miércoles, 23 de octubre de 2013

Información importante a todas las presidencias de comités ejecutivos cantonales, candidatos (as) a diputados(as):




PRES-PML-03-2013
23 de Octubre de 2013.
Reciban un cordial saludo de la presidencia y recordarles que según el cronograma electoral para las elecciones 2014 publicado por el Tribunal Supremo de Elecciones, el 4 de Noviembre es el último día para que los partidos políticos presenten nóminas de delegados propietarios y suplentes a las Juntas Cantonales (Un propietario y dos suplentes, preferiblemente con la inclusión de los dos géneros y obligatoriamente sean personas del respectivo cantón)
Esta inscripción la pueden realizar “(..) por medio de la presidencia del comité ejecutivo superior del partido o del presidente del comité ejecutivo de la asamblea de cantón, cada partido político comunicará,por escrito, al TSE los nombres de sus proposiciones para propietarios y suplentes del respectivo cantón. Si no lo hace, perderá todo derecho a proponer miembros en la respectiva junta.” Artículo 37 Código Electoral.
Importante recordarles la relevancia de esto puestos y funciones dados por el Código Electoral:
“ (…) ARTÍCULO 36.- Atribuciones de las juntas cantonales
Corresponderá a las juntas cantonales lo siguiente:
a) Proponer al TSE los nombres de los miembros de las juntas
receptoras de votos de su cantón. El Tribunal deberá realizar los
nombramientos a más tardar dentro de los quince días
posteriores al recibo de la propuesta.
b) Coordinar sus actividades con la Dirección del Registro
Electoral.
c) Acondicionar los recintos electorales atendiendo las directrices de la Dirección del Registro Electoral.
d) Recibir la documentación y los materiales electorales de la
Dirección del Registro Electoral y distribuir a las juntas receptoras de votos.
e) Entregar a la Dirección del Registro Electoral la documentación y los materiales electorales que reciba de las juntas receptoras de votos.
f) Cualquier otra que determine la ley o disponga el Tribunal.(..)”.

Las personas que no pueden ser miembros de la junta electoral:

ARTÍCULO 7.- Impedimentos para ser integrante
No podrán ser integrantes de los organismos electorales las siguientes personas:
a) Los funcionarios y los empleados a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 146 de este Código, salvo los funcionarios del
Registro Civil, los funcionarios del TSE y los magistrados del TSE.
b) En un mismo órgano electoral, en un mismo momento, el cónyuge, los hermanos, los padres e hijos, además de la unión de hecho.
c) En el TSE, el cónyuge, los hermanos, los ascendientes o
descendientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad,
de los candidatos cuya declaratoria de elección debe efectuar dicho Tribunal. No obstante, si estando ya integrado el Tribunal surge alguna candidatura que produzca la incompatibilidad apuntada, desde ese mismo momento el miembro en funciones afectado deberá excusarse de intervenir en el proceso electoral,
sin perjuicio del derecho a su sueldo. Cuando se trate de los magistrados titulares del Tribunal, el impedimento cesará a partir de la declaratoria de elección.

Por ello tomar en cuenta esta información y dar una respetuosa exhortativa a todos los presidentes de los Comités Ejecutivos Cantonales del Partido, en coordinación con los candidatos a diputados de su respectiva provincia, presentar antes de esa fecha quiénes serán las personas propuestas del partido para integrar las juntas cantonales o bien remitir a esta presidencia mandando las respectivas nóminas al correo frasaborio@gmail.com o al esterlita.herrera@gmail.com antes del 1 de Noviembre, se adjunta formulario de nóminas para que lo completen y en el caso de que lo quieran presentar por medio de los presidentes del Comité Ejecutivo Cantonal les remitimos la nota dirigida al Tribunal Supremo de Elecciones con el formulario.

Cualquier duda pueden contactarse con mi asesor Lic. Francisco Saborío al número 89203555 o con la presidenta del Tribunal Electoral Interno del partido, señorita  Esterlita Herrera al 8364-3292

Deseándoles buen día, se despide.

Víctor Danilo Cubero Corrales
Presidente Comité Ejecutivo Nacional
Partido Movimiento Libertario
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Formulario de nóminas para que lo completen y en el caso de que lo quieran presentar por medio de los presidentes del Comité Ejecutivo Cantonal les remitimos la nota dirigida al Tribunal Supremo de Elecciones con el formulario.
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Señores magistrados (as) del Tribunal Supremo de Elecciones:

El suscrito ( nombre, cédula, estado civil, vecino de, ocupación)  en condición de presidente del comité ejecutivo cantonal  de ( Nombre del cantón) y según mandato del artículo 37 del Código Electoral, presento en tiempo como en forma a este Tribunal, la siguiente nómina para la inscripción de los miembros de las juntas cantonales propuestos por el Partido Movimiento Libertario: 

PARTIDO POLITICO  NOMBRE MOVIMIENTO LIBERTARIO


NÓMINA DE MIEMBROS DE JUNTAS CANTONALES


PROVINCIA
CANTÓN
N° CÉDULA
NOMBRE COMPLETO
PUESTO
TEL.





Propietario






Suplente 1






Suplente 2


















Solicitándole respetuosamente la respectiva inclusión de esta nómina para integrar este importante órgano electoral.


_________________(firma igual que la de la cédula)___________
(Nombre completo del presidente)
Presidente Comité Ejecutivo Cantonal
Partido Movimiento Libertario
SOLO FORMULARIO PARA ENVIAR POR EMAIL A LA PRESIDENCIA DEL PARTIDO


PARTIDO POLITICO  NOMBRE MOVIMIENTO LIBERTARIO


NÓMINA DE MIEMBROS DE JUNTAS CANTONALES


PROVINCIA
CANTÓN
N° CÉDULA
NOMBRE COMPLETO
PUESTO
TEL.





Propietario






Suplente 1






Suplente 2


















 




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