jueves, 8 de agosto de 2013

INSTRUCTIVO PARA LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LOS DIAS 10 y 11 DE AGOSTO DEL 2013



INSTRUCTIVO PARA LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL  DE LOS DIAS 10 y 11 DE AGOSTO DEL 2013 PARA LA ELECCION DE LOS CANDIDATOS (AS) A DIPUTADOS (AS) QUE REPRESENTARAN AL PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO EN LAS ELECCIONES NACIONALES DE FEBRERO DEL 2014

ARTICULO PRIMERO:

LINEAMIENTO GENERAL

Este instructivo tiene como objetivo delimitar las pautas a seguir para la celebración de la Asamblea Nacional del Partido Movimiento Libertario de los días Sábado 10 y domingo 11 de agosto del 2013, donde se elegirán a los candidatos a diputado(a) para representar al Partido en las elecciones nacionales de Febrero de 2014.

ARTICULO SEGUNDO:

DELIMITACION DEL RECINTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Por motivos de orden (contabilización del quórum, votaciones, entre otros)  y de seguridad ocupacional, únicamente podrán estar dentro del área demarcada para la celebración de la asamblea nacional (entiéndase espacio físico donde se delibera, vota y se realizan actos propios de este órgano), las siguientes personas:

A-   Delegados Nacionales propietarios (Territoriales, Territoriales-Adicionales y Sectoriales) o los suplentes de estos CUANDO DEBAN ASUMIR los derechos y deberes del propietario todo acorde a lo establecido en el Estatuto del Partido en su artículo 13 inciso D. 
B-   Miembros propietarios del Comité Ejecutivo Nacional y Fiscal General del Partido.
C-   Miembros del Tribunal Supremo de Elecciones.
D-   Miembros propietarios del Tribunal Electoral Interno.
E-   Personal de apoyo designado para ayudar al buen desarrollo de la Asamblea.
F-   Medios de prensa autorizados por el Partido para ingresar a esa área.

Fuera de esta área debidamente demarcada, podrán estar las siguientes personas:

A-   Delegados suplentes nacionales (Territoriales, Territoriales-Adicionales y Sectoriales).
B-   Suplentes del Comité Ejecutivo Nacional y del Tribunal Electoral Interno.
C-   Invitados especiales.
D-   Militantes del Partido.
E-   Medios de prensa en general.

Por asuntos de espacio y seguridad de las personas en caso de una situación de emergencia, no podrán estar ni dentro ni fuera del área demarcada ningún tipo de valla publicitaria electoral de cualquier precandidato(a) o algún elemento de propaganda que obstaculice el libre tránsito de las personas.

ARTICULO TERCERO:

DIRECCION Y CONDUCCION DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Según lo estipulado en el Estatuto del Partido Movimiento Libertario en su artículo cuarenta y siete, el presidente del Comité Ejecutivo Nacional será el que conduzca y dirija la Asamblea Nacional del Partido, tomando las disposiciones necesarias para el orden y buen desarrollo de la Asamblea.

ARTÍCULO CUARTO
ORDEN PROVINCIAL DE LAS CANDIDATURAS
El orden provincial para elegir a los candidatos (as) a diputados se hará con lo  estipulado por la LEY Nº 4366 DEL 19 DE AGOSTO DE 1969 "LEY SOBRE DIVISIÓN TERRITORIAL ADMINISTRATIVA" en su artículo segundo.

Por ello el orden de las provincias será de la siguiente manera:

1-San José
2-Alajuela
3-Cartago
4-Heredia
5-Guanacaste
6-Puntarenas
7-Limón

Y en ese mismo orden provincial se elegirán en esta asamblea nacional exclusivamente los precandidatos(as) inscritos en cada uno de los puestos en que se inscribieran tanto en el período ordinario como extraordinario según lo dispuesto en  el “Instructivo para la inscripción ordinaria y extraordinaria a las precandidaturas a las diputaciones que representarán al partido movimiento libertario para las elecciones nacionales de Febrero del 2014”.
ARTICULO QUINTO:
PRESENTACION DE PRECANDIDATOS(AS) Y PROCEDIMIENTO DE ELECCION:

A- El que preside la Asamblea empezará según el orden provincial ya citado, a decir los nombres de los precandidatos(as) inscritos de la respectiva provincia que se está eligiendo, dándoles a cado uno si lo quisieren un espacio de hasta cinco minutos para exponer sus ideas o solicitar el apoyo para ser candidato a diputado (a) ante la Asamblea Nacional, el orden de presentación se establece según el tiempo en que cada precandidato(a) se había inscrito. Se aclara que estos cinco minutos asignados los podrá dividir el precandidato(a) como lo desee en el supuesto de que alguna persona le presente, eso sí respetando el límite de cinco minutos.   
B- Este procedimiento será supervisado por los Directores del Tribunal Electoral Interno y Fiscalizado por Tribunal Supremo de Elecciones.
C- Están legitimados para votar todos(as) los(as) Delegados(as) Nacionales que integran la Asamblea Nacional, en el momento antes de la votación la persona que preside la Asamblea, preguntará tanto a los miembros del Tribunal Electoral Interno como del Tribunal Supremo de Elecciones la cantidad de delegados presentes. Si al momento del conteo no estuviere presente algún delegado propietario, el presidente de la Asamblea, autorizará la incorporación del suplente respectivo.
D- El Voto será de manera secreta e ininterrumpida cuando haya 2 o más candidatos al puesto, en recintos acondicionados necesariamente para este acto y donde se pueda depositar el sufragio en una respectiva urna de votación.
E- Para la votación el Tribunal Electoral Interno entregará las boletas y material electoral adicional (Lapiceros, entre otros) que considere necesario a los delegados nacionales para emitir su voto. Será una causal de nulidad del sufragio utilizar materiales electorales que no fueran otorgados por el Tribunal Electoral Interno. Los Delegados Nacionales miembros de la Asamblea que emitan el voto escribirán –de manera legible- el nombre y los dos apellidos del precandidato de su predilección.
g- Finalizada la votación los Directores (a) del Tribunal Electoral Interno autorizarán la participación de un fiscal por cada una de las partes interesadas, a fin de realizar el conteo respectivo.
h- Terminado el conteo, los Directores (a) del Tribunal Electoral Interno le comunicarán al que preside la Asamblea, los resultados de cada elección y éste se lo informará a la Asamblea Nacional como al Tribunal Supremo de Elecciones.

i- Conforme lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro del Estatuto del Partido para la elección de los candidatos a la Asamblea Legislativa, el candidato(a) ganador(a) requiere el voto afirmativo de una mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, (Mitad más uno de los delegados presentes).Si no se alcanzare esa mayoría absoluta, se realizará una segunda ronda de votaciones entre los dos candidatos que hubieren obtenido la mayor cantidad de votos en la primera ronda. Si aún así no pudiera ganar el candidato(a) que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos, por no alcanzar esa mayoría absoluta necesaria de votos válidos emitidos, se realizará una tercera ronda de votaciones entre los mismos dos candidatos que se enfrentaron en la segunda ronda de votaciones. Esta tercera ronda se definirá por mayoría simple de los votos válidos emitidos (El que tenga mayor cantidad de votos). Con vista en la jurisprudencia electoral los votos nulos y blancos no se suman a ningún resultado.

ARTICULO SEXTO
DISPOSICIONES FINALES
Este instructivo es de acatamiento obligatorio para todos los asambleístas nacionales, sin menoscabo de lo dispuesto por los reglamentos, leyes, estatuto partidario, jurisprudencia y la Constitución Política en materia electoral.

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