Comunicado
de Prensa
13
noviembre 2012
En la sesión del 13 de
noviembre, la Comisión de Asuntos Sociales aprobó por unanimidad el proyecto
17870 “Ley para la prevención y sanción de la violencia en eventos deportivos”,
presentado por la diputada del Partido Movimiento Libertario doña Damaris
Quintana Porras, el cual está orientado reducir los actos de violencia de los
aficionados en eventos deportivos, y al incentivo de una cultura de prevención
de eventuales delitos
El proyecto pretende, por una parte, que la ciudadanía tome conciencia por medio de la educación, lo que lograría prevenir estos actos de violencia y por otra, se proponen sanciones para quienes no desean que el deporte en nuestro país, sea un motivo de reunión familiar y desarrollo integral de las personas, sino que ven en este, un pretexto para deteriorar la convivencia pacífica de nuestros ciudadanos.
Los miembros de la Comisión dieron un voto de rechazo a los actos de violencia como los acontecidos el 04 de noviembre anterior en el “clásico del futbol nacional”, al apoyar de manera unánime este proyecto que ofrece una solución responsable al problema de la violencia en los eventos deportivos.
El proyecto pretende, por una parte, que la ciudadanía tome conciencia por medio de la educación, lo que lograría prevenir estos actos de violencia y por otra, se proponen sanciones para quienes no desean que el deporte en nuestro país, sea un motivo de reunión familiar y desarrollo integral de las personas, sino que ven en este, un pretexto para deteriorar la convivencia pacífica de nuestros ciudadanos.
Los miembros de la Comisión dieron un voto de rechazo a los actos de violencia como los acontecidos el 04 de noviembre anterior en el “clásico del futbol nacional”, al apoyar de manera unánime este proyecto que ofrece una solución responsable al problema de la violencia en los eventos deportivos.
Esta es una respuesta concreta del Partido
Movimiento Libertario en defensa del deporte nacional, la sana recreación y el
control legal de aquellos y aquellas que se empeñan en utilizar la fuerza y el
caos en escenarios deportivos.
M.Sc Erich Francisco Picado Arguello
Prensa ML 83210342 epicado@asamblea.go.cr
CAPÍTULO
I
CAPÍTULO
II
CAPÍTULO
III
COMISIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD
EN
EVENTOS DEPORTIVOS
CAPÍTULO
IV
CAPÍTULO
V
CAPÍTULO
VI
Adjunto archivo que
contiene el proyecto de ley ya aprobado en Comisión. La señora diputada Damaris
Quintana Porras quede a sus órdenes para ampliar detalles al respecto.
APRUEBAN EN LA COMISIÒN LEGISLATIVA, PROYECTO DE LEY DE LA
DIPUTADA DEL PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO DAMARIS QUINTANA, QUE PREVIENE Y
SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS.
UN APORTE DIRECTO Y DECISIVO DEL MOVIMIENTO LIBERTARIO AL DEPORTE NACIONAL Y LA SANA RECREACIÒN.
En la sesión del 13 de noviembre, la Comisión de Asuntos Sociales aprobó por unanimidad el proyecto 17870 “Ley para la prevención y sanción de la violencia en eventos deportivos”, presentado por la diputada del Partido Movimiento Libertario doña Damaris Quintana Porras, el cual está orientado reducir los actos de violencia de los aficionados en eventos deportivos, y al incentivo de una cultura de prevención de eventuales delitos
El proyecto pretende, por una parte, que la ciudadanía tome conciencia por medio de la educación, lo que lograría prevenir estos actos de violencia y por otra, se proponen sanciones para quienes no desean que el deporte en nuestro país, sea un motivo de reunión familiar y desarrollo integral de las personas, sino que ven en este, un pretexto para deteriorar la convivencia pacífica de nuestros ciudadanos.
Los miembros de la Comisión dieron un voto de rechazo a los actos de violencia como los acontecidos el 04 de noviembre anterior en el “clásico del futbol nacional”, al apoyar de manera unánime este proyecto que ofrece una solución responsable al problema de la violencia en los eventos deportivos.
Esta es una respuesta concreta del Partido Movimiento Libertario en defensa del deporte nacional, la sana recreación y el control legal de aquellos y aquellas que se empeñan en utilizar la fuerza y el caos en escenarios deportivos.
M.Sc Erich Francisco Picado Arguello
Prensa ML 83210342 epicado@asamblea.go.cr
UN APORTE DIRECTO Y DECISIVO DEL MOVIMIENTO LIBERTARIO AL DEPORTE NACIONAL Y LA SANA RECREACIÒN.
En la sesión del 13 de noviembre, la Comisión de Asuntos Sociales aprobó por unanimidad el proyecto 17870 “Ley para la prevención y sanción de la violencia en eventos deportivos”, presentado por la diputada del Partido Movimiento Libertario doña Damaris Quintana Porras, el cual está orientado reducir los actos de violencia de los aficionados en eventos deportivos, y al incentivo de una cultura de prevención de eventuales delitos
El proyecto pretende, por una parte, que la ciudadanía tome conciencia por medio de la educación, lo que lograría prevenir estos actos de violencia y por otra, se proponen sanciones para quienes no desean que el deporte en nuestro país, sea un motivo de reunión familiar y desarrollo integral de las personas, sino que ven en este, un pretexto para deteriorar la convivencia pacífica de nuestros ciudadanos.
Los miembros de la Comisión dieron un voto de rechazo a los actos de violencia como los acontecidos el 04 de noviembre anterior en el “clásico del futbol nacional”, al apoyar de manera unánime este proyecto que ofrece una solución responsable al problema de la violencia en los eventos deportivos.
Esta es una respuesta concreta del Partido Movimiento Libertario en defensa del deporte nacional, la sana recreación y el control legal de aquellos y aquellas que se empeñan en utilizar la fuerza y el caos en escenarios deportivos.
M.Sc Erich Francisco Picado Arguello
Prensa ML 83210342 epicado@asamblea.go.cr
ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
TEXTO
SUSTITUTIVO
LEY
PARA SANCIONAR LA VIOLENCIA
EN
ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
DAMARIS
QUINTANA PORRAS
EXPEDIENTE
Nº 17870
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA
EN EVENTOS
DEPORTIVOS
CAPÍTULO
I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la creación
y atención a nivel nacional, de un sistema de educación y prevención y sanción de los hechos de violencia en eventos
deportivos oficiales y de competición.
ARTÍCULO 2.- Esta Ley será aplicable a personas mayores de
edad, dos horas antes, durante y dos horas después de un evento
deportivo oficial y de competición y en un perímetro de al menos cinco
kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe.
CAPÍTULO
II
SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA SEGURIDAD
DE EVENTOS DEPORTIVOS
ARTÍCULO 3.- Se contará con un sistema de
información integrado que llevará registro de la información sistematizada en
relación con los hechos de violencia derivados de los eventos deportivos oficiales
y de competición, que quedará a cargo del Ministerio de Seguridad Pública. Este
sistema se denominará Sistema de Información para la Seguridad en Eventos
Deportivos (SISED). El objetivo del SISED será recabar, coordinar y respaldar
al Ministerio de Seguridad Pública en la labor de prevención y sanción de la
violencia en eventos deportivos. Asimismo, servirá de enlace informativo con el
Instituto Costarricense de Deporte (ICODER).
El
SISED contendrá la información básica debidamente actualizada.
ARTÍCULO 4.- Los efectivos policiales en el
cumplimiento de sus funciones, remitirán el parte policial ante incidencia de
actos de violencia ocurridos dos horas antes, durante y dos horas después de un
evento deportivo oficial y de competición y en un perímetro de al menos cinco
kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe, para dar contenido al SISED.
ARTÍCULO 5.- Sobre la base de las comunicaciones que se
remitan, al SISED se confeccionará anualmente la estadística general de las
sanciones en eventos deportivos.
A
través del SISED se realizará la presentación de dicho informe, en coordinación
con la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos.
CAPÍTULO
III
COMISIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD
EN
EVENTOS DEPORTIVOS
ARTÍCULO 6.- Créase la Comisión Nacional de Seguridad en
Eventos Deportivos, el cual dependerá financieramente del Ministerio de
Seguridad Pública.
ARTÍCULO 7.- Serán funciones de la Comisión:
1)
Asesorar a las autoridades nacionales
que así lo requieran en todo lo relativo a la seguridad y la prevención de la
violencia en el deporte.
2)
Recopilar y publicar anualmente los
datos sobre la violencia en los recintos deportivos, así como realizar
encuestas y estadísticas sobre la materia, conforme lo establecido en la
presente Ley.
3)
Elaborar orientaciones y recomendaciones
generales para la organización de aquellos eventos deportivos.
4)
Promover e impulsar acciones de
prevención y previsión de la violencia en eventos deportivos.
5)
Proponer la adopción de medidas mínimas
de seguridad en los lugares donde se desarrollen los eventos deportivos.
6)
Realizar anualmente informes y estudios
sobre las causas y los efectos de la violencia en los eventos deportivos
oficiales y de competición.
ARTÍCULO 9.- La Comisión estará integrada por:
1) Un representante del Ministerio de
Seguridad Pública, quien presidirá.
2) Un representante del Ministerio de
Cultura.
3) Un representante del ICODER.
4) Un representante del Comité Olímpico
Nacional.
5) Un representante del Viceministerio de
Justicia y Paz.
5) Tres representantes de las federaciones
deportivas del país, los cuales
tendrán voz pero no voto.
ARTÍCULO 10.- La Comisión Nacional de Seguridad de Eventos Deportivos
mediante acto motivado podrá ordenar la clausura de recintos deportivos
mientras no se cumplan las condiciones de seguridad exigidas en la ley y en el
reglamento.
Dicha
medida procederá en todos los casos en que considere que no están dadas las
condiciones de seguridad para la realización del evento deportivo.
CAPÍTULO
IV
EDUCACIÓN PARA LA PAZ Y LA NO VIOLENCIA
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Educación Pública, el
Ministerio de Cultura, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Justicia
y Paz, el ICODER, las municipalidades y los comités cantonales de deportes, así
como los demás organismos vinculados al deporte, podrán diseñar cursos
-talleres sobre educación para la paz y la no violencia en eventos deportivos.
Igualmente
se podrán programar campañas educativas y preventivas, tendientes a evitar la
violencia en recinto deportivos a través de la prensa, radio, televisión, así
como en escuelas, colegios, centros educativos y demás centros de enseñanza.
CAPÍTULO
V
CONTROL AL INGRESO DE LOS RECINTOS
DEPORTIVOS
ARTÍCULO 12.- El ingreso a todo recinto deportivo de
concurrencia pública será irrestricto y libre, salvo para aquellas personas con
prohibición de concurrencia a recintos deportivos.
El
control del cumplimiento de la prohibición de concurrencia se realizará a
través de la consulta al Sistema de Información para la Seguridad en Eventos
Deportivos (SISED) a través de un padrón fotográfico que estará en manos de los
miembros de seguridad encargados de la admisión a los recintos deportivos o
cualquier otro medio tecnológico que facilite y permita la identificación de
quienes tengan prohibición de concurrencia.
CAPÍTULO
VI
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 13.- Quien dos horas antes, durante y dos horas
después de un evento deportivo oficial y de competición y en un perímetro de al
menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe, impida o
entorpezca el normal funcionamiento de los transportes será sancionado con la
prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por seis meses.
ARTÍCULO 14.- Quien dos horas antes, durante y dos
horas después de un evento deportivo oficial y de competición y en un perímetro
de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe,
ejerciere actos de violencia contra un medio de transporte u ocasionare daños
en vías o lugares públicos se le impedirá el ingreso al recinto deportivo y
será sancionado con la prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por
un año.
ARTÍCULO 15.- Quien dos horas antes, durante y dos
horas después de un evento deportivo oficial y de competición y en un perímetro
de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe, porte
armas blancas se le impedirá el ingreso al recinto deportivo y será sancionado
con la prohibición de concurrir a
eventos deportivos hasta por un año.
Quien
hubiere ingresado al evento deportivo las armas a las que se refiere el presente artículo será expulsado del recinto
deportivo además será sancionado con la prohibición
de concurrir a eventos públicos hasta por un año.
ARTÍCULO 16.- Quien impidiere, temporal o definitivamente la
realización de un evento deportivo incurrirá en prohibición de concurrir a recinto
deportivos hasta por un año. Esta
sanción se agravará a un año y medio cuando la conducta sea realizada por dos o
más personas.
ARTÍCULO 17.- Quien
sin estar autorizado, ingresare al campo de juego, vestuarios, baños o
camerinos de los equipos, u otros lugares restringidos haciendo caso omiso de
la advertencia de la autoridad de no
ingresar, será expulsado del recinto
deportivo e incurrirá en prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta
por seis meses.
ARTÍCULO 18.- Quien
arroje al área de juego, a las tribunas, a los lugares ocupados o
transitados por los espectadores, objetos contundentes, envases con líquido o
vacíos, papeles encendidos, antorchas, objetos o sustancias que pudieren causar
daños o molestias a los jugadores, a los jueces de campo o a terceros incurrirá
en prohibición de concurrir a eventos deportivos hasta por un año.
ARTÍCULO 19.- Quien dos horas antes, durante y dos
horas después de un evento deportivo oficial y de competición y en un perímetro
de al menos cinco kilómetros del recinto deportivo en el que se efectúe,
participe en una riña, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pudiera
acarrear, incurrirá en prohibición de concurrir a recintos deportivos hasta por
tres años.
ARTÍCULO 20.- Quien sea
sorprendido en posesión, consumiendo o tratando de ingresar al recinto
deportivo bebidas alcohólicas o drogas ilícitas, será expulsado del recinto
deportivo e incurrirá además en prohibición de concurrir a eventos públicos
deportivos hasta por un año.
ARTÍCULO 21.- La sanción de prohibición de concurrencia
podrá ser reducida, hasta en la mitad, cuando se acceda voluntariamente a
realizar cursos-talleres de educación para la paz y la no violencia en recintos
deportivos y se obtenga su aprobación.
ARTÍCULO 22.- Las entidades o asociaciones participantes o
barras, serán solidariamente responsables por los daños y perjuicios que
ocasionen sus miembros y aficionados en los recintos deportivos y en las
inmediaciones de estos, salvo que resultaren de fuerza mayor o hechos
totalmente ajenos al riesgo derivado del evento deportivo.
ARTÍCULO 23.- Las sanciones establecidas en esta ley, serán
aplicadas por el Ministerio de Seguridad Pública siguiendo el debido proceso
establecido en la Ley General de Administración Pública y sin perjuicio de las
acciones penales y civiles que se deriven de las conductas sancionadas.
ARTÍCULO 24.- En casos calificados el órgano director
impondrá adicionalmente horas de prestación de servicio de utilidad pública que
no podrán ser inferiores a cuarenta horas, para las conductas sancionadas en
los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la presente Ley.
TRANSITORIO. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en
el plazo de seis meses.
Rige a partir de su publicación.
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