Ante este tema, trascendental para los y las costarricenses, la Secretaría General expresa que:
1) El Partido Movimiento Libertario cree que el agua potable es UN DERECHO HUMANO IRRENUNCIABLE.
2) El supraindicado proyecto se presentó el 22 de julio de 2010, y con eso se demuestra que es falso que la diputada Mireya Zamora se encuentre en contra de la reforma constitucional, al contrario, ella tiene su propia iniciativa al respecto.
3) El proyecto de doña Mireya se presentó mucho antes que el actual que se está discutiendo en Plenario, presentado por diputado Josè Marìa Villata Flores-Estrada.
4) El problema que la diputada libertaria le encuentra al texto de Villalta es que se pretende introducir tanto texto adicional a la Constitución Política, que casi la está reglamentando. En cambio, el de doña Mireya, se limita a la frase: El acceso al agua potable es un derecho humano.
Además, en el de Villalta, se señala que todas las aguas serán de dominio público, y eso sugiere un grave problema administrativo para el Estado, y un grave problema para todos aquellos que tienen un lote en Costa Rica.
Adjunto copia del expediente 17793 para su estudio y análisis.
El Partido Movimiento Libertario reafirma su compromiso con los costarricenses, para que el agua potable sea un Derecho Humano.
"El declarar el agua como un derecho humano a nivel constitucional, es el primer paso para lograr que se realicen acciones de carácter legal para que el acceso al agua potable no solamente sea posible, sino que sea resguardado a partir de la protección que se le brinde. Costa Rica debe ir a la vanguardia en el tema de derechos humanos."
Danilo Cubero Corrales
Secretario General PML
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA HACER DEL AGUA POTABLE UN DERECHO HUMANO
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 17.793
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA HACER DEL AGUA POTABLE UN DERECHO HUMANO
Expediente N.º 17.793
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
28 de junio del año 2010, nuestro país despertó con una noticia altamente impactante:
una niña había fallecido en nuestro país
por no tener acceso a agua potable. El
periodista Alonso Mata del periódico La Nación señaló: "Conclusión del Ministerio de Salud: Bacteria y parásito causaron muerte de niña en
San Carlos Pequeña de 6 años afectada por bacteria 'Shigella fIexneri' y
parásito tricocéfalo. Males se
transmiten por contaminación fecal de agua o alimentos. Una bacteria y un parásito fueron las causas
de la muerte de una niña de seis años en la comunidad de San Isidro de Pocosol
de San Carlos, el miércoles anterior.
Así
lo confirmó la viceministra de Salud, Ana Morice, quien explicó que el detonante
para el deceso fue una deshidratación, pero producto de los factores citados. "Fue una coinfección por dos agentes
infecciosos", detalló. Morice dijo que
aún no cuentan con los resultados de autopsia de la menor, pero destacó que
tanto la bacteria como el parásito fueron encontrados en la hermana de la niña fallecida,
quien presenta los mismos síntomas y está hospitalizada desde hace seis días.
Se
trata de la bacteria Shigella fIexneri, la cual produce fiebre y sangrado a
través de las heces. El parásito se
denomina tricocéfalo, y comúnmente se conoce como lombriz. Este genera vómito y diarrea. Precaución. María Luisa Ávila, ministra de Salud, explicó
que tanto la bacteria como el parásito se transmiten por contaminación fecal en
alimentos, agua o manos, por lo que recomendó extremar las medidas de higiene. "Si la persona desconfía del agua, lo que
hay que hacer es hervirla y ser muy precavido", indicó. (...) Además de la hermana de la niña fallecida,
hay otro niño de la comunidad de San Isidro de Pocosol con síntomas similares. Se estima que un pozo contaminado podría ser
la fuente de origen de los padecimientos. (...)"
La
historia relatada, se repetirá pronto en muchas familias, ya que la falta de acceso
al agua potable es una realidad en algunas zonas de nuestro país. Hasta hace
unos años, el considerar el agua como una necesidad no satisfecha era algo impensable,
pero dada la escases cada vez más severa de este elemento básico para la vida,
el tema ha venido ocupando un lugar importante en el debate de derechos humanos
a nivel internacional.
Es
importante reflexionar acerca de la naturaleza de los derechos
humanos y entender que "los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción
alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e
indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través
de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios
generales y otras fuentes del
derecho internacional.
El derecho
internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma
en otras, a fin de promover y
proteger
Se
debe entender
entonces, que los derechos humanos al ser reconocidos traen consigo
responsabilidades y obligaciones que los Estados adquieren al incorporar este
reconocimiento en su normativa. También,
es necesario recordar, que los derechos humanos no son creaciones de los
Estados, sino que estos se limitan a su reconocimiento y
a velar por su protección: "no aparecen con claridad las instituciones del nacimiento de lo que hoy conocemos como derechos
humanos, pero se puede afirmar que sus orígenes se encuentran en la corriente
del iusnaturalismo, que pregona la existencia de derechos que no cambian en el transcurso
del desarrollo de los tiempos, "estos derechos, en cuanto dictados por la
naturaleza y
no impuestos por una autoridad
externa, son anteriores al estado y constituyen, por tanto, para la autoridad política un límite insuperable"
como bien señala Bobbio. Su existencia
es anterior, son derechos inmutables, por más que varíen las formas de
presentarse a los hombres, en
leyes normalmente no escritas, y la
codificación sólo bien a ser una
estructuración de ellos…”[2]
El declarar el agua
como un derecho humano a nivel constitucional, es el primer paso para lograr
que se realicen acciones de carácter legal para que el acceso al agua potable
no solamente sea posible, sino que sea resguardado a partir de la protección
que se le brinde. Costa Rica debe ir a
la vanguardia en el tema de derechos humanos.
Por
los motivos expuestos sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados el presente
proyecto de reforma constitucional.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA HACER DEL AGUA POTABLE UN DERECHO HUMANO
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmase el artículo 50 de la Constitución
Política para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza.
Toda
persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los
actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El acceso al agua potable es un derecho
humano.
El Estado garantizará, defenderá y
preservará esos derechos. La ley
determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.”
Rige a partir de su
publicación.
Mireya Zamora Alvarado Víctor
Danilo Cubero Corrales
Carlos Luis
Avendaño Calvo Rita
Chaves Casanova
Víctor Emilio
Granados Calvo Justo
Orozco Álvarez
Damaris Quintana
Porras Adonay
Enríquez Guevara
Patricia Pérez Hegg Ernesto
Chavarría Ruiz
Edgardo Araya
Pineda Manuel
Hernández Rivera
Gloria Bejarano
Almada Luis
Fishman Zonzinski
Martín Monestel
Contreras José
Joaquín Porras Contreras
Luis Gerardo
Villanueva Monge Rodolfo
Sotomayor Aguilar
José María Villalta
Florez-Estrada Carlos
Humberto Góngora Fuentes
José
Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADOS
28 de julio de 2010.
NOTA: Este
proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser
consultado.
[1] www.ohchr.org. ¿Qué son los derechos humanos?
[2] Salazar
Murillo, Ronald. “Intervenciones
Corporales y Tutela de los Derechos Fundamentales: con jurisprudencia de la Sala Constitucional,
del Tribunal Supremo Español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos” 1
ed. San José, Costa Rica. Agosto
2000. Pp. 29-30.
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