10 Junio 2013
La bancada del Movimiento Libertario, junto con la firma de
diputados de otras Fracciones, presentó a la corriente legislativa la
reforma al artículo 15 de la Ley Nº 4351 Ley Orgánica del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, a fin de que los cuatro espacios otorgados por
ley a los representantes de los trabajadores para la Junta Directiva
del Banco Popular no requiera la ratificación por parte del Poder
Ejecutivo, siendo que el Banco de por sí tiene mayoría de los
trabajadores en su Junta Directiva, quienes tienen copropiedad mediante
sus ahorros obligatorios, por ello el Banco Popular es público no
estatal por Ley, único de su tipo en el sistema bancario costarricense y
en Latinoamérica.
Con la creación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras en 1986, la institución bancaria dio un salto cualitativo y organizativo de gran impacto que se refleja en una efectiva praxis de rendición de cuentas, el establecimiento de orientaciones y pautas que marcan el rumbo institucional acorde con los intereses de los trabajadores y sectores sociales, y una incidencia en la generación y aplicación de legislación.
Cuatro de los directores de la Junta Directiva Nacional son nombrados por la Asamblea Nacional de Trabajadores, máximo órgano del Banco Popular, y de ellos, al menos dos puestos deben ser ocupados por mujeres. No obstante, la ratificación por parte del Poder Ejecutivo se ha convertido en un mecanismo para tomar el control del esta Junta Directiva y del Banco Popular.
Un punto importante y que viene a solucionar los problemas en que se encuentra la institución es que la iniciativa establece que la integración e instalación de la Junta Directiva Nacional no deberá superar los 30 días naturales una vez que la Asamblea de Trabajadores haya efectuado la designación de sus 4 directores.
En el proyecto se incluye un artículo 15 bis que establece que en caso de que la Asamblea Nacional de Trabajadores del Banco Popular no logre efectuar el nombramiento de los órganos que la integran y de los representantes ante la Junta Directiva Nacional, se procederá a mantenerse en sus cargos las personas representantes aún electos para el cuatrienio que vence, hasta tanto la Asamblea Nacional efectué los nuevos nombramientos respectivos.
Con la creación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras en 1986, la institución bancaria dio un salto cualitativo y organizativo de gran impacto que se refleja en una efectiva praxis de rendición de cuentas, el establecimiento de orientaciones y pautas que marcan el rumbo institucional acorde con los intereses de los trabajadores y sectores sociales, y una incidencia en la generación y aplicación de legislación.
Cuatro de los directores de la Junta Directiva Nacional son nombrados por la Asamblea Nacional de Trabajadores, máximo órgano del Banco Popular, y de ellos, al menos dos puestos deben ser ocupados por mujeres. No obstante, la ratificación por parte del Poder Ejecutivo se ha convertido en un mecanismo para tomar el control del esta Junta Directiva y del Banco Popular.
Un punto importante y que viene a solucionar los problemas en que se encuentra la institución es que la iniciativa establece que la integración e instalación de la Junta Directiva Nacional no deberá superar los 30 días naturales una vez que la Asamblea de Trabajadores haya efectuado la designación de sus 4 directores.
En el proyecto se incluye un artículo 15 bis que establece que en caso de que la Asamblea Nacional de Trabajadores del Banco Popular no logre efectuar el nombramiento de los órganos que la integran y de los representantes ante la Junta Directiva Nacional, se procederá a mantenerse en sus cargos las personas representantes aún electos para el cuatrienio que vence, hasta tanto la Asamblea Nacional efectué los nuevos nombramientos respectivos.
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