Según
acuerdo Nº 1 tomado en sesión extraordinaria 001 del día 28 de Enero del año en curso por
parte del Comité Ejecutivo Nacional, se
subsanan los errores materiales
presentados y se amplía la interpretación normativa del artículo 25 del
Reglamento De Asamblea Cantonales (Electivas); rige a partir del Viernes 1 de
febrero del año 2013 a las 12:00 media noche.
Publíquese
y difúndase en los medios pertinentes establecidos en el estatuto a toda la comunidad libertaria.
Lic. Otto
Guevara Guth
Lic. Danilo
Cubero CorralesPresidente Partido Movimiento Libertario Secretario General Partido
Movimiento Libertario
“ (…..)
ACUERDO PRIMERO:
Este Comité Ejecutivo Nacional toma el acuerdo dentro de la competencias
dadas por el artículo 33 del Estatuto de nuestro partido, a subsanar los
errores materiales encontrados en el artículo 25 del Reglamento de Asambleas Cantonales
y ampliar su respectiva interpretación normativa, para que diga lo siguiente:
“ (….) Artículo 25: Procedimiento
de Elección
A- Toda Asamblea cantonal electiva
tendrá dos convocatorias, distando una hora reloj entre una y otra., siempre y
cuando en primera convocatoria no haya quórum.
B- Toda asamblea cantonal convocada
podrá sesionar con la presencia de al menos tres (3) electores del cantón, con
comprobada afiliación al Partido Movimiento Libertario.
C- Las asambleas son órganos presenciales y
deliberativos en los que, por su relevancia y trascendencia, deben existir
condiciones que permitan la reunión del pleno en un momento específico y con
espacio para la deliberación, la discusión de planteamientos y la reflexión. La identificación de los posibles
lugares para realizar las Asambleas Cantonales corresponde a los responsables
que inscribieran las papeletas.
El lugar
seleccionado por el TEI en coordinación con los responsables de las papeletas
deberá ser gestionado y arrendado por los proponentes de dichas papeletas
quienes deberán cubrir todos los gastos para la realización de la Asamblea.
Si se
presentarán los siguientes supuestos:
I-En caso de
que ningún responsable de papeleta proponga el inmueble para realizar la
Asamblea Cantonal, o que, habiéndolo propuesto, no se presenten los respectivos
permisos en el plazo máximo de dos semanas; el presidente del TEI le propondrá
al Presidente del CEN el día, hora y lugar para realizar la Asamblea Cantonal,
sin que requiera consulta previa a los responsables de las papeletas.
II- Si solo
existe en un cantón un sitio propuesto, éste será seleccionado de inmediato si
cumple con las condiciones establecidas en este Reglamento.
III- Si
existen varios inmuebles propuestos y no es posible conciliar entre los
proponentes de las papeletas, entonces el presidente del TEI los convocará para
conciliar y seleccionar el lugar definitivo. Si no hay acuerdo y todos los
inmuebles propuestos cumplen con los requisitos establecidos en este
Reglamento, el presidente del TEI realizará una rifa para elegir el lugar.
El resultado
de la rifa es inapelable.
De igual forma,
estos mismos mecanismos antes descritos se aplicarán de ser necesario, con
respecto a la hora y la fecha de las asambleas cantonales.
Para la
elección del sitio para realizar las Asambleas Cantonales, las condiciones
mínimas de los inmuebles deben ser:
1-Ubicación en
el Distrito Primero del Cantón respectivo.
2- El recinto
deberá tener una capacidad mínima de 50 personas. En caso de que existiera
acuerdo entre las partes (personas que inscribieron papeletas) la cifra podrá
modificarse.
3-Que cada uno
de los proponentes conserve la documentación que corrobore la posibilidad real
de realizar la Asamblea Cantonal en ese inmueble.
No se hará la convocatoria
formal a la Asamblea Cantonal hasta que se cuente con los permisos del inmueble
seleccionado.
4- Sólo se
permitirá realizar las Asambleas Cantonales en segundos pisos y superiores si
se cuenta con elevadores o rampas en buen estado.
D- Toda asamblea cantonal convocada para los
efectos de elección deberá cumplir con una agenda de previo establecida, que a
continuación se detalla:
1- Apertura de la Asamblea por el
delegado del TEI, previa comprobación del quórum
2- Explicación de método de elección y
cómo se llevará a cabo
3- Presentación de cada una de las
papeletas en contienda. Hablará ante la asamblea presente, solamente un
representante por papeleta por un lapso máximo de cinco (5) minutos.
4- Presentación de cada una de las
papeletas en contienda. Hablará ante la asamblea presente, solamente un
representante por papeleta.
5- Varios (únicamente relacionado con
posibles dudas con respecto a la elección por llevarse a cabo)
6- Proceso
de votación. Si el periodo de votación se inicia como corresponde, y llegare
uno o varios electores del cantón y afiliados al Partido, después de iniciado
el proceso de votación, éstos podrán ingresar al lugar donde se encuentran los
miembros de la asamblea activa, posteriormente de haber finalizado el acto de
votación.
E- Toda
Asamblea cantonal será dirigida por el Delegado (a) del Tribunal Electoral
Interno y fiscalizada por representantes del Tribunal Supremo de Elecciones.
F- El
Delegado del Tribunal Electoral Interno procederá a llenar el acta de apertura.
G- Cada
Asamblea Cantonal puede sesionar válidamente con la presencia de al menos tres
(3) electores del cantón, afiliados al Partido.
H- Iniciada la Asamblea Cantonal, podrán incorporarse
asambleístas electores del cantón y afiliados al Partido, siempre y cuando no se haya iniciado un proceso de votación.
I- Una
vez que se da por iniciada la Asamblea Cantonal, si el quórum se “rompe”, ésta
deberá reiniciarse 15 (quince) minutos después como máximo, de lo contrario se
da por concluida. Dicha suspensión por ruptura de quórum se anotará en el acta
de cierre. Si el quórum se rompe por segunda ocasión la Asamblea se da por
suspendida.
J- La
votación se hará en forma secreta, en boletas otorgadas por el Tribunal
Electoral Interno para esos fines. Los Delegados miembros de la Asamblea
Cantonal que emitan el voto escribirán –de manera legible- el número de la
papeleta de su predilección.
K- Finalizada
la votación el Delegado (a) del Tribunal Electoral Interno autorizará la
participación de un fiscal por cada una de las partes interesadas, a fin de
realizar el conteo respectivo.
L- Terminado
el conteo el Delegado (a) del Tribunal Electoral Interno procede a completar el
acta, posteriormente recogerá y custodiará todo el material electoral utilizado,
el cual deberá entregar personalmente al Tribunal Electoral Interno del
Partido, sita: sede del Partido, Casa Libertaria, Los Yoses, cantón de Montes
de Oca, provincia de San José, dentro de los tres (3) días naturales inmediatos
posteriores a haberse efectuado el evento (asamblea cantonal).
M- Podrá
entregarse, en sitio, –si es solicitado- a cada representante de grupo
interesado participante en cada asamblea cantonal, o de manera individual, una
constancia que contenga la información completa de cantidad de votos emitidos
válidos y los no válidos en la asamblea efectuada.
(…)”.