSE y el TEI.
I- Un espacio en el que todos los asambleístas que lleguen antes de la hora convocada puedan hacer fila para registrarse ante el TSE y el TEI. El acceso a ese espacio se cerrará a la hora exacta que indica la convocatoria, pudiendo quedar asambleístas en la fila para que se registren. Esos asambleístas, una vez, registrados pasarán al área donde se realizará la asamblea.
II- Un espacio para los asambleístas que ya estén registrados ante el TSE y el TEI.
Habrá
adicionalmente un espacio para invitados especiales y prensa que quieran seguir
el desarrollo de la Asamblea cantonal.
La
hora que se utilizará para abrir la sesión y por lo tanto, para cerrar el área
mencionada en el subpunto I) anterior, será la hora oficial del país, la cual
deberá ser verificada por la persona que designe el Tribunal Electoral Interno
del Partido Movimiento Libertario, llamando al número telefónico 1112.
f-
Una
vez que se da por iniciada la Asamblea Provincial, si el quórum se “rompe”,
deberá reiniciarse 15 (quince) minutos después como máximo, de lo contrario se
da por concluida. Dicho receso se anotará en el acta de cierre. Si el
quórum se rompe por segunda ocasión la Asamblea se da por cancelada, y no se
reprogramará.
g-
La
votación se hará en forma secreta, en boletas otorgadas por el Tribunal
Electoral Interno para esos fines. Los Delegados miembros de la Asamblea
Provincial que emitan el voto escribirán –de manera legible- el número de la
papeleta de su predilección.
h-
Finalizada
la votación el Delegado (a) del Tribunal Electoral Interno autorizará la
participación de un fiscal por cada una de las partes interesadas, a fin de
realizar el conteo respectivo.
i-
Terminado
el conteo, los Directores (a) del Tribunal Electoral Interno procederán a
completar el acta. Todo en presencia de delegados del Tribunal Supremo de
Elecciones.
j-
Finalizado
el proceso de conteo se dará por finalizada la sesión (asamblea provincial).
k-
De
inmediato, se solicitará a toda persona que no sea miembro del Tribunal
Electoral Interno –sin excepción- que se retire del sitio, ya que se iniciará
la sesión del TEI, en la cual –de acuerdo con los resultados obtenidos-
efectuará la aritmética correspondiente por medio del proceso “Cociente y
Residuo Mayor” para la adjudicación de los cargos correspondientes; La
designación se hará de mayor a menor, asignándole el primer puesto a quien
obtuvo mayoría de votos y así sucesivamente. En caso de haber un empate entre
partes en contienda, se llamarán de inmediato a un responsable por papeleta
para así definir al respecto, por medio de la rifa entre partes. Posterior inmediato
al proceso aritmético, el TEI en esa misma sesión emitirá Resolución previa la
cual se oficializará colocándola en Estrado –Casa Libertaria, sita Yoses, San
Pedro Montes de Oca- veinticuatro horas posteriores a la finalización de la
asamblea respectiva.
L-Para la adjudicación definitiva de las
plazas, rige el principio que se incorporó en el Reglamento de Asambleas
Cantonales que cumple con los principios de cociente y de residuo, género,
juventud y adicionalmente el orden descendiente de las papeletas sin detrimento
de que la aplicación de los criterios de asignación el Tribunal Electoral
Interno deberá razonar su resolución.
Artículo
Nueve: Apelaciones
a- La(s) parte(s) interesada(s)
dispondrá(n) de 3 (tres) días hábiles posteriores a la notificación en estrados,
para presentar recurso de revocatoria de la resolución emitida por el Tribunal
Electoral Interno, ante el mismo en primera instancia. La resolución formulada
por el Tribunal Electoral Interno, podrá ser apelada en última instancia ante
el Comité Ejecutivo Nacional dentro de los tres días siguientes hábiles
posteriores a la comunicación en estrados y con ello se da por agotada esta
vía.
Artículo Diez: Instrucción
al Tribunal Electoral Interno
a- En concordancia con este Reglamento,
el Comité Ejecutivo Nacional de Partido Movimiento Libertario instruye al
Tribunal Electoral Interno para que elabore –divulgue- y ponga en práctica los
instructivos necesarios y correspondientes que permita la interpretación –en
todos sus extremos- del proceso en mención y que complementen todas las
acciones de orden electoral para la eficaz y eficiente realización de los
procesos de las asambleas cantonales por realizarse. Además de lo que consigna
el Código Electoral vigente y el Estatuto de Partido en cuanto a las
responsabilidades del Tribunal Electoral Interno en materia de organización,
dirección, supervisión y ejecución de procesos internos electivos.
Artículo Once: Mandato
a los afiliados y afiliadas del Partido Movimiento Libertario.
Todo lo contemplado en este Reglamento
será de fiel cumplimiento, así como también, este proceso se regirá por lo
dispuesto en el Código Electoral, en el Estatuto del Partido Movimiento
Libertario y en lo que sea aplicable en los principios establecidos en esta materia electoral
**********************************************************************
Aprobado
por Comité Ejecutivo Nacional en sesión extraordinaria número 3 del día 13 de Mayo del año 2013.
Publíquese y difúndase según los medios
establecidos por el Estatuto del Partido.
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