INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPICION DE PRECANDIDATURAS A LAS
DIPUTACIONES, QUE REPRESENTARAN AL PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO PARA LAS
ELECCIONES NACIONALES DE FEBRERO DEL 2014.
ARTICULO
PRIMERO:
LINEAMIENTO
GENERAL
Este
instructivo tiene como objetivo delimitar las pautas a seguir por parte de los
militantes del partido Movimiento Libertario interesados en inscribir su precandidatura
para optar al puesto de diputado (a) para las elecciones nacionales de Febrero
del 2014.
ARTICULO
SEGUNDO:
PERIODO
DE INSCRIPCION
El
período de inscripción será del primero (1) de Julio hasta el veintidós (22) de Julio del 2013, en Casa Libertaria, en
horario de ocho y media (8:30) de la mañana hasta las cinco (5) de la tarde,
con hora de Casa Libertaria.
ARTICULO
TERCERO:
REQUISITOS
A-La
inscripción de las precandidaturas es de carácter personalísimo.
B- Dicho pago de la
inscripción deberá tener el respectivo nombre del precandidato o precandidata ,
se podrá hacer- en EFECTIVO, DEPÓSITO O TRANSFERENCIA BANCARIA, (Favor
coordinar con Roger Segura (22838600) para lo relacionado con el número de
cuenta a depositar o la transferencia, en caso de esta última sujeta a copia del recibo impreso de la transferencia, que puede ser
enviada escaneada por correo electrónico a rsegura@movimientolibertario.com),
igualmente
también se aceptará CHEQUE CERTIFICADO A NOMBRE DEL PARTIDO MOVIMIENTO
LIBERTARIO, en Casa Libertaria, con fecha límite al 22 de Julio de 2013
hasta las 17:00 (5 de la tarde); en cualquiera de estos tres tipos de pago deberá
de contar finalmente el precandidato o precandidata con el recibo por parte del
departamento de contabilidad del partido o gerente de casa libertaria don
Ronaldo Alfaro García, que consignará su nombre para su precandidatura a la
diputación.
C- Será transferible el pago de inscripción ya realizado por un
militante hacia otro interesado en optar por una precandidatura a la diputación
y se podrá reembolsar el pago de la precandidatura,
solamente antes de la fecha y hora límite del cierre de inscripción ( 22 de
Julio a las cinco de la tarde), todo con la debida autorización del
departamento de contabilidad del partido o del Gerente de Casa Libertaria don
Ronaldo Alfaro García y de la persona que transfiere.
D- Los
aspirantes a una precandidatura a la diputación y que quieran participar en el
primer, segundo y tercer lugar no los excluye, en caso de no obtener esa
posición, en participar en los restantes puestos de las nómina de diputados de
la respectiva provincia, claramente entendiendo los principios de
paridad y alterabilidad de género expuestos en el código electoral y el
estatuto partidario que se deben respetar en la nómina.
E-El
aspirante a la precandidatura por una diputación deberá firmar autorización en
casa libertaria para que el partido pueda consultar su hoja de vida (Datum).
F- El
aspirante a la precandidatura deberá presentar curriculum vitae, máximo una
hoja con foto y enviarla al gerente de Casa Libertaria Ronaldo Alfaro García
al correo electrónico ralfaro@movimientolibertario.com.
G- Los
requisitos de los puntos E y F tendrán fecha y hora límite de presentación hasta
el 22 de Julio del 2013 a las cinco de la tarde.
ARTICULO QUINTO:
Costos
de la precandidatura a la diputación según la provincia en que se participará.
- San José
Primero
y segundo lugar: 4 millones de colones.
Tercer
lugar: 3 millones de colones.
Cuarto
lugar: 2 millones de colones.
- Alajuela
Primero
y segundo: 4 millones de colones.
Tercer
lugar: 2 millones de colones.
- Cartago
Primer
lugar: 4 millones de colones.
Segundo
lugar: 2 millones de colones.
- Heredia
Primer
lugar: 4 millones de colones.
Segundo
lugar: 2 millones de colones.
- Limón
Primer
lugar: 4 millones de colones.
Segundo
lugar: 2 millones de colones.
- Puntarenas
Primer
lugar: 4 millones de colones.
Segundo
lugar: 2 millones de colones.
- Guanacaste
Primer
lugar: 4 millones de colones.
Segundo
lugar: 1 millones de colones.
ARTICULO SEXTO:
Disposiciones finales
Todos los militantes interesados en la
precandidatura a la diputación se comprometen a cumplir TODOS los requisitos aquí dispuestos en este
instructivo y en el numeral 108 de la Constitución Política. No se
tramitarán inscripciones de precandidaturas incompletas o extemporáneas.
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