lunes, 15 de julio de 2013

Aclaración sobre difusión de CR Hoy relacionada con el Arq. Peter Guevara Guth

El Día de hoy aparece una publicación en Cr. Hoy relacionada con el Asesor Legislativo Peter Guevara Guth: http: //www.crhoy.com/peter-guevara-el-asesor-politico-fantasma/ 
De lo anterior salió un comentario amarillista en Infierno en Costa Rica  https://www.facebook.com/infiernocr?ref=ts&fref=ts   y en https://www.facebook.com/grupo.roncahuita  con el fin de desprestigiar al Movimiento Libertario y a don Peter Guevara por consiguiente a don Otto.

Por lo tanto nos permitimos aclarar:

El señor Peter Guevara es funcionario de la Asamblea Legislativa, ocupa el puesto de Asesor Especializado AR, código 030646.

El señor Guevara recibe pago por concepto de un puesto de confianza   Por tratarse de un puesto del régimen de confianza, no necesariamente debe estar sujeto al  horario de la jornada laboral ordinaria de la institución ni a una ubicación específica,  sino más bien responde  a la dinámica  y necesidades particulares  del despacho al que ha sido asignado.

El puesto que ocupa está regulado según la Ley 4556 ( Ley de Personal de la Asamblea Legislativa  


De la anterior Ley, en cuanto a la situación concreta de un asesor de confianza, se resaltan las siguientes disposiciones, y se insertan para fines de lograr la autosuficiencia, claridad y lectura de continuo del presente documento y evitar de esta forma toda remisión innecesaria:

“(…) ARTÍCULO 1.- La presente ley regula las relaciones entre la Asamblea Legislativa y sus servidores, con el propósito de garantizar una administración eficiente, y establecer los derechos y obligaciones respectivos (...)”

“(…)ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley, se considerarán servidores de la Asamblea legislativa todos los empleados a su servicio nombrados por acuerdo formal del Directorio publicado en el Diario Oficial; se clasificarán en regulares y de confianza.

Los empleados de confianza se regirán por lo dispuesto en el Capítulo XV de la presenta ley. (...)”

“(…)ARTÍCULO 44.- Son empleados de confianza: a) El Secretario Particular del Presidente de la Asamblea Legislativa; y

b) Los empleados de las diferentes fracciones políticas. (...)”

“(…)ARTÍCULO 45.- Los empleados de las diferentes fracciones serán nombrados por el Directorio, a solicitud del Jefe de la respectiva fracción. (...)”

“(…)ARTÍCULO 48.- Para los efectos de ejecución de su trabajo, los empleados de confianza estarán, en su caso, bajo las órdenes del Presidente de la Asamblea Legislativa o del Jefe de la Fracción respectiva. (...)”

“(…)ARTÍCULO 49.- Se aplicarán a los empleados de confianza, las disposiciones de la presente ley, relativas al régimen de salarios; la calificación de los servicios para estos efectos, será hecha, en su caso, por el Presidente de la Asamblea o por el Jefe de la Fracción respectiva. (...)”

“(…)ARTÍCULO 55. Todo partido político debidamente inscrito, con uno o más Diputados en la Asamblea Legislativa, tiene derecho a que se le asigne oficina independiente, con el personal necesario para la atención de sus asuntos legislativos. (...)”

De la lectura de las normas anteriores, se concluye sin mayor necesidad de interpretar, que las funciones del personal de confianza están esencialmente diferenciadas de los servidores regulares, pues tanto su relación jerárquica como su supervisión, dirección, y evaluación del desempeño emanan de la propia fracción legislativa correspondiente y del diputado(a) asignado(a).

2.- REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 

En cuanto al “Régimen de confianza”, establece el reglamento en comentario en su artículo 6 inciso m):

“(…) De las definiciones

Artículo 6º—

Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe entenderse por: (…) m) Régimen de Confianza: Servidor (a) de confianza nombrado de conformidad con el Capítulo XV de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa. (…)”

No cabe duda alguna al respecto, que un asesor de confianza se encuentra incluido dentro del Régimen de Confianza, o sea, es funcionario de confianza, y por lo tanto, ejecuta sus funciones dentro de la fracción de un partido político y el despacho asignado.

Así, un asesor, es ajeno a los otros partidos políticos, y sin ningún grado de subordinación a estos, mucho menos individualmente, a cada uno de los diputados que conforman cualquier otra bancada política.

De la misma forma, resulta imprudente, improcedente e irrespetuoso–para consignarlo de la forma menos apropiada pero de mayor aceptación dentro de las comunicaciones en el Parlamento- el hecho de pretender establecer relaciones jerárquicas con el sinnúmero de funcionarios de confianza de todos los partidos políticos.

En cuanto a las obligaciones de un asesor de confianza, incluido dentro del “Régimen de Confianza” debe acudirse al Capítulo X, referente a “las obligaciones de los servidores” y de forma específica al artículo 35 destacando el inciso m):

“(…) Artículo 35. Conforme a las disposiciones contenidas en las leyes de trabajo, en sus contratos y en otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores (as):

a) Desempeñar el servicio contratado bajo las órdenes de los representantes de patrono, a cuya autoridad están sujetos en todo lo concerniente al trabajo;

b) Ejecutar este con intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;

m) Guardar rigurosamente los secretos y las noticias confidenciales de las cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que ejecutan, así como cumplir con el deber de confidencialidad dispuesto en el artículo 79 del presente Reglamento; (...)”

Los asesores políticos desempeñan el servicio para el cual han sido contratados bajo las órdenes del representante del patrono, sujeto a su autoridad, llámese fracción parlamentaria y despacho del diputado(a).

Los asesores políticos deben cumplir con las exigencias del artículo 79 del Reglamento, es decir, guardar rigurosamente los secretos y las noticias confidenciales de las cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que ejecutan, así como cumplir con el deber de confidencialidad.

Ese deber de confidencialidad deriva casualmente como fue señalado al inicio, del “(…) conjunto de las reglas que aseguran una decisión óptima en cada momento (…)” propias de una fracción legislativa, y ajenas a los otros partidos, como acepción de lo político, aquellas “(…) Orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado (…)”.”

Prueba de ello, son las evaluaciones anuales que reciben todos los asesores políticos o de confianza.

En estrecha vinculación con lo que recién se ha consignado, tómese en consideración lo preceptuado por el artículo 79, en cuanto a los deberes, se tiene:

“(…) Artículo 79. Deber de eficiencia. Todo servidor (a) debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la Asamblea Legislativa, en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Usar el tiempo laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible, y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.

b) Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y económicas de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios (as) en los que participa, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores.

Para reafirmar el deber de confidencialidad, se acude de nuevo al Reglamento en análisis:

“(...) Artículo 82.—

Deber de confidencialidad. El servidor (a) debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por él (la) superior, salvo que sea autorizado para dar informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente.(...)”

Los asesores de confianza deben cumplir con sus obligaciones, según el artículo 79 inciso b) de frecuente cita, mas no por ello innecesario de repetirlo, que obliga, al servidor a “Esforzarse por encontrar y utilizar las formas más eficientes y económicas de realizar sus tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención a los usuarios (as) en los que participa, haciendo llegar sus sugerencias e iniciativas a sus superiores”.

3.- MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASES

Acorde con lo que informa el propio manual, “(…) El Directorio Legislativo aprobó el Manual Descriptivo de Clases de Fracciones Políticas en Artículo 15, de la Sesión 90-96, del 10 de setiembre de 1996(…)

Los asesores políticos son contratados en diversas categorías.

En algunos casos se requiere contar con el grado académico de Licenciatura, además de un período de cuatro años de experiencia en acción política, requisitos que deben cumplir sobradamente los asesores.
Acorde con el manual de múltiple cita, le corresponde al asesor cumplir a entera satisfacción, como “(…) Ejecución de funciones del más alto nivel de asesoría en un campo profesional específico, para lo cual es fundamental la aplicación de los principios teóricos y prácticos de una carrera de nivel superior. (…)”

En referencia a “entera satisfacción”, se refiere al órgano representante del Patrono en el caso concreto la fracción parlamentaria correspondiente y el diputado(a) correspondiente, y no a “entera satisfacción” de ningún otro órgano.

En cuanto, a la “supervisión recibida” conforme con el mismo manual, es importante atenerse a la letra y espíritu del manual, mediante el cual se establece que “(…) La supervisión la recibe en forma ocasional, con base en los resultados obtenidos. Tiene independencia para definir sus métodos de trabajo.

El Arquitecto Peter Guevara cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley y a actuado de acuerdo a ellos, no obstante existen personas que han querido montar una campaña difamante liderados por la denuncia sin ninguna base del Diputado Fabio Miolina del PLN, queriendo igualar el puesto de confianza con un puesto regular, con el propósito de desprestigiar al Partido Movimiento Libertario en el momento en que se organiza y consolida como uno de los Partidos más organizados capaz de poner fin al Gobierno del PLN.  


No hay comentarios:

Publicar un comentario