Diputada Mireya Zamora A.
A fin de eliminar la posibilidad de que el Estado continúe realizando mediaciones, conciliaciones y arbitrajes en secreto y sin necesidad de construir un expediente que describa el proceso que se llevó a cabo; esta tarde la Diputada Mireya Zamora Alvarado presentó el proyecto de ley Nº 19058, denominado “Adición de un artículo 12 Bis, y reforma de los artículos 13 y 15 de la Ley N° 7727, Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social y artículo 63 Ley No. 7202, Ley del sistema Nacional de Archivos”.
“Actualmente la conciliación como mecanismo de justicia institucionalizada judicial y extrajudicialmente desde la promulgación de la Ley número 7727, está apoyada en el principio de la confidencialidad, y si bien el espíritu del Legislador era que en los casos en que las partes acudieran a una conciliación tuvieran un espacio propicio para la comunicación en un ambiente de confianza, se omitió considerar que si el Estado utilizaba esta figura, se podía incurrir en un irrespeto a los principios de transparencia y publicidad”, aseguró la Diputada.
“La Ley N° 7727 se diseñó para un escenario meramente judicial. La misma, no posee dentro de su articulado un capítulo sobre la “negociación extrajudicial del Estado en sede privada” lo cual implica que no se puede dar cuentas del dinero de todos los costarricenses; un fiel ejemplo de esto es lo suscitado en la negociación que se llevó a cabo con la concesión de la vía a San Ramón”, agregó Zamora.
Puntualmente, la iniciativa propone que cuando el Estado se someta a un proceso extrajudicial de mediación, conciliación y arbitraje, se deberá crear un expediente numerado, foliado, con un número consecutivo, único y en orden cronológico de todos los documentos, pruebas, insumos físicos o electrónicos que presenten las partes y las que ordene la autoridad administrativa. Además, el Estado deberá entregar a la Dirección General del Archivo Nacional una copia certificada del expediente en un plazo de 10 días hábiles, so pena estipulada en artículo 320 del Código Penal, las cuales serán impuestas a representantes legales de la Institución que realizó la negociación.
“Estos esfuerzos son indispensables para fortalecer, normar e institucionalizar la conciliación privada en temas de Estado, sin que esta signifique un abuso a la institucionalidad, el irrespeto al administrado y el despilfarro de los fondos públicos”, concluyó Zamora Alvarado.
Raquel Barboza
Asesora de Prensa
Diputada Mireya Zamora Alvarado
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Tels. 2243-2926 /2979 - 83071156
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