jueves, 20 de febrero de 2014

Seguridad en Eventos Deportivos



El día 17 de Febrero, amanecimos con una noticia indignante. Señala la prensa escrita y televisiva que la Fuerza Pública detuvo a 53 personas que participaron en los disturbios protagonizados por la barra organizada "La 12, en el partido de este domingo entre Cartaginés y Alajuelense, en el Estadio Nacional. Así lo dio a conocer el director de la Policía, Juan José Andrade, quien aclaró que la cifra de 39 arrestados —informada en primera instancia— no fue la correcta. "Detuvimos a 53 personas, 48 adultos y cinco menores de edad; 12 personas se remitieron a la Fiscalía de Flagrancia ayer mismo, inclusive se les está tramitando una causa por el delito de resistencia agravada, y ellos quedaron en celdas del OIJ”, señaló el jerarca a Radio ADN 90.7”
El 28 de setiembre del 2010, presenté a la corriente legislativa un proyecto de ley, que pretende devolver a las familias el disfrute de un espectáculo tranquilo en el futbol nacional. El 4 de junio del 2013, fue aprobado por esta Asamblea en segundo debate, después de mucho trabajo por parte de todas las fracciones, y entró en vigencia el 23 de agosto de 2013 como la Ley 9145, Ley para la prevención y sanción de la violencia en eventos deportivos.
El aporte por parte del Poder Legislativo para erradicar de una vez por todas, la violencia y el vandalismo en los eventos deportivos fue exitoso. Sin embargo, seis meses después, esta ley vigente no se aplica por falta de reglamentación. Don Osvaldo Pandolfo, Presidente de la UNAFUT, me ha indicado que incluso esta organización presentó un reglamento al Ministerio de Seguridad con el fin de colaborar. Sin embargo, no ha existido pronta reacción por parte de dicho  Ministerio.  La Ley indica en su Transitorio, que el Poder Ejecutivo tiene seis meses para reglamentarla, plazo que estamos cumpliendo en este mes. Esos seis meses no son para empezar a reglamentar, son para concluir dicho reglamento.
Se crea también a nivel nacional, un sistema de educación y prevención para esas competiciones. Se establece también el SISED, Sistema de Información para la Seguridad en Eventos Deportivos, a cargo del Ministerio de Seguridad Pública, que debe llevar un registro de la información sistematizada en relación con los hechos de violencia suscitados.  Con este sencillo sistema de software, se respalda al Ministerio en su labor de sanciones. Además, establece el enlace con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), a través de la Comisión Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos, que estará presidida por el Ministerio, constituida por representantes de los distintos sectores involucrados en los eventos deportivos, para asesorar a las autoridades nacionales y para impulsar las acciones de prevención requeridas.
Se contempla un ámbito de acción desde las tres horas antes, durante y después del evento, en un perímetro de cinco kilómetros del recinto deportivo.  Estas sanciones, que no compiten ni excluyen con las civiles ni penales, contemplan la expulsión del recinto y la prohibición de concurrencia de seis meses a cuatro años dependiendo de la conducta realizada. Las conductas sancionadas con esta ley son: el impedimento del normal funcionamiento de los transportes; ejercer actos de violencia contra un medio de transporte u ocasionar daños en vía o lugares públicos; portar armas blancas; ingreso al campo de juego, vestuarios, baños o camerinos de los equipos u otros lugares restringidos, haciendo caso omiso de la advertencia de la autoridad de no ingresar; arrojo  al área de juego, a las tribunas, a los lugares ocupados o transitados por los espectadores, de objetos contundentes, envases con líquido o vacíos, papeles encendidos, antorchas, objetos o sustancias que puedan causar daños o molestias a los jugadores, a los jueces de campo o a terceros. También se sanciona la participación en una riña; la posesión, o el consumo de bebidas alcohólicas o drogas ilícitas, y los insultos racistas o que constituyan cualquier otra forma de discriminación contraria a la dignidad humana. Esta Ley contempla también la prevención por medio de cursos y talleres sobre educación para la paz y la no violencia en eventos deportivos.
Pido con vehemencia pero con firmeza al Señor Ministro de Seguridad, dar prioridad a la aplicación de esta ley y su reglamento, para evitar más actos bochornosos como los del día de ayer.
Señores del Ministerio de Seguridad, ustedes tienen la palabra.

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