viernes, 26 de octubre de 2012

La máscara de la reforma migratoria cubana : Centro de Estudios Libertad y Responsabilidad

La máscara de la reforma migratoria cubana : Centro de Estudios Libertad y Responsabilidad

Esta reforma no es más ni menos que una trampa para enmascarar la situación, para que la comunidad internacional comience a repetir frases tales como “Cuba se está abriendo al mundo”, “no es la misma de 50 años atrás”, “en Cuba hay libertad, solo que algunos no la ven”.

Por Florencia Mirolo
Miembro del Staff de investigadores jóvenes de LIBRE 

El pasado martes 15 de octubre en la portada del periódico cubano Granma se anunció la reforma de política migratoria, que entrará en vigor el 14 de enero de 2013, la cual permitiría a los cubanos salir de la isla.
Vale recordar que desde la revolución de los barbudos hasta nuestros días, de este derecho han sido acreedores solamente un puñado de privilegiados, tales como funcionarios de Castro, médicos, deportistas o científicos enviados por el Estado para cumplir una determinada función, obligados luego a regresar, mientras el resto del pueblo cubano permanece en la “prisión-isla”, con excepción de aquellos que tienen el coraje suficiente como para lanzarse al alta mar en una precaria balsa buscando mejores condiciones de vida, como de hecho suele suceder con no poca frecuencia.
A partir del año próximo, para salir del país, sólo se exigiría la presentación del pasaporte corriente actualizado y la visa del país de destino, en los casos que sea necesario. Al menos esto es lo que ha trascendido oficialmente.
Sin embargo, y lamentablemente, no todo es color de rosa. En efecto, pecaríamos de ingenuidad si creyéramos por un segundo que los Castro dejarían así como así que los cubanos escapen de su prisión-Estado. Considérese que Cuba tiene más de un 10% de su población exiliada en el extranjero: ¿a cuánto ascendería la cantidad de cubanos emigrados de legalizarse la salida? Es por todo ello que los merecedores de los nuevos pasaportes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley de Migración, que tampoco es color de rosa.
Analizando los artículos de la ley en cuestión, hay uno especialmente que llama la  atención. Se trata del artículo más estafador y caprichoso, el 23 inciso d y h, donde se establece que determinados ciudadanos no podrán obtener pasaporte corriente cuando las razones de Defensa y Seguridad Nacional lo aconsejen, o cuando por razones de interés público lo determinen las autoridades facultadas.
¿Pero qué quiere decir “interés público”? ¿Quién lo define? ¿Quién es la “voz” del “público” en Cuba desde hace más de medio siglo de dictadura? Es evidente que esto no se trata de otra cosa que de una arbitrariedad, y conociendo las políticas que se manejan en la isla desde hace 53 años, en donde portar vestimenta con insignia capitalista es una traición a la revolución y afecta el “interés público”, donde pensar distinto te transforma en un “peligro para la sociedad”, donde mantener una charla con disidentes es delito o simplemente ser familiar de un preso político es motivo para la discriminación; allí, es claro que “contrario al interés público” puede ser todo aquello que sea contrario a un capricho de los hermanos Castro.
¿Cuáles serán los criterios a tener en cuenta por las autoridades entonces? Si no están establecidos en ningún lado, podría pensarse que se utilizará de guía el Código Penal, o la Constitución Socialista, pero de ser verdaderamente así, los cubanos que quieran salir del país estarán en serios problemas. Basta con considerar que el propio artículo 5 de la Constitución expresa que “El Partido Comunista de Cuba, vanguardia organizada marxista-leninista de la clase obrera, es la fuerza dirigente de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”. Queda claro que los “fines comunes”, esto es, “el interés público”, es el interés del Partido Comunista; es decir, es el interés de Fidel y Raúl.
Y, por su parte, si atendemos al artículo 72 del Código Penal castrista, encontramos que “Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.” ¿Cuándo entonces podría alegarse cuestiones de “seguridad” para evitar a un cubano salir de la isla? Pues cuando se observe en él “contradicciones” respecto a “las normas de la moral socialista”; lo que significa, cuando no se trate de un ciudadano subordinado a la dictadura comunista.
Esta reforma no es más ni menos que una trampa para enmascarar la situación, para que la comunidad internacional comience a repetir frases tales como “Cuba se está abriendo al mundo”, “no es la misma de 50 años atrás”, “en Cuba hay libertad, solo que algunos no la ven”.
Desde hace más de medio siglo que hay privación de la libertad en todos sus tintes, volviéndose ésta totalmente normal y consuetudinaria. No cesará tal situación, ni los cubanos podrán gritar la palabra libertad, mientras en la isla sigan reinando los Castro.

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