ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO
DE LEY
“CREACION DE FIDEICOMISO DE
OBRA PUBLICA,
PARA LA CONSTRUCCION Y
MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA
SAN JOSE-SAN RAMON”
DE
VARIOS
DIPUTADOS
EXPEDIENTE
N.º ______
PROYECTO DE LEY
“CREACION DE FIDEICOMISO DE OBRA PUBLICA,
PARA LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA
SAN JOSE-SAN RAMON”
Expediente N.º _____
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es clara la necesidad de ampliar,
mantener y mejorar la carretera entre San José y San
Ramón. Se argumentó en su momento que el Estado no tenía recursos. Por ese
motivo se concesionó en el año 2004. Después
de muchos años de espera y por la inacción
de la concesionaria, el gobierno actual permitió que ésta cediera el
contrato de concesión a la empresa OAS. Dicho contrato fue renegociado en
términos inaceptables para casi todos los costarricenses, lo que produjo una gran presión social para que dicha
concesión fuera rechazada. Finalmente la
Presidenta cede y deja sin efecto ese
contrato de concesión. Quedan pendientes dos temas: la posible indemnización a la empresa
concesionaria -algo que nos parece
inaceptable- pero que finalmente será dirimido en los tribunales de justicia; y
cómo financiar la construcción de esa necesaria carretera.
La carretera San José-San Ramón constituye una
deuda histórica con los cantones de la
zona occidente de la provincia de Alajuela, en especial San Ramón, y actualmente es una necesidad aún mayor que
lo que fue en el 2004 cuando se concesionó.
Un
análisis de las alternativas
económicas para la construcción de esta
carretera determinan en primer lugar que en el presupuesto nacional no hay
recursos para dicha obra, y en segundo
lugar, la opción de salir a buscar un préstamo con algún
organismo internacional y tramitarlo luego en la Asamblea Legislativa puede
tomar mucho tiempo y hacer la espera aún mayor para los habitantes de zona de
occidente. Además, como cualquier préstamo éste deberá ser cancelado, ya sea
mediante recursos provenientes del presupuesto nacional, que con un déficit
fiscal del 5% del PIB no vemos posible,
o mediante peajes, los cuales serían muy onerosos para los usuarios de
esa carretera.
En
vista de las complicaciones para hacerlo vía préstamo, y desechada la idea de
la concesión, debemos explorar por otras vías. Dichosamente existen recursos en
el sector público a los que podríamos "echar mano" sin costo alguno:
no habría que pagarlos de vuelta a través del presupuesto nacional o mediante
peajes.
El
INS es de todos y por lo tanto sus utilidades acumuladas, o superavit libre,
puede ser utilizado para beneficio de todos los costarricenses, pues posee una suma muy alta de utilidades
acumuladas, tanto así que su Presidente Ejecutivo Guillermo Constela pretende utilizar $300 millones, para comprar
una empresa aseguradora privada en Centroamérica. Consideramos que es un mejor
uso social emplear esos $300 millones para la construcción y mejoramiento de la
carretera San José-San Ramón, que arriesgarlos en una aventura empresarial en
otro país, enriqueciendo a los dueños extranjeros de la empresa que se
compraría, y con muy serios problemas de supervisión por parte de SUGESE, y de
la Contraloría General de la República que hoy está en la picota por el proceso
de refrendo de la cesión del contrato de concesión.
Si
el dinero está disponible, no
habría necesidad de endeudarnos, así como tampoco
de concesionar la carretera, y se fijarían peajes con valor razonable con el
único propósito de darle mantenimiento a esa obra.
Mediante este proyecto de ley pretendemos
que ese dinero se traslade a un FIDEICOMISO con un banco estatal, para que éste
pague a los contratistas que se
encargarían de las diferentes obras de esa carretera, licitadas por el CONAVI en el menor plazo
posible y en varios frentes de trabajo al mismo tiempo. Esta figura del
FIDEICOMISO se ha utilizado en el sector público reiteradamente con buen suceso,
ejemplos de
ello, son los fideicomisos utilizados por instituciones como: Ministerio de
Educación Pública (MEP), la Caja Costarricense del Seguro Social, la
Universidad de Costa Rica, el Ministerio
de Hacienda y Aduanas, la Universidad Estatal a Distancia, entre otros.
La aprobación de este proyecto de ley debe venir de la mano con la acción del Poder
Ejecutivo de emitir una directriz a la
Junta Directiva del INS, que es una empresa de todos los costarricenses, para
que desista de su intención de utilizar e $300 millones de utilidades acumuladas
en la aventura empresarial de comprar una empresa aseguradora en Centroamérica,
repetimos lejos del brazo fiscalizador de la Contraloría General de la
República o de la Superintendencia de Seguros, y en su lugar deberá el INS
trasladar a título gratuito ese dinero al Fideicomiso creado mediante esta ley.
Por
último es menester aclarar que el dinero
utilizado no son reservas técnicas de nuestra entidad aseguradora, y que este
fideicomiso tendrá la fiscalización por parte de la Contraloría General de la
República.
La
Presidenta pide opciones, nosotros le presentamos por lo tanto el siguiente
proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“CREACION DE FIDEICOMISO DE OBRA PUBLICA,
PARA LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA
SAN JOSE-SAN RAMON”
Artículo
1.- AUTORIZACIÓN
Autorízase al Instituto
Nacional de Seguros para que traslade a título gratuito el monto de ciento
cincuenta mil millones de colones (150.000 millones) al Fideicomiso Carretera
San José – San Ramón que se deberá constituir con un Banco estatal del Sistema
Financiero Nacional. El INS deberá ajustar sus estados financieros al momento
de realizar esa transferencia de recursos al Fideicomiso.
Artículo
2.- CREACIÓN DEL FIDEICOMISO
Autorícese al Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI), a constituir el FIDEICOMISO Carretera San José –
San Ramón, con cualquiera de los bancos
comerciales del Estado, el cual estará sujeto a la fiscalización de la
Contraloría General de la República.
Artículo
3.- FINES DEL FIDEICOMISO
La finalidad del
Fideicomiso será la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la carretera
San José – San Ramón, incluyendo todas las obras que supuestamente iba a
desarrollar la empresa concesionaria de esa carretera.
Artículo
4.- PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO
El Patrimonio del
Fideicomiso serán los ciento cincuenta mil millones de colones que le transfiera el INS de sus utilidades
acumuladas, el monto de los peajes que se establezcan para cubrir los gastos de
mantenimiento de la carretera, los
rendimientos financieros de todos esos dineros, y cualquier otra transferencia
que el Gobierno central le hiciere vía presupuesto nacional.
Artículo
5.- GASTOS ADMINISTRATIVOS
Para gastos administrativos
del Fideicomiso solamente se podrá destinar un 5% del monto total fideicometido.
ARTÍCULO
6.- DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICOSe declara de interés público la
presente ley y, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquiera que se
le oponga.
ARTÍCULO
7.- Rige a partir de su publicación.
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