PRES-PML-03-2013
23 de
Octubre de 2013.
Reciban un cordial saludo
de la presidencia y recordarles que según el cronograma electoral para las
elecciones 2014 publicado por el Tribunal Supremo de Elecciones, el 4 de
Noviembre es el último día para que los partidos políticos presenten
nóminas de delegados propietarios y suplentes a las Juntas Cantonales (Un
propietario y dos suplentes, preferiblemente con la inclusión de los dos
géneros y obligatoriamente sean personas del respectivo cantón)
Esta
inscripción la pueden realizar “(..) por medio
de la presidencia del comité ejecutivo superior del partido o del presidente del comité ejecutivo de la asamblea de
cantón, cada partido político comunicará,por escrito, al TSE los nombres de sus
proposiciones para propietarios y suplentes del respectivo cantón. Si no lo
hace, perderá todo derecho a proponer miembros en la respectiva junta.”
Artículo 37 Código Electoral.
Importante recordarles la
relevancia de esto puestos y funciones dados por el Código Electoral:
“ (…) ARTÍCULO 36.-
Atribuciones de las juntas cantonales
Corresponderá a las juntas
cantonales lo siguiente:
a) Proponer al TSE los
nombres de los miembros de las juntas
receptoras de votos de su
cantón. El Tribunal deberá realizar los
nombramientos a más tardar
dentro de los quince días
posteriores al recibo de
la propuesta.
b) Coordinar sus actividades
con la Dirección del Registro
Electoral.
c) Acondicionar los recintos
electorales atendiendo las directrices de la Dirección del Registro Electoral.
d) Recibir la documentación y
los materiales electorales de la
Dirección del Registro
Electoral y distribuir a las juntas receptoras de votos.
e) Entregar a la Dirección
del Registro Electoral la documentación y los materiales electorales que reciba
de las juntas receptoras de votos.
f) Cualquier otra que
determine la ley o disponga el Tribunal.(..)”.
Las personas que no pueden
ser miembros de la junta electoral:
ARTÍCULO 7.- Impedimentos para ser integrante
No podrán ser integrantes de los organismos electorales las
siguientes personas:
a) Los funcionarios y los empleados a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 146 de este Código, salvo los funcionarios
del
Registro Civil, los funcionarios del TSE y los magistrados del
TSE.
b) En un mismo órgano electoral, en un mismo momento, el cónyuge, los
hermanos, los padres e hijos, además de la unión de hecho.
c) En el TSE, el cónyuge, los hermanos, los ascendientes o
descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad,
de los candidatos cuya declaratoria de elección debe efectuar
dicho Tribunal. No obstante, si estando ya integrado el Tribunal surge alguna
candidatura que produzca la incompatibilidad apuntada, desde ese mismo momento
el miembro en funciones afectado deberá excusarse de intervenir en el proceso
electoral,
sin perjuicio del derecho a su sueldo. Cuando se trate de los
magistrados titulares del Tribunal, el impedimento cesará a partir de la
declaratoria de elección.
Por ello tomar en cuenta
esta información y dar una respetuosa exhortativa a todos los presidentes de
los Comités Ejecutivos Cantonales del Partido, en coordinación con los
candidatos a diputados de su respectiva provincia, presentar antes de esa fecha
quiénes serán las personas propuestas del partido para integrar las juntas
cantonales o bien remitir a esta presidencia mandando las respectivas nóminas
al correo frasaborio@gmail.com o al esterlita.herrera@gmail.com antes
del 1 de Noviembre, se adjunta formulario de nóminas para que lo completen
y en el caso de que lo quieran presentar por medio de los presidentes del
Comité Ejecutivo Cantonal les remitimos la nota dirigida al Tribunal Supremo de
Elecciones con el formulario.
Cualquier duda pueden
contactarse con mi asesor Lic. Francisco Saborío al número 89203555 o con la
presidenta del Tribunal Electoral Interno del partido, señorita Esterlita
Herrera al 8364-3292
Deseándoles buen día, se
despide.
Víctor Danilo Cubero Corrales
Presidente Comité
Ejecutivo Nacional
Partido Movimiento
Libertario
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Formulario de nóminas para que lo completen
y en el caso de que lo quieran presentar por medio de los presidentes del
Comité Ejecutivo Cantonal les remitimos la nota dirigida al Tribunal Supremo de
Elecciones con el formulario.
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Señores magistrados (as) del Tribunal Supremo de
Elecciones:
El
suscrito ( nombre, cédula, estado civil, vecino de, ocupación) en condición de presidente del comité
ejecutivo cantonal de ( Nombre del
cantón) y según mandato del artículo 37 del Código Electoral, presento en
tiempo como en forma a este Tribunal, la siguiente nómina para la inscripción
de los miembros de las juntas cantonales propuestos por el Partido Movimiento
Libertario:
PARTIDO POLITICO NOMBRE MOVIMIENTO LIBERTARIO
|
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NÓMINA DE MIEMBROS DE JUNTAS CANTONALES
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PROVINCIA
|
CANTÓN
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N° CÉDULA
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NOMBRE COMPLETO
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PUESTO
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TEL.
|
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Propietario
|
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Suplente 1
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Suplente 2
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Solicitándole
respetuosamente la respectiva inclusión de esta nómina para integrar este
importante órgano electoral.
_________________(firma
igual que la de la cédula)___________
(Nombre
completo del presidente)
Presidente
Comité Ejecutivo Cantonal
Partido
Movimiento Libertario
SOLO FORMULARIO PARA ENVIAR POR EMAIL A LA PRESIDENCIA
DEL PARTIDO
PARTIDO POLITICO NOMBRE MOVIMIENTO LIBERTARIO
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NÓMINA DE MIEMBROS DE JUNTAS CANTONALES
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PROVINCIA
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CANTÓN
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N° CÉDULA
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NOMBRE COMPLETO
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PUESTO
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TEL.
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Propietario
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Suplente 1
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Suplente 2
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