Comunicado de Prensa Nº 160
Diputada Mireya Zamora A.
26 de febrero de 2014
A fin de proseguir con la discusión del
expediente que pondría orden los territorios fronterizos de nuestro país (Nicaragua -
Panamá), la Diputada Mireya Zamora Alvarado envió una nota
(ML-CP-009-14) a la Presidencia de la República solicitándole convocar a
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el proyecto Nº18627, denominado “Ley especial para rescatar los legítimos derechos
que tienen los habitantes de zonas fronterizas a poseer el título de propiedad
sobre sus terrenos.”
El objetivo primordial de este proyecto es crear una legislación que, a
través del uso del sentido común, haga justicia y dé seguridad jurídica a los
cientos de costarricenses que por décadas han trabajado y habitado en forma
pacífica los terrenos que se ubican a lo largo de nuestras fronteras
terrestres.
En la
nota la Diputada señala: “Esta iniciativa presenta una propuesta dirigida a
nuestro ordenamiento jurídico el cual debe ir encausado a sistematizar las
propiedades en cualquier lugar del territorio nacional, pero aun más, debe
preocuparse por poner en orden los territorios fronterizos no solo por tener un
registro nacional armónico, sino también por estar ligados estos territorios a temas
sobre soberanía nacional”.
“Creo
conveniente y prudente proseguir con la discusión de este tema trascendental y
representa una imperante oportunidad dentro de nuestra realidad nacional”,
agrega.
El proyecto de ley busca reducir la milla fronteriza de 2000 a 50 metros de
ancho, y en tan solo 7 artículos establece, entre otras cosas, que el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) traspasará los terrenos ubicados a
lo largo de la llamada Milla a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones
y sin más limitaciones que las señaladas en el artículo 6 de esta Ley, a
quienes demuestren ser sus legítimos poseedores, de conformidad con el
procedimiento establecido por la Ley de Informaciones Posesorias.
“En
el entendido que el proyecto implica desafectación de área destinada a refugio
parcial o total, se deben cumplir requisitos, como la realización de estudios
técnicos ambientales, los cuales están a cargo por ley por el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación, que procuraran
mantener los procesos ecológicos, científicamente identificados, así como
alcanzar los objetivos de esta institución y de la Ley de Biodiversidad. Este
recurso científico técnico procurará que con la desafectación no se viole el
contenido del artículo 50 constitucional. Así, no toda desafectación de una
zona protegida es inconstitucional, en el tanto que no represente una agresión
al derecho al ambiente; ya que al reducir un área silvestre protegida, la
Asamblea Legislativa debe hacerlo con base en estudios técnicos, siendo que se obliga
a que las normas estén debidamente motivadas en estudios técnicos”, concluyó la
Diputada Zamora.
Raquel Barboza
Asesora de Prensa
Diputada Mireya Zamora Alvarado
Asamblea Legislativa de Costa
Rica
Tels. 2243-2926 /2979
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