ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
PROYECTO
DE LEY
LEY
PARA CALIFICAR LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y LA VIDA DE LOS FUNCIONARIOS
JUDICIALES
CARLOS
HUMEBRTO GÓNGORA FUENTES
DIPUTADO
EXPEDIENTE
N.º 18757
PROYECTO DE LEY
LEY PARA CALIFICAR LOS
DELITOS COMETIDOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y LA VIDA DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES
Expediente
N.º
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En
nuestra sociedad, producto de la creciente incursión del crimen organizado, la delincuencia
y el vandalismo han llegado a tal grado que las víctimas de las agresiones y los
atropellos ya no son únicamente los particulares sino hasta los propios funcionarios
judiciales y, en general, los funcionarios públicos.
Los jueces,
los fiscales, los defensores públicos, los miembros del Organismo de
Investigación Judicial y los demás funcionarios judiciales se encuentran en constante
riesgo por su labor de persecución del crimen en nuestro país. Hacer caso omiso a esta realidad que se nos avecina tiene como consecuencia
que la justicia se ejerza de forma eficaz,
pero si un juez está en riesgo los derechos de la ciudadanía también lo estarán,
es decir, si queremos protección para los ciudadanos debemos proteger a
nuestros funcionarios judiciales.
La
Corte Suprema de Justicia ha dado pasos agigantados para la protección de los
funcionarios judiciales, mediante la creación de la Unidad de Protección a los Funcionarios
Judiciales, creada en la sesión N.º 14-2005, artículo V, que señala lo
siguiente: "Incluir en el proyecto de presupuesto la creación de la Unidad de
Seguridad de Funcionarios con diez servidores adscrita al Organismo de
Investigación Judicial".
El
13 de noviembre de 2006, nace esta Unidad operativamente dentro del Servicio
Policial de Intervención Inmediata (SPII), con cuatro funcionarios. Posteriormente, en la sesión celebrada el 17
de diciembre de 2007, en el artículo XXXII se acuerda:
"Disponer que
las funciones de custodia y protección a funcionarios judiciales no corresponde
al Servicio Policial de Intervención Inmediata del Organismo de Investigación
Judicial, sino a la Unidad de Protección, y que a partir del 1° de enero del
año próximo continuará directamente bajo el mando del Director del Organismo de
Investigación Judicial" , a lo que en enero del 2008, el Director General
del OIJ, solicita a la Corte Plena, que la Unidad de Protección a Funcionarios
Judiciales, quede en definitiva, adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones
de este Organismo.
En sesión Nº 14-10 celebrada el 17 de mayo del 2010 Articulo XXVIII se aprobó por parte del la Corte Plena el “Protocolo para la Protección a Funcionarios (as) Judiciales, que en razón de su cargo reciban amenazas a su integridad física”.
En sesión Nº 14-10 celebrada el 17 de mayo del 2010 Articulo XXVIII se aprobó por parte del la Corte Plena el “Protocolo para la Protección a Funcionarios (as) Judiciales, que en razón de su cargo reciban amenazas a su integridad física”.
Este
instrumento legal enmarca el accionar de esta unidad operativa y contiene las
disposiciones para el servicio de protección. Se indica, brevemente, que la
amenaza debe ser de posible materialización, actual e inminente, y no abstracta
o de riesgo genérico. Contiene también
un estudio de seguridad que, a su vez, se convierte en el contrato que se
firmará con todas las recomendaciones y los alcances que el estudio arroje. Es importante mencionar que para evitar el peligro
de la vida de una persona amenazada lo mejor es prevenir, lo que conlleva un cambio
importante en la rutina diaria de la persona protegida, tanto en lo laboral
como en lo familiar.[1]
Sin embargo, considero que dicho protocolo se queda corto ante las exigencias actuales y futuras que debemos afrontar; por ello, este proyecto de ley prevé la violencia contra la justicia, que en muchos países de nuestra región se ha generado producto del crimen organizado y el narcotráfico. Este problema atañe no solo a la ciudadanía sino a los tres poderes de la República en su conjunto.
El Movimiento Libertario presentó una iniciativa en el año 2006, para
calificar los delitos cometidos contra los miembros de la Fuerza Pública de
nuestro país, que es actualmente la ley de la República N.º 8977, de 3 de
agosto de 2011, expediente legislativo N.º 16409.
Para dar continuidad a nuestra preocupación partidista que
garantice una efectividad normativa para la protección de nuestros funcionarios
presentamos este proyecto de ley, con el fin de incorporar las
siguientes modificaciones al Código Penal:
1.
La adición de un inciso 11)
al artículo 112, para tipificar como delito de homicidio calificado, castigado en la actualidad con una pena de veinte a
treinta y cinco años, a quien mate a un funcionario judicial que esté en
ejercicio, por causa o en razón de sus funciones. Actualmente, el inciso 2) de
dicha norma solamente contempla a los miembros de los Supremos Poderes.
La adición
propuesta sería aplicable además a los siguientes tipos penales que hacen
referencia al homicidio calificado: el artículo 126, que se refiere a las
circunstancias de calificación en delitos de lesiones leves, graves y
gravísimas y el artículo 141, que
tipifica las agresiones calificadas, al referirse a agresión con arma de fuego.
2.
La adición de un inciso 8) al artículo 192, para
tipificar como delito de privación de la
libertad agravada, castigada en la actualidad con pena de cuatro a diez años,
cuando ocurra contra un funcionario judicial o cualquier funcionario público en
ejercicio, por causa o en razón de sus funciones.
3.
La adición de un
párrafo al delito de coacción tipificado en el artículo 193, para incrementar
la pena de prisión que será de cuatro a diez años, cuando esta se ejerza a un funcionario
judicial o a cualquier funcionario público.
4.
La reforma del artículo 195,
que tipifica el delito de amenazas agravadas, el cual se encuentra castigado
actualmente con una pena ridícula de prisión de quince a sesenta días o hasta sesenta
días multa. La propuesta incrementa la pena para este delito de tres a cinco
años, para que guarde armonía con el delito de coacción referido anteriormente y
con el artículo 316 al que nos referiremos más adelante sobre amenazas contra los
funcionarios públicos.
5.
Se modifica el encabezado
del artículo 215 que tipifica el delito
de secuestro extorsivo con pena de diez
a quince años de prisión. Se adicionan los
fines judiciales que persiga la acción, ya que actualmente solo se protegen los
fines políticos, sociales, religiosos o raciales.
6.
La reforma del artículo 311,
que tipifica el delito de atentado, el cual se encuentra castigado actualmente
con una pena ridícula de prisión de un mes a tres años. La propuesta incrementa la pena para este
delito de tres a cinco años, para que guarde armonía con los delitos de
coacción y amenazas referidos anteriormente; asimismo, adiciona un párrafo
final para incrementar la pena de cuatro a diez años
cuando la amenaza ocurra a un funcionario judicial.
7.
La reforma del artículo 316
que tipifica el delito de amenaza a un funcionario público, el cual se encuentra castigado actualmente con una pena
ridícula de prisión de un mes a dos años.
La propuesta incrementa la pena para este delito de tres a cinco años,
para que guarde armonía con los delitos de coacción y amenazas referidos
anteriormente. Adiciona, además, un
párrafo final que incrementa la pena de cuatro a diez años cuando la amenaza
ocurra a un
funcionario judicial o a miembros de su núcleo familiar.
Es
importante señalar que el presente proyecto de ley debe ir acompañado de una
reforma al régimen disciplinario de los funcionarios judiciales junto con la
reestructuración del Tribunal de Inspección Judicial, con el fin de dotarlo de
mayor independencia y autonomía.
Por las razones expuestas,
someto respetuosamente a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA CALIFICAR
LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y LA VIDA DE LOS FUNCIONARIOS
JUDICIALES
ARTÍCULO
1.- Se reforman los artículos 193,195, 215, 311 y
316 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 193.- Coacción. Será sancionado con pena de
prisión de tres a cinco años, quien mediante amenaza grave o violencia física o
moral compela a una persona a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está
obligado.
La pena de prisión será de
cuatro a diez años cuando la coacción se ejerza a un funcionario judicial o a cualquier
funcionario público, siempre que sea en ejercicio, por causa o en razón de sus
funciones.”
“Artículo
195.- Amenazas agravadas. Será sancionado con prisión de tres
a cinco años, a quien haga uso de
amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona, si el hecho
ha sido cometido con armas de fuego o por dos o más personas reunidas, o si las
amenazas han sido anónimas o simbólicas.“
“Artículo 215.- Secuestro extorsivo. Se
impondrá prisión de diez a quince años a quien secuestre a una persona para
obtener rescate con fines de lucro, políticos, político-sociales, judiciales, religiosos o raciales.
[…].”
“Artículo 311.- Atentado. Será reprimido
con prisión de tres a cinco años a quien emplee intimidación o fuerza contra un
funcionario público para imponerle la ejecución u omisión de un acto propio de
sus funciones.
La pena de prisión será de
cuatro a diez años cuando el atentado se ejerza contra un funcionario judicial.”
“Artículo 316.- Amenaza a un funcionario público. Será reprimido con
prisión de tres a cinco años a quien
amenace a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él
personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o
telefónica o por la vía jerárquica.
La pena de prisión será de
cuatro a diez años cuando la amenaza se realice contra un funcionario judicial o contra
algún miembro de su núcleo familiar.”
ARTÍCULO
2.- Se adicionan el inciso 11) al artículo 112 y el inciso 8) al artículo
192 de la Ley N.º 4573, Código Penal,
de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.
Los textos dirán:
“Artículo 112.- Homicidio
calificado. Se impondrá prisión de veinte a treinta
y cinco años, a quien mate:
[…]
11)
A un funcionario judicial, siempre que
sea en ejercicio, por causa o en razón de sus funciones.”
“Artículo 192.- Privación de libertad
agravada. La pena de prisión será de
cuatro a diez años cuando se prive a otro de su libertad personal, si media
alguna de las siguientes circunstancias:
[…]
8) A un funcionario judicial o a cualquier funcionario público, siempre
que sea en ejercicio, por causa o en razón de sus funciones.”
Rige a partir de su publicación.
Carlos Humberto Góngora Fuentes
DIPUTADO
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