miércoles, 7 de noviembre de 2012

"EL AGUA COMO DERECHO HUMANO"

 La Secretaría General del Partido Movimiento Libertario, manifiesta a la opinión pública su posición sobre el tema "EL AGUA COMO DERECHO HUMANO". La señora diputada Mireya Zamora, es la representante de nuestra Fracción Legislativa en cuento al tema. Adjunto Expediente Legislativo número 17793 denominado REFORMA DEL ARTICULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA HACER DEL AGUA POTABLE UN DERECHO HUMANO. Fue presentado por la diputada Zamora Alvarado el 22 de julio de 2010.

Ante este tema, trascendental para los y las costarricenses, la Secretaría General expresa que:

1) El Partido Movimiento Libertario cree que el agua potable es UN DERECHO HUMANO IRRENUNCIABLE.

2) El supraindicado proyecto se presentó el 22 de julio de 2010, y con eso se demuestra que es falso que la diputada Mireya Zamora se encuentre en contra de la reforma constitucional, al contrario, ella tiene su propia iniciativa al respecto.

3) El proyecto de doña Mireya se presentó mucho antes que el actual que se está discutiendo en Plenario, presentado por diputado Josè Marìa Villata Flores-Estrada.

4) El problema que la diputada libertaria le encuentra al texto de Villalta es que se pretende introducir tanto texto adicional a la Constitución Política, que casi la está reglamentando. En cambio, el de doña Mireya, se limita a la frase: El acceso al agua potable es un derecho humano.

Además, en el de Villalta, se señala que todas las aguas serán de dominio público, y eso sugiere un grave problema administrativo para el Estado, y un grave problema para todos aquellos que tienen un lote en Costa Rica.

Adjunto copia del expediente 17793 para su estudio y análisis.

El Partido Movimiento Libertario reafirma su compromiso con los costarricenses, para que el agua potable sea un Derecho Humano.

"El declarar el agua como un derecho humano a nivel constitucional, es el primer paso para lograr que se realicen acciones de carácter legal para que el acceso al agua potable no solamente sea posible, sino que sea resguardado a partir de la protección que se le brinde. Costa Rica debe ir a la vanguardia en el tema de derechos humanos." 


Danilo Cubero Corrales
Secretario General PML


ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA





PROYECTO DE LEY







REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA HACER DEL AGUA POTABLE UN DERECHO HUMANO







VARIOS SEÑORES DIPUTADOS








EXPEDIENTE N.º 17.793







DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS



PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA HACER DEL AGUA POTABLE UN DERECHO HUMANO


Expediente N.º 17.793

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 28 de junio del año 2010, nuestro país despertó con una noticia altamente impactante:  una niña había fallecido en nuestro país por no tener acceso a agua potable.  El periodista Alonso Mata del periódico La Nación señaló:  "Conclusión del Ministerio de Salud:  Bacteria y parásito causaron muerte de niña en San Carlos Pequeña de 6 años afectada por bacteria 'Shigella fIexneri' y parásito tricocéfalo.  Males se transmiten por contaminación fecal de agua o alimentos.  Una bacteria y un parásito fueron las causas de la muerte de una niña de seis años en la comunidad de San Isidro de Pocosol de San Carlos, el miércoles anterior.

Así lo confirmó la viceministra de Salud, Ana Morice, quien explicó que el detonante para el deceso fue una deshidratación, pero producto de los factores citados.  "Fue una coinfección por dos agentes infecciosos", detalló.  Morice dijo que aún no cuentan con los resultados de autopsia de la menor, pero destacó que tanto la bacteria como el parásito fueron encontrados en la hermana de la niña fallecida, quien presenta los mismos síntomas y está hospitalizada desde hace seis días.

Se trata de la bacteria Shigella fIexneri, la cual produce fiebre y sangrado a través de las heces.  El parásito se denomina tricocéfalo, y comúnmente se conoce como lombriz.  Este genera vómito y diarrea. Precaución.  María Luisa Ávila, ministra de Salud, explicó que tanto la bacteria como el parásito se transmiten por contaminación fecal en alimentos, agua o manos, por lo que recomendó extremar las medidas de higiene.  "Si la persona desconfía del agua, lo que hay que hacer es hervirla y ser muy precavido", indicó.  (...) Además de la hermana de la niña fallecida, hay otro niño de la comunidad de San Isidro de Pocosol con síntomas similares.  Se estima que un pozo contaminado podría ser la fuente de origen de los padecimientos. (...)"

La historia relatada, se repetirá pronto en muchas familias, ya que la falta de acceso al agua potable es una realidad en algunas zonas de nuestro país. Hasta hace unos años, el considerar el agua como una necesidad no satisfecha era algo impensable, pero dada la escases cada vez más severa de este elemento básico para la vida, el tema ha venido ocupando un lugar importante en el debate de derechos humanos a nivel internacional.



Es importante reflexionar acerca de la naturaleza de los derechos humanos y entender que "los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.  Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.  Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos."[1]

Se debe entender entonces, que los derechos humanos al ser reconocidos traen consigo responsabilidades y obligaciones que los Estados adquieren al incorporar este reconocimiento en su normativa.  También, es necesario recordar, que los derechos humanos no son creaciones de los Estados, sino que estos se limitan a su reconocimiento y a velar por su protección:  "no aparecen con claridad las instituciones del nacimiento de lo que hoy conocemos como derechos humanos, pero se puede afirmar que sus orígenes se encuentran en la corriente del iusnaturalismo, que pregona la existencia de derechos que no cambian en el transcurso del desarrollo de los tiempos, "estos derechos, en cuanto dictados por la naturaleza y no impuestos por una autoridad externa, son anteriores al estado y constituyen, por tanto, para la autoridad política un límite insuperable" como bien señala Bobbio.  Su existencia es anterior, son derechos inmutables, por más que varíen las formas de presentarse a los hombres, en leyes normalmente no escritas, y la codificación sólo bien a ser una estructuración de ellos…”[2]

El declarar el agua como un derecho humano a nivel constitucional, es el primer paso para lograr que se realicen acciones de carácter legal para que el acceso al agua potable no solamente sea posible, sino que sea resguardado a partir de la protección que se le brinde.  Costa Rica debe ir a la vanguardia en el tema de derechos humanos.

Por los motivos expuestos sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de reforma constitucional.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA HACER DEL AGUA POTABLE UN DERECHO HUMANO



ARTÍCULO ÚNICO.-  Refórmase el artículo 50 de la Constitución Política para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 50.-  El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.  Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El acceso al agua potable es un derecho humano.

         El Estado garantizará, defenderá y preservará esos derechos.  La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”


Rige a partir de su publicación.



Mireya Zamora Alvarado                                       Víctor Danilo Cubero Corrales


Carlos Luis Avendaño Calvo                               Rita Chaves Casanova


Víctor Emilio Granados Calvo                              Justo Orozco Álvarez


Damaris Quintana Porras                                     Adonay Enríquez Guevara


Patricia Pérez Hegg                                               Ernesto Chavarría Ruiz


Edgardo Araya Pineda                                          Manuel Hernández Rivera


Gloria Bejarano Almada                                        Luis Fishman Zonzinski


Martín Monestel Contreras                                   José Joaquín Porras Contreras


Luis Gerardo Villanueva Monge                         Rodolfo Sotomayor Aguilar


José María Villalta Florez-Estrada                      Carlos Humberto Góngora Fuentes


José Roberto Rodríguez Quesada

DIPUTADOS







28 de julio de 2010.











NOTA:           Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.



[1]           www.ohchr.org. ¿Qué son los derechos humanos?
[2]           Salazar Murillo, Ronald.  “Intervenciones Corporales y Tutela de los Derechos Fundamentales:  con jurisprudencia de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo Español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos” 1 ed. San José, Costa Rica.  Agosto 2000.  Pp. 29-30.

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