miércoles, 12 de septiembre de 2012

Acuerdos reales -y vigentes- de Comité Ejecutivo Nacional, con respecto a los próximos eventos electorales internos por llevarse a cabo






 


Tribunal Electoral Interno


Comunicado 1-12-09-12

“Ha llegado la hora que os anuncié”
Juan Rafael Mora Porras
1856

San José, 12 de setiembre, 2012

Acuerdos reales -y vigentes- de Comité Ejecutivo Nacional,
con respecto a los próximos eventos electorales internos
por llevarse a cabo

1-      En Comité Ejecutivo Nacional se encuentra elaborando el reglamento (método, manual, instructivo específico ampliado) que normará dicho proceso (Asambleas Cantonales). Se tiene programado que para inicios del mes de octubre de 2012, el Comité Ejecutivo Nacional lo dará a conocer en todos los medios de comunicación establecidos (folleto impreso en físico, colocación en página electrónica de Partido, correos electrónicos, etc.) Se comunica que es el CEN quien aprueba dicho reglamento específico, en consulta con el Tribunal Electoral Interno.

2-      Que el Tribunal Electoral Interno del Partido presentará al Comité Ejecutivo Nacional –en los próximos días- el diseño (forma y contenido pormenorizado y específico) del formulario que se utilizará para la inscripción de papeletas para el proceso de “asambleas cantonales electivas”. Es el Comité Ejecutivo Nacional quien aprobaría tal propuesta. De igual manera, se tiene programado que dichos formularios aprobados estarán a disposición de los militantes a partir de octubre de 2012, únicamente en la sede del Partido.

3-      Que el Comité Ejecutivo Nacional tomó –en principio- los siguientes acuerdos, en firme, para este proceso. A decir:

a.       El periodo de inscripción se inicia el jueves primero de noviembre del 2012, y concluirá, sin excepción, el viernes 30 de noviembre del mismo año. La hora de cierre se definirá en el reglamento.

b.      El costo de inscripción es CIENTO CINCUENTA MIL COLONES (c150.000.oo) por papeleta (formulario).

c.       Que las asambleas cantonales electivas elegirán los siguientes puestos:

                                                              i.      Comité Ejecutivo Cantonal: Presidencia, Secretaría y Tesorería. Cada uno de ellos tendrá un suplente. (6 en total)

                                                            ii.      Los delegados que constituirán la asamblea de provincia. El Estatuto del Partido define- de acuerdo con la población electoral de cada cantón, cuántos delegados cantonales en total puede elegir cada cantón (en la asamblea cantonal electiva); el mínimo son cinco (5), según indica el Código Electoral vigente, y el máximo son nueve (9), según Estatuto Libertario. Utilizar el cuadro que el TEI elaboró para este proceso cuantitativo e informar. (Se adjunta).
********************
Ampliamos criterio para mayor compresión, sobre el tema de los delegados Adicionales, de acuerdo con lo que plantea nuestro Estatuto:
Sección Segunda
Asambleas Provinciales
ARTÍCULO DIECISEIS:
De la conformación:
Las Asambleas Provinciales estarán conformadas por cinco (5) delegados territoriales de cada uno de los cantones de la correspondiente Provincia, elegidos por las respectivas Asambleas de Cantón según lo dispone el Código Electoral. También formaran parte de la Asamblea Provincial los delegados territoriales-adicionales que cada una de las Asambleas de Cantón elija según el siguiente parámetro, el cual pretende ser un corrector de peso relativo de acuerdo a la cantidad de electores de cada Cantón, siendo el tope máximo por Cantón la suma de 4 delegados:
Padrón Cantonal (cantidad de electores)-Cantidad de delegados adicionales
De 120.001 en adelante               4
De 80.001 a 120.000                       3
De 40.001 a 80.000                          2
De 20.001 a 40.000                          1
Hasta 20.000                                     0”

Y el Código Electoral vigente en esta materia, sustenta lo siguiente:
“ARTÍCULO 61.- Conformación de instancias partidarias
Todas las delegaciones de las asambleas cantonales, provinciales y nacionales de los partidos políticos y todos los órganos de dirección y representación política estarán conformados en forma paritaria, de conformidad con los principios, mecanismos y criterios establecidos en este Código.”.
Compañeras y compañeros:
Este artículo del Código Electoral lo que indica es que en el caso de la configuración de la papeleta por inscribir, ésta debe ser alternada “mujer-hombre/ o / hombre-mujer”.
Y siempre sobre el mismo asunto de “delegados ante la provincial”, el Código Electoral
Anota:
ARTÍCULO 67.- (*) Órganos de los partidos políticos
Sin perjuicio de la potestad auto-reglamentaria de los partidos políticos para delimitar su propia organización interna, necesariamente esta deberá comprender al menos:
(a)   Una asamblea distrital en cada distrito administrativo, formada por los electores de cada distrito afiliados al partido.) * (El Partido Movimiento Libertario eliminó –vía reforma estatutaria- las asambleas de Distrito
b) Una asamblea cantonal en cada cantón, constituida por cinco delegados de cada distrito, electos por las respectivas asambleas de distrito.
c) Una asamblea provincial en cada provincia, integrada por cinco delegados de cada una de las asambleas cantonales de la respectiva provincia.

Nota de Tribunal Electoral Interno PML: A esta cantidad, compañeros, se le agrega la cantidad de delegados adicionales, de acuerdo con parámetro anteriormente expuesto. TEI/ELT”

d) Una asamblea nacional como autoridad máxima del partido, integrada por diez delegados de cada asamblea provincial.
e) Un comité ejecutivo, designado por cada asamblea, integrado al menos por una presidencia, una secretaría y una tesorería con sus respectivas suplencias; además, contará con una persona encargada de la fiscalía.
Queda así, compañeros y compañeras, interpretada la razón de ser de los “Delegado Adicionales”
*******************************************************************
Seguimos… con el tema de lo que se elegirá en cada asamblea cantonal electiva.


                                                            iii.      Fiscalía Cantonal, con su respectiva suplencia (2)


Nota:
Está definido que es un solo formulario el que contiene los tres espacios respectivos para llenar como corresponda, (Comité Ejecutivo cantonal y suplentes, Delegados Cantonales (cantidad según cantón) y Fiscalía con la suplencia, según el cantón; sobre todo por la cantidad de delegados ante la asamblea provincial.
No son tres papeletas por C150.000.oo; es un solo formulario que incluirá tres tipos de elección en dicha asamblea cantonal.
Siendo así que son C150.000.oo lo que se debe cancelar por concepto de inscripción.

d.      Que el periodo de convocatoria para que se lleven a cabo las asambleas cantonales está definido para los meses de enero y febrero de 2013.

4-      Que los demás aspectos específicos estarán contenidos en el reglamento-instructivo que el Comité Ejecutivo Nacional dará a conocer en el tiempo antes citado.
Los autorizamos, compañeros, a comunicarse- con toda libertad- al número de teléfono personal del presidente del TEI  –Eduardo López Tercero (83-75-68-11)-  así como a escribir a cuentas de correo electrónico  (tercero.el@gmail.com)  y  (eltei.pml@gmail.com), para que todo militante efectúe todo tipo de consulta en materia electoral que se le quiera formular al Tribunal Electoral Interno (TEI), sobre todo con respecto a los próximos procesos de elecciones internas que se estarán llevando a cabo. El periodo de consulta abierto las 24 horas diarias.
Gracias
Eduardo López Tercero                                     Esterlita Herrera Pérez
         Presidente TEI                                                                         Secretaría TEI

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