Tribunal Electoral Interno
Comunicado 1-12-09-12
“Ha llegado
la hora que os anuncié”
Juan Rafael
Mora Porras
1856
San José, 12 de setiembre, 2012
Acuerdos reales -y vigentes- de Comité Ejecutivo
Nacional,
con respecto a los próximos eventos electorales
internos
por llevarse a cabo
1-
En Comité Ejecutivo Nacional se encuentra
elaborando el reglamento (método, manual, instructivo específico ampliado) que normará dicho proceso (Asambleas
Cantonales). Se tiene programado que para inicios del mes de octubre de
2012, el Comité Ejecutivo Nacional lo dará a conocer en todos los medios de
comunicación establecidos (folleto impreso en físico, colocación en página
electrónica de Partido, correos electrónicos, etc.) Se comunica que es el CEN quien aprueba dicho reglamento específico,
en consulta con el Tribunal Electoral Interno.
2-
Que el Tribunal Electoral Interno del Partido
presentará al Comité Ejecutivo Nacional –en los próximos días- el diseño (forma
y contenido pormenorizado y específico) del
formulario que se utilizará para la inscripción de papeletas para el
proceso de “asambleas cantonales
electivas”. Es el Comité Ejecutivo Nacional quien aprobaría tal propuesta.
De igual manera, se tiene programado que dichos formularios aprobados estarán a
disposición de los militantes a partir de octubre de 2012, únicamente en
la sede del Partido.
3-
Que el Comité Ejecutivo Nacional tomó –en
principio- los siguientes acuerdos, en firme, para este proceso. A decir:
a. El
periodo de inscripción se inicia el jueves
primero de noviembre del 2012, y concluirá, sin excepción, el viernes 30 de noviembre del mismo año. La hora de
cierre se definirá en el reglamento.
b.
El
costo de inscripción es CIENTO CINCUENTA MIL COLONES (c150.000.oo) por papeleta
(formulario).
c. Que
las asambleas cantonales electivas elegirán
los siguientes puestos:
i.
Comité
Ejecutivo Cantonal: Presidencia, Secretaría y Tesorería. Cada uno de ellos
tendrá un suplente. (6 en total)
ii.
Los
delegados que constituirán la asamblea de provincia. El Estatuto del
Partido define- de acuerdo con la población electoral de cada cantón, cuántos
delegados cantonales en total puede elegir cada cantón (en la asamblea cantonal
electiva); el mínimo son cinco (5),
según indica el Código Electoral vigente, y el máximo son nueve (9), según
Estatuto Libertario. Utilizar el cuadro
que el TEI elaboró para este proceso cuantitativo e informar. (Se adjunta).
********************
Ampliamos criterio para mayor compresión, sobre el tema de los
delegados Adicionales, de acuerdo con lo que plantea nuestro Estatuto:
“Sección Segunda
Asambleas
Provinciales
ARTÍCULO DIECISEIS:
De la conformación:
Las Asambleas
Provinciales estarán conformadas por
cinco (5) delegados territoriales de cada uno de los cantones de la
correspondiente Provincia, elegidos por las respectivas Asambleas de Cantón
según lo dispone el Código Electoral. También
formaran parte de la Asamblea Provincial los delegados
territoriales-adicionales que cada una de las Asambleas de Cantón elija
según el siguiente parámetro, el cual pretende
ser un corrector de peso relativo de acuerdo a la cantidad de electores de cada
Cantón, siendo el tope máximo por Cantón la suma de 4 delegados:
Padrón Cantonal
(cantidad de electores)-Cantidad de delegados adicionales
De 120.001 en adelante 4
De 80.001 a 120.000 3
De 40.001 a 80.000 2
De 20.001 a 40.000 1
Hasta 20.000 0”
Y el Código Electoral vigente en esta materia,
sustenta lo siguiente:
“ARTÍCULO 61.- Conformación de instancias partidarias
Todas
las delegaciones de las asambleas
cantonales, provinciales y nacionales de los partidos políticos y todos los
órganos de dirección y representación política estarán conformados en forma
paritaria, de conformidad con los principios, mecanismos y criterios
establecidos en este Código.”.
Compañeras y compañeros:
Este artículo del Código Electoral lo que indica es
que en el caso de la configuración de la papeleta por inscribir, ésta debe ser
alternada “mujer-hombre/ o / hombre-mujer”.
Y siempre sobre el mismo asunto de “delegados ante la
provincial”, el Código Electoral
Anota:
ARTÍCULO 67.- (*) Órganos
de los partidos políticos
Sin perjuicio de la potestad auto-reglamentaria
de los partidos políticos para delimitar su propia organización interna,
necesariamente esta deberá comprender al menos:
(a) Una
asamblea distrital en cada distrito administrativo, formada por los electores
de cada distrito afiliados al partido.) * (El Partido Movimiento Libertario
eliminó –vía reforma estatutaria- las asambleas de Distrito
b) Una
asamblea cantonal en cada cantón, constituida por cinco delegados de cada
distrito, electos por las respectivas asambleas de distrito.
c) Una
asamblea provincial en cada provincia, integrada
por cinco delegados de cada una de las asambleas cantonales de la respectiva
provincia.
Nota
de Tribunal Electoral Interno PML: A esta cantidad, compañeros, se le agrega
la cantidad de delegados adicionales, de acuerdo con parámetro
anteriormente expuesto. TEI/ELT”
d) Una
asamblea nacional como autoridad máxima del partido, integrada por diez
delegados de cada asamblea provincial.
e) Un
comité ejecutivo, designado por cada asamblea, integrado al menos por una
presidencia, una secretaría y una tesorería con sus respectivas suplencias;
además, contará con una persona encargada de la fiscalía.
Queda
así, compañeros y compañeras, interpretada la razón de ser de los “Delegado
Adicionales”
*******************************************************************
Seguimos… con el tema de lo que se elegirá en cada
asamblea cantonal electiva.
iii.
Fiscalía Cantonal,
con su respectiva suplencia (2)
Nota:
Está definido
que es un solo formulario el que contiene los tres espacios respectivos
para llenar como corresponda, (Comité Ejecutivo cantonal y suplentes, Delegados
Cantonales (cantidad según cantón) y Fiscalía con la suplencia, según el
cantón; sobre todo por la cantidad de delegados ante la asamblea provincial.
No son tres papeletas por
C150.000.oo; es un solo formulario que incluirá tres
tipos de elección en dicha asamblea cantonal.
Siendo así que son C150.000.oo lo que
se debe cancelar por concepto de inscripción.
d. Que
el periodo de convocatoria para que se lleven a cabo las asambleas cantonales
está definido para los meses de enero y
febrero de 2013.
4-
Que los demás aspectos específicos estarán
contenidos en el reglamento-instructivo
que el Comité Ejecutivo Nacional dará a conocer en el tiempo antes citado.
Los autorizamos,
compañeros, a comunicarse- con toda libertad- al número de teléfono personal del
presidente del TEI –Eduardo López Tercero (83-75-68-11)- así como a escribir a cuentas de correo
electrónico (tercero.el@gmail.com) y (eltei.pml@gmail.com), para que todo
militante efectúe todo tipo de consulta en materia electoral que se le quiera
formular al Tribunal Electoral Interno
(TEI), sobre todo con respecto a los próximos procesos de elecciones
internas que se estarán llevando a cabo. El periodo de consulta abierto las 24
horas diarias.
Gracias
Eduardo López Tercero Esterlita Herrera Pérez
Presidente TEI Secretaría
TEI
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