Nº 53-IC-P-2013.- DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS. San José, a las once horas con cero
minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil trece.-Solicitud de inscripción de candidaturas para DIPUTADOS
ante la Asamblea Legislativa, por la provincia de LIMON
del partido MOVIMIENTO LIBERTARIO.-RESULTANDO
1.- A las trece horas con cincuenta y seis minutos del día nueve de octubre del año
dos mil trece, fue presentado ante este Despacho formulario suscrito por VICTOR
DANILO CUBERO CORRALES, cédula de identidad número 204680555, en su calidad
de PRESIDENTE PROPIETARIO del Comité Ejecutivo Superior del partido
MOVIMIENTO LIBERTARIO; solicitando la inscripción de candidaturas para
DIPUTADOS ante la Asamblea Legislativa representando a la provincia de LIMON.
2.- Para el dictado de esta resolución se han observado los procedimientos de ley.
CONSIDERANDO
UNICO: Realizados los estudios correspondientes, estando presentada en tiempo y
forma la solicitud de inscripción y habiéndose cumplido con todos los requisitos exigidos
por el ordenamiento electoral en los artículos 108 y siguientes de la Constitución
Política, 148 del Código Electoral y 5 del Reglamento para la Inscripción de
Candidaturas y Sorteo de la posición de los Partidos Políticos en las Papeletas, es
procedente inscribir por la provincia de LIMON:
Como candidatos a Diputados a:
CARMEN QUESADA SANTAMARIA, Cédula Nº 303050502 1 Propietario
SHERMAN CESAR ALLEN EVE, Cédula Nº 701000064 2 Propietario
ISABEL HERNANDEZ HERNANDEZ, Cédula Nº 700880265 3 Propietario
FRANCISCO RAMON CASTILLO SOLANO, Cédula Nº 303410209 4 Propietario
ANYURIE YELIXA AGUILAR PALMA, Cédula Nº 701730378 5 Propietario
KATERIN MANET ARTEAGA CORTES, Cédula Nº 702010672 1 Sustituto
RODRIGO GOMEZ FLORES, Cédula Nº 104280635 2 Sustituto
Se ordena inscribir las candidaturas para DIPUTADOS ante la Asamblea Legislativa
representando a la provincia de LIMON, correspondientes al partido MOVIMIENTO
LIBERTARIO en la forma descrita en el considerando de esta resolución. Hágase saber
a la parte interesada el derecho que le asiste de presentar los recursos de revocatoria y
apelación, siendo potestativo usar ambos recursos o uno solo de ellos, contra esta
resolución dentro de un plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha que se tenga
por practicada la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 240,
241 del Código Electoral, 21 del Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y
Sorteo de la posición de los Partidos Políticos en las Papeletas y resolución del Tribunal
Supremo de Elecciones No. 5266-E3-2009 de las nueve horas y cuarenta minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil nueve. NOTIFIQUESE.-POR TANTO
HECTOR FERNANDEZ MASIS
DIRECTOR GENERAL
V°B°:
Conf:
Expediente: No. 10 - 2013
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