MODIFICACIONES AL REGLAMENTO LEGISLATIVO
Comunicado de Prensa / 12 febrero 2013
En el Informe final de la Comisión Presidencial Sobre
la Gobernabilidad Democrática, conocido y asumido por el imaginario colectivo
como EL INFORME DE LOS NOTABLES, quisiera en principio referirme al denominado:
EJE 2 PODER LEGISLATIVO:
DINÀMICA, PROCEDIMIENTOS Y REGLAMENTACIÒN.
Los puntos que van del R18 al R27 del citado eje, no son sino, una extensión camuflada
de la ley mordaza, y el deseo excitado de los grupos que ostentan el poder por
acaparar de manera definitiva el control absoluto del manejo en la cosa pública
costarricense.
Olvidan, los autoproclamados notables que, el
escenario político costarricense mutó, quizá para lamento de ellos, y de
quienes representan.
Ya no hay bipartidismo, y eso lo decidió el soberano.
El Parlamento costarricense es un ejemplo de la
diversa división de sectores que tiene la sociedad costarricense, y que cada
uno de ellos reclama una representación, una voz y un espacio en la vida
nacional.
Estas cacareadas reformas al reglamento legislativo
son un vulgar instrumento para callar y amarrar a las minorías.
Y quienes aplauden y echan porras a esta iniciativa se
olvidan que, EN ESTE PLENARIO
LEGISLATIVO TODOS SOMOS MINORIAS, PUES NADIE TIENE LA MAYORÌA ABSOLUTA.
En materia de lo recomendado por los autoproclamados
notables en materia de reformar el Reglamento Legislativo vigente, tengo
algunas cosas que decir:
1) Las reformas al
Reglamento pretenden ser utilizadas más como un mecanismo para callar a las
mayorías que para facilitar acuerdos o la mal llamada “gobernabilidad” .
2)
En los órganos colegiados lo determinante no es el voto, que es la manera
definitiva de decidir, sino el procedimiento para que las personas que
integran el cuerpo plural puedan “pensar”, reflexionar o decidir en
grupo. Se impone la deliberación, el “logos”, palabra y razón
aristotélicas que significan posibilidad y ejercicio de la forma oral como
expresión del pensamiento, deliberación como exposición de distintos puntos de
vista y reparos, discusión como manifestación de la necesaria pluralidad que es
vital en las formas de Estado
3) El Movimiento Libertario ha sido propositivo
en reformas puntuales al reglamento, sin embargo ha imperado las reformas que
conviertan al Parlamento en un sello de hule que solo sirva para aprobar leyes.
4) Un ejemplo de nuestra propuestas, fue el Expediente
Nº 18.187 “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 101 Y 201 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA” que pretendía promover la votación nominal por parte del Congreso
en el caso de la elección de todos los cargos públicos sometidos a su
consideración, de todos ellos, no solamente en el caso de la elección del
Directorio legislativo, como una garantía de transparencia en la toma de
decisiones. Fue votado en contra en el Pleno a pesar de lo difícil que fue su
dictamen en la comisión de reglamento.
5)
Procedimientos especiales, implican un mayor grado de inseguridad jurídica para
las minorías parlamentarias, porque una mayoría calificada puede cambiar las
reglas del juego, siempre y cuando se respete el principio democrático, de
manera que el control de constitucionalidad, en estos casos, se vuelve
imprescindible y a pesar de esto hemos visto
como
las “vías rápidas” con plazos absurdos son impuestas para aprobar impuestos a
los ciudadanos.
6) El resumen para justificar la reforma quieren
acallar el Reglamento de la Asamblea, eliminar las mociones, forzar los
procedimientos, irrespetar la consulta de constitucionalidad y suprimir el
control político.
7) Los libertarios creemos en el principio
democrático, en el contexto de un cuerpo fundamentalmente político y
deliberante, que significa también la protección de los derechos de las minorías
como criterio rector para evitar los abusos o la DICTADURA DE LAS MAYORÍAS COMO PRENTENDEN EN ESTE CASO DE LOS
IMPUESTOS.
8) Sin perjuicio del respeto de las decisiones
de la mayoría deben merecer, LAS MINORÍAS TIENEN EL DERECHO DE HACERSE OÍR Y DE
PARTICIPAR EN LA DISCUSIÓN PARA ASÍ INFLUIR EN LA TOMA DE LAS DECISIONES DEL
PLENO, los libertarios defendemos el contraste de opiniones, hemos luchado por
que la toma de las decisiones de los órganos legislativos se otorgue
participación a todos los diputados en CONDICIONES
DE IGUALDAD Y LIBERTAD.
9
) Recordemos que la sentencia 00990-92
de la misma Sala señala lo siguiente: “'
la potestad del Parlamento para dictar las normas de su propio gobierno interno
(interna corporis), no sólo está prevista por la Constitución Política en su
artículo 121 inciso 22), sino que es consustancial al sistema democrático y
específica de la Asamblea Legislativa como poder constitucional, a tenor del
Título IX de la Carta Fundamental, y en consecuencia ignorar o alterar esa
potestad constituiría una violación grave a la organización democrática que
rige al país [...] El objeto perseguido con la atribución de la competencia
para auto organizarse la Asamblea, es la de que por su medio sean regulados sus
procedimientos de actuación, organización y funcionamiento y en consecuencia su
organización interna es materia propia de esa competencia'.
Costarricenses: lo referido
por los auto proclamados notables en materia de reformar el Reglamento
Legislativo, está amparado, más allá de situaciones políticas y de poder, en el
argumento ya muy gastado de la ingobernabilidad.
El término INGOBERNABILIDAD se ha convertido en el
caballo de batalla de los incapaces, de aquellos que no quieren tomar
decisiones y atacar la corrupción, los que prefieren defender a sus amigos
antes de acatar lo dispuesto por las Procuradurías de la República, es un
pretexto muy barato ese término ingobernabilidad,
utilizado por mediocres que no pueden cumplirle al pueblo lo que ofrecieron en
campaña, por quienes desean seguir ostentando el poder a costa de cualquier
precio: aunque sea a costa del hambre y
la miseria de nuestro pueblo.
¿No
fue este REGLAMENTO LEGISLATIVO EL QUE SE UTILIZÒ PARA SACAR ADELANTE LA
IMPLEMENTACION DE LAS LEYES QUE HACÌAN OPERABLE EL TLC CON ESTADOS UNDOS
CENTROAMÈRICA Y REPÙBLICA DOMINICANA?
¿NO FUE ESE TEMA, QUE
DIVIDIÒ AL PAÌS DRAMÀTICAMENTE, UNA COYUNTURA HISTÒRICA DE POLARIZACIÒN SOCIAL
Y POLÌTICA, Y ESTE REGLAMENTO PERMITIÒ SACAR AVANTE ESE PROYECTO?
ENTONCES, SI EN UN MOMENTO EXTREMO
DE LA VIDA NACIONAL FUE ÙTIL, Y FUE
USADO POR EL NOTABLE FRANCISCO ANTONIO PACHECO, NO VEO CUÀL SEA EL RECLAMO
PARA QUE AHORA, EL MISMO PACHECO VENGA A
DECIRNOS QUE NO SIRVE.
No le sirve a los grupos de
poder que quieren sepultar cualquier intento de democracia verdadera. No le
sirve a quienes desean implementar el sueño de Oscar Arias de la DEMOCRACIA EN DICTADURA. No le sirve a
quienes no respetan la voluntad del pueblo expresada en las urnas que decide
por sí misma y en libertad que, este Congreso tiene y debe tener, una
atomización de fuerzas políticas que garanticen el contrapeso político que
repele los intentos de esa dictadura en democracia.
Informes;
Erich Francisco Picado Arguello. Prensa ML. 83210341. epicado@asamblea.go.cr.
“Queremos un país de propietarios no de
proletarios”
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