jueves, 31 de enero de 2013

ACUERDO PARA PUBLICAR



Según acuerdo Nº 1 tomado  en sesión  extraordinaria  001 del día 28 de Enero del año en curso por parte del Comité Ejecutivo Nacional,  se subsanan los errores materiales  presentados y se amplía la interpretación normativa del artículo 25 del Reglamento De Asamblea Cantonales (Electivas); rige a partir del Viernes 1 de febrero del año 2013 a las 12:00 media noche.
Publíquese y difúndase en los medios pertinentes establecidos en el estatuto  a toda la comunidad libertaria. 

Lic. Otto Guevara Guth                                                     Lic. Danilo Cubero CorralesPresidente Partido Movimiento Libertario                   Secretario General Partido Movimiento Libertario




“ (…..)


ACUERDO PRIMERO:

Este Comité Ejecutivo Nacional toma el acuerdo dentro de la competencias dadas por el artículo 33 del Estatuto de nuestro partido, a subsanar los errores materiales encontrados en el artículo 25 del Reglamento de Asambleas Cantonales y ampliar su respectiva interpretación normativa, para que diga lo siguiente:


“ (….) Artículo 25: Procedimiento de Elección

A- Toda Asamblea cantonal electiva tendrá dos convocatorias, distando una hora reloj entre una y otra., siempre y cuando en primera convocatoria no haya quórum.
B- Toda asamblea cantonal convocada podrá sesionar con la presencia de al menos tres (3) electores del cantón, con comprobada afiliación al Partido Movimiento Libertario.
C- Las asambleas son órganos presenciales y deliberativos en los que, por su relevancia y trascendencia, deben existir condiciones que permitan la reunión del pleno en un momento específico y con espacio para la deliberación, la discusión de planteamientos y la reflexión. La identificación de los posibles lugares para realizar las Asambleas Cantonales corresponde a los responsables que inscribieran las papeletas.
El lugar seleccionado por el TEI en coordinación con los responsables de las papeletas deberá ser gestionado y arrendado por los proponentes de dichas papeletas quienes deberán cubrir todos los gastos para la realización de la Asamblea.

Si se presentarán los siguientes supuestos:

I-En caso de que ningún responsable de papeleta proponga el inmueble para realizar la Asamblea Cantonal, o que, habiéndolo propuesto, no se presenten los respectivos permisos en el plazo máximo de dos semanas; el presidente del TEI le propondrá al Presidente del CEN el día, hora y lugar para realizar la Asamblea Cantonal, sin que requiera consulta previa a los responsables de las papeletas.

II- Si solo existe en un cantón un sitio propuesto, éste será seleccionado de inmediato si cumple con las condiciones establecidas en este Reglamento. 

III- Si existen varios inmuebles propuestos y no es posible conciliar entre los proponentes de las papeletas, entonces el presidente del TEI los convocará para conciliar y seleccionar el lugar definitivo. Si no hay acuerdo y todos los inmuebles propuestos cumplen con los requisitos establecidos en este Reglamento, el presidente del TEI realizará una rifa para elegir el lugar.

El resultado de la rifa es inapelable.

De igual forma, estos mismos mecanismos antes descritos se aplicarán de ser necesario, con respecto a la hora y la fecha de las asambleas cantonales.  

Para la elección del sitio para realizar las Asambleas Cantonales, las condiciones mínimas de los inmuebles deben ser:

1-Ubicación en el Distrito Primero del Cantón respectivo.

2- El recinto deberá tener una capacidad mínima de 50 personas. En caso de que existiera acuerdo entre las partes (personas que inscribieron papeletas) la cifra podrá modificarse.

3-Que cada uno de los proponentes conserve la documentación que corrobore la posibilidad real de realizar la Asamblea Cantonal en ese inmueble.

No se hará la convocatoria formal a la Asamblea Cantonal hasta que se cuente con los permisos del inmueble seleccionado.

4- Sólo se permitirá realizar las Asambleas Cantonales en segundos pisos y superiores si se cuenta con elevadores o rampas en buen estado.


 D- Toda asamblea cantonal convocada para los efectos de elección deberá cumplir con una agenda de previo establecida, que a continuación se detalla:

1- Apertura de la Asamblea por el delegado del TEI, previa comprobación del quórum
2- Explicación de método de elección y cómo se llevará a cabo
3- Presentación de cada una de las papeletas en contienda. Hablará ante la asamblea presente, solamente un representante por papeleta por un lapso máximo de cinco (5) minutos.
4- Presentación de cada una de las papeletas en contienda. Hablará ante la asamblea presente, solamente un representante por papeleta.
5- Varios (únicamente relacionado con posibles dudas con respecto a la elección por llevarse a cabo)
6- Proceso de votación. Si el periodo de votación se inicia como corresponde, y llegare uno o varios electores del cantón y afiliados al Partido, después de iniciado el proceso de votación, éstos podrán ingresar al lugar donde se encuentran los miembros de la asamblea activa, posteriormente de haber finalizado el acto de votación.

E- Toda Asamblea cantonal será dirigida por el Delegado (a) del Tribunal Electoral Interno y fiscalizada por representantes del Tribunal Supremo de Elecciones.

F- El Delegado del Tribunal Electoral Interno procederá a llenar el acta de apertura.

G- Cada Asamblea Cantonal puede sesionar válidamente con la presencia de al menos tres (3) electores del cantón, afiliados al Partido.

H- Iniciada la Asamblea Cantonal, podrán incorporarse asambleístas electores del cantón y afiliados al Partido, siempre y cuando no se haya iniciado un proceso de votación.

I- Una vez que se da por iniciada la Asamblea Cantonal, si el quórum se “rompe”, ésta deberá reiniciarse 15 (quince) minutos después como máximo, de lo contrario se da por concluida. Dicha suspensión por ruptura de quórum se anotará en el acta de cierre. Si el quórum se rompe por segunda ocasión la Asamblea se da por suspendida.

J- La votación se hará en forma secreta, en boletas otorgadas por el Tribunal Electoral Interno para esos fines. Los Delegados miembros de la Asamblea Cantonal que emitan el voto escribirán –de manera legible- el número de la papeleta de su predilección.

K- Finalizada la votación el Delegado (a) del Tribunal Electoral Interno autorizará la participación de un fiscal por cada una de las partes interesadas, a fin de realizar el conteo respectivo.

L- Terminado el conteo el Delegado (a) del Tribunal Electoral Interno procede a completar el acta, posteriormente recogerá y custodiará todo el material electoral utilizado, el cual deberá entregar personalmente al Tribunal Electoral Interno del Partido, sita: sede del Partido, Casa Libertaria, Los Yoses, cantón de Montes de Oca, provincia de San José, dentro de los tres (3) días naturales inmediatos posteriores a haberse efectuado el evento (asamblea cantonal).


M- Podrá entregarse, en sitio, –si es solicitado- a cada representante de grupo interesado participante en cada asamblea cantonal, o de manera individual, una constancia que contenga la información completa de cantidad de votos emitidos válidos y los no válidos en la asamblea efectuada.
(…)”.

Publíquese en los medios de comunicación estipulados dentro del Estatuto. (….) 

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