Nº 50-IC-P-2013.- DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS. San José, a las diez horas con
cincuenta y uno minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil trece.-Solicitud de inscripción de candidaturas para DIPUTADOS
ante la Asamblea Legislativa, por la provincia de
GUANACASTE del partido MOVIMIENTO LIBERTARIO.-RESULTANDO
1.- A las trece horas con cincuenta y seis minutos del día nueve de octubre del año
dos mil trece, fue presentado ante este Despacho formulario suscrito por VICTOR
DANILO CUBERO CORRALES, cédula de identidad número 204680555, en su calidad
de PRESIDENTE PROPIETARIO del Comité Ejecutivo Superior del partido
MOVIMIENTO LIBERTARIO; solicitando la inscripción de candidaturas para
DIPUTADOS ante la Asamblea Legislativa representando a la provincia de
GUANACASTE.
2.- Para el dictado de esta resolución se han observado los procedimientos de ley.
CONSIDERANDO
UNICO: Realizados los estudios correspondientes, estando presentada en tiempo y
forma la solicitud de inscripción y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos
por el ordenamiento electoral en los artículos 108 y siguientes de la Constitución
Política, 148 del Código Electoral y 5 del Reglamento para la Inscripción de
Candidaturas y Sorteo de la posición de los Partidos Políticos en las Papeletas, es
procedente inscribir por la provincia de GUANACASTE:
Como candidatos a Diputados a:
YOLANDA ALPIZAR SANCHEZ, Cédula Nº 203890557 1 Propietario
GERARDO GUEVARA SEQUEIRA, Cédula Nº 502040389 2 Propietario
ADA CASTILLO TORRES, Cédula Nº 900760446 3 Propietario
HENRY VALERIN CASTELLON, Cédula Nº 502900104 4 Propietario
OSCAR CID BALTODANO, Cédula Nº 900620409 1 Sustituto
KARINA VANESSA CORONADO ROMERO, Cédula Nº 503750552 2 Sustituto
Se ordena inscribir las candidaturas para DIPUTADOS ante la Asamblea Legislativa
representando a la provincia de GUANACASTE, correspondientes al partido
MOVIMIENTO LIBERTARIO en la forma descrita en el considerando de esta resolución.
Hágase saber a la parte interesada el derecho que le asiste de presentar los recursos de
evocatoria y apelación, siendo potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos,
contra esta resolución dentro de un plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha que
se tenga por practicada la notificación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 240, 241 del Código Electoral, 21 del Reglamento para la Inscripción de
Candidaturas y Sorteo de la posición de los Partidos Políticos en las Papeletas y
resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 5266 -E3-2009 de las nueve horas y
cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil nueve. NOTIFIQUESE.-POR TANTO
HECTOR FERNANDEZ MASIS
DIRECTOR GENERAL
V°B°:
Conf:
Expediente: No. 10 - 2013
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