miércoles, 8 de mayo de 2013

PROYECTO DE LEY LEY PARA CALIFICAR LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y LA VIDA DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES




ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA


PROYECTO DE LEY


LEY PARA CALIFICAR LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y LA VIDA DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES



CARLOS HUMEBRTO GÓNGORA FUENTES
DIPUTADO




EXPEDIENTE N.º 18757




PROYECTO DE LEY

LEY PARA CALIFICAR LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y LA VIDA DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES



Expediente N.º

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En nuestra sociedad, producto de la creciente incursión del crimen organizado, la delincuencia y el vandalismo han llegado a tal grado que las víctimas de las agresiones y los atropellos ya no son únicamente los particulares sino hasta los propios funcionarios judiciales y, en general, los funcionarios públicos.

Los jueces, los fiscales, los defensores públicos, los miembros del Organismo de Investigación Judicial y los demás funcionarios judiciales se encuentran en constante riesgo por su labor de persecución del crimen en nuestro país. Hacer caso omiso a esta realidad que se nos avecina tiene como consecuencia que la justicia se ejerza de forma eficaz,  pero si un juez está en riesgo los derechos de la ciudadanía también lo estarán, es decir, si queremos protección para los ciudadanos debemos proteger a nuestros funcionarios judiciales.

La Corte Suprema de Justicia ha dado pasos agigantados para la protección de los funcionarios judiciales, mediante la creación de la Unidad de Protección a los Funcionarios Judiciales, creada en la sesión N.º 14-2005, artículo V, que señala lo siguiente:  "Incluir en el proyecto de presupuesto la creación de la Unidad de Seguridad de Funcionarios con diez servidores adscrita al Organismo de Investigación Judicial".

El 13 de noviembre de 2006, nace esta Unidad operativamente dentro del Servicio Policial de Intervención Inmediata (SPII), con cuatro funcionarios.  Posteriormente, en la sesión celebrada el 17 de diciembre de 2007, en el artículo XXXII se acuerda:

"Disponer que las funciones de custodia y protección a funcionarios judiciales no corresponde al Servicio Policial de Intervención Inmediata del Organismo de Investigación Judicial, sino a la Unidad de Protección, y que a partir del 1° de enero del año próximo continuará directamente bajo el mando del Director del Organismo de Investigación Judicial" , a lo que en enero del 2008, el Director General del OIJ, solicita a la Corte Plena, que la Unidad de Protección a Funcionarios Judiciales, quede en definitiva, adscrita a la Oficina de Planes y Operaciones de este Organismo.
En sesión Nº 14-10 celebrada el 17 de mayo del 2010 Articulo XXVIII se aprobó por parte del la Corte Plena el “Protocolo para la Protección a Funcionarios (as) Judiciales, que en razón de su cargo reciban amenazas a su integridad física”.
          
Este instrumento legal enmarca el accionar de esta unidad operativa y contiene las disposiciones para el servicio de protección. Se indica, brevemente, que la amenaza debe ser de posible materialización, actual e inminente, y no abstracta o de riesgo genérico.  Contiene también un estudio de seguridad que, a su vez, se convierte en el contrato que se firmará con todas las recomendaciones y los alcances que el estudio arroje.  Es importante mencionar que para evitar el peligro de la vida de una persona amenazada lo mejor es prevenir, lo que conlleva un cambio importante en la rutina diaria de la persona protegida, tanto en lo laboral como en lo familiar.[1]

Sin embargo, considero que dicho protocolo se queda corto ante las exigencias actuales y futuras que debemos afrontar; por ello, este proyecto de ley prevé la violencia contra la justicia, que en muchos países de nuestra región se ha generado producto del crimen organizado y el narcotráfico.  Este problema atañe no solo a la ciudadanía sino a los tres poderes de la República en su conjunto.

El Movimiento Libertario presentó una iniciativa en el año 2006, para calificar los delitos cometidos contra los miembros de la Fuerza Pública de nuestro país, que es actualmente la ley de la República N.º 8977, de 3 de agosto de 2011, expediente legislativo N.º 16409.

Para dar continuidad a nuestra preocupación partidista que garantice una efectividad normativa para la protección de nuestros funcionarios presentamos este proyecto de ley, con el fin de incorporar las siguientes modificaciones al Código Penal:

1.    La adición de un inciso 11) al artículo 112, para tipificar como delito de homicidio calificado, castigado en la actualidad con una pena de veinte a treinta y cinco años, a quien mate a un funcionario judicial que esté en ejercicio, por causa o en razón de sus funciones. Actualmente, el inciso 2) de dicha norma solamente contempla a los miembros de los Supremos Poderes.

La adición propuesta sería aplicable además a los siguientes tipos penales que hacen referencia al homicidio calificado: el artículo 126, que se refiere a las circunstancias de calificación en delitos de lesiones leves, graves y gravísimas y el  artículo 141, que tipifica las agresiones calificadas, al referirse a agresión con arma de fuego.

2.    La adición de un inciso 8) al artículo 192, para tipificar como delito de privación de la libertad agravada, castigada en la actualidad con pena de cuatro a diez años, cuando ocurra contra un funcionario judicial o cualquier funcionario público en ejercicio, por causa o en razón de sus funciones.
3.    La adición de un párrafo al delito de coacción tipificado en el artículo 193, para incrementar la pena de prisión que será de cuatro a diez años, cuando esta se ejerza a un funcionario judicial o a cualquier funcionario público.

4.    La reforma del artículo 195, que tipifica el delito de amenazas agravadas, el cual se encuentra castigado actualmente con una pena ridícula de prisión de quince a sesenta días o hasta sesenta días multa. La propuesta incrementa la pena para este delito de tres a cinco años, para que guarde armonía con el delito de coacción referido anteriormente y con el artículo 316 al que nos referiremos más adelante sobre amenazas contra los funcionarios públicos.

5.    Se modifica el encabezado del artículo 215 que tipifica el delito de secuestro extorsivo con pena de diez a quince años de prisión.  Se adicionan los fines judiciales que persiga la acción, ya que actualmente solo se protegen los fines políticos, sociales, religiosos o raciales.

6.    La reforma del artículo 311, que tipifica el delito de atentado, el cual se encuentra castigado actualmente con una pena ridícula de prisión de un mes a tres años.  La propuesta incrementa la pena para este delito de tres a cinco años, para que guarde armonía con los delitos de coacción y amenazas referidos anteriormente; asimismo, adiciona un párrafo final para incrementar la pena de cuatro a diez    años cuando la amenaza ocurra a un funcionario judicial.


7.    La reforma del artículo 316 que tipifica el delito de amenaza a un funcionario público, el cual se encuentra castigado actualmente con una pena ridícula de prisión de un mes a dos años.  La propuesta incrementa la pena para este delito de tres a cinco años, para que guarde armonía con los delitos de coacción y amenazas referidos anteriormente.  Adiciona, además, un párrafo final que incrementa la pena de cuatro a diez años cuando la amenaza ocurra a un funcionario judicial o a miembros de su núcleo familiar.

Es importante señalar que el presente proyecto de ley debe ir acompañado de una reforma al régimen disciplinario de los funcionarios judiciales junto con la reestructuración del Tribunal de Inspección Judicial, con el fin de dotarlo de mayor independencia y autonomía.

Por las razones expuestas, someto respetuosamente a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:


LEY PARA CALIFICAR LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA LA INTEGRIDAD Y LA VIDA DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES


ARTÍCULO 1.-  Se reforman los artículos 193,195, 215, 311 y 316 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.  Los textos dirán:  

Artículo 193.- Coacción. Será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años, quien mediante amenaza grave o violencia física o moral compela a una persona a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado.

La pena de prisión será de cuatro a diez años cuando la coacción se ejerza a un funcionario judicial o a cualquier funcionario público, siempre que sea en ejercicio, por causa o en razón de sus funciones.”

Artículo 195.- Amenazas agravadas. Será sancionado con prisión de tres a cinco años, a quien haga uso de amenazas injustas y graves para alarmar o amenazar a una persona, si el hecho ha sido cometido con armas de fuego o por dos o más personas reunidas, o si las amenazas han sido anónimas o simbólicas.“

Artículo 215.- Secuestro extorsivo. Se impondrá prisión de diez a quince años a quien secuestre a una persona para obtener rescate con fines de lucro, políticos, político-sociales, judiciales, religiosos o raciales.

[…].”

Artículo 311.- Atentado. Será reprimido con prisión de tres a cinco años a quien emplee intimidación o fuerza contra un funcionario público para imponerle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.

La pena de prisión será de cuatro a diez años cuando el atentado se ejerza contra un funcionario judicial.”

Artículo 316.- Amenaza a un funcionario público. Será reprimido con prisión de tres a cinco años a quien amenace a un funcionario público a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica.

La pena de prisión será de cuatro a diez años cuando la amenaza se realice contra un funcionario judicial o contra algún miembro de su núcleo familiar.”




ARTÍCULO 2.- Se adicionan el inciso 11) al artículo 112 y el inciso 8) al artículo 192 de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.  Los textos dirán:  

Artículo 112.- Homicidio calificado. Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien mate:

[…]

11) A un funcionario judicial, siempre que sea en ejercicio, por causa o en razón de sus funciones.”

Artículo 192.- Privación de libertad agravada. La pena de prisión será de cuatro a diez años cuando se prive a otro de su libertad personal, si media alguna de las siguientes circunstancias:

[…]

8) A un funcionario judicial o a cualquier funcionario público, siempre que sea en ejercicio, por causa o en razón de sus funciones.”


Rige a partir de su publicación.


Carlos Humberto Góngora Fuentes
DIPUTADO



[1] Extraído de la página www.poder-judicial.go.cr

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